Como todos los meses, os traemos las actuaciones realizadas por la CNMC relativas a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM). En este caso, en junio, de las 3 actuaciones realizadas, dos se refieren a la instalación de suministros de combustible.

Foto en Unsplash

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¿Qué pasa si un operador quiere aumentar el número de surtidores que tiene en su gasolinera pero el Plan de Ordenación Urbana lo limita? Pues controversias como ésta acaban resolviéndose en la CNMC. Te contamos la «historia»:  El 6 de mayo de 2019 la SECUM solicita a esta Comisión informe del artículo 28 LGUM con relación a una reclamación de un operador sobre las barreras a una unidad de suministro de combustible en Sevilla.

El operador interesado es titular de una gran superficie comercial y de una instalación de suministro de combustible en la misma parcela. El operador tiene intención de aumentar el número de surtidores de la instalación de los dos actuales a seis, con el fin de agilizar las operaciones de repostaje y evitar tiempos de espera innecesarios. Con relación a tal proyecto, ha detectado una limitación injustificada en el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla (PGOU).

En particular, las Normas Urbanísticas fijan un máximo de dos surtidores de combustible para las citadas grandes superficies, sin que tal limitación en el número de surtidores cuente con justificación alguna en el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU).

A juicio de la CNMC, no se aprecia ni está motivada la necesidad y proporcionalidad de dicha limitación numérica. Se trata de una restricción aplicable con carácter general a toda instalación de suministro de combustible perteneciente a un centro comercial, sin tener en cuenta las circunstancias propias de cada caso particular.

Por todo lo anterior, la limitación denunciada podría tratarse de un requisito únicamente de naturaleza económica, requisito prohibido expresamente por la LGUM sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En junio se han aprobado otras actuaciones de Unidad de Mercado, puedes consultarlas todas aquí:
Acceso a la nota resumen de las actuaciones aprobadas

Competencias de la CNMC

La Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) asigna competencias a la CNMC para garantizar el libre acceso, el ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional.

La CNMC, a petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM), analiza las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de las actividades económicas (artículos 26 y 28 de la LGUM). También puede interponer recursos contencioso-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la Ley de Unidad de Mercado (Artículo 27. LGUM).

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