Hace unos días en nuestra cuenta de Twitter @CNMCcompetencia lanzamos una encuesta para poner a prueba tus conocimientos sobre Competencia, y hay buenos resultados. La mayoría de vosotros hubiera aprobado nuestro examen y además, ¡con nota! Tanto si os pasasteis por nuestro perfil de Twitter como si no, hoy podéis comprobar las respuestas correctas.


*** Escrito por Rubén Samaniego Sánchez

Pregunta 1

Un acuerdo entre dos o más competidores para la fijación de precios, el reparto de mercados o el establecimiento de restricciones de las importaciones o las exportaciones es una práctica anticompetitiva denominada…

  1. Acto desleal
  2. Abuso de posición de dominio
  3. Cártel

La respuesta correcta es la «3. Cártel«. De hecho en la Ley 15/20017 de Defensa de la Competencia en su disposición adicional cuarta 2 dice «(…) se entiende por cártel todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones«.

También en el artículo 1 de esta ley se señalan las conductas colusorias:

Art.1 Conductas colusorias. «Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en…)

Pregunta 2

¿Puede la CNMC realizar una inspección no anunciada en una empresa o en domicilios particulares de empresarios, trabajadores o administradores de la misma?

  1. No, debe avisar con 48h
  2. Sí, si existen sospechas
  3. No, no está autorizada

La respuesta correcta sería la «2. Sí, si existen sospechas». Y lo podéis comprobar en el artículo 40 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Por ejemplo, en el apartado 1 dice «El personal de la Comisión Nacional de la Competencia debidamente autorizado por el Director de la Investigación tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá realizar cuantas inspecciones sean necesarias en las empresas y asociaciones de empresa para la debida aplicación de esta Ley«. O en el apartado 3 encontramos: «Las empresas y asociaciones de empresas están obligadas a someterse a las inspecciones que el Director de la Investigación haya autorizado«.

Esta redacción también la podéis encontrar en la Ley 3/2013 de creación del a Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su artículo 27. Facultades de inspección.

Pregunta 3

¿La apertura de un expediente supone que el incoado haya incumplido la ley?

  1. No, nunca
  2. Sí, siempre
  3. Depende

Finalmente, en esta pregunta tenemos que reconocer que hemos sido un poco malos, pero aún así la mayoría habéis acertado. La respuesta correcta es la «3. Depende«. La incoación del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Todo esto está argumentado en los artículos 40, 50 y 51 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.

¿Te apetecen más «exámenes» como este? Déjanos un comentario sobre la temática de nuestros ámbitos de actuación que te gustaría que hiciéramos más preguntas y nos pondremos a ello.
Además, por aquí ya hemos escrito sobre inspecciones, ¿quieres refrescar la memoria?

 

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