Desde este miércoles 15 de mayo llamar desde España a otro país de la Unión Europea (las ‘intracalls-EU’ – ojo, ¡que no roaming!) no podrá costar más de 19 céntimos/minuto (más IVA).

 

Foto en Pixabay

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La Unión Europea aprobó en diciembre de 2018 las nuevas tarifas que entran hoy en vigor (ver Reglamento del BEREC-ORECE 2081/1971) y que deberán ser aplicadas en todos los países miembros . En España, la CNMC monitorizará el cumplimiento de estas obligaciones con respecto al precio máximo que un abonado pagará por las llamadas o los SMS cuando llamamos a otros países miembros de la UE.

La nueva norma establece que las llamadas entre países de la UE no podrán superar los 19 céntimos por minuto y los SMS entre países de la UE los 6 céntimos (más IVA). Esto significa que el precio minorista de las llamadas y SMS internacionales dentro de la UE estará regulado por primera vez y los operadores ya no podrán fijar un precio superior.

Esta disposición es obligatoria desde hoy 15 de mayo de 2019, sin necesidad de transposición nacional.

Algunas excepciones

((que ha señalado BEREC en sus Directrices de comunicaciones intra-UE)

* Este acuerdo no afecta a las llamadas internacionales fuera de la UE.

* El precio máximo solo se limitará a clientes particulares. Las empresas estarán excluidas de esta regulación de precios ya que los proveedores disponen de ofertas especiales.

* Esta nueva norma regula el tráfico de voz (tanto fija como móvil) y de SMS entre los diferentes Estados de la UE que se pague por consumo (muy importante: los bonos y empaquetamientos están fuera de esta regulación).

* La única posibilidad de aplicar precios por minuto o SMS superiores al límite regulado será a través de las tarifas alternativas basadas en consumo, en las cuales el consumidor elija dicha tarifa deliberadamente porque pueda reportarle algún beneficio (por ejemplo, incluir más países que los que establece la regulación).

En el caso de que, con anterioridad al 15 de mayo, un consumidor tuviera contratada una tarifa alternativa basada en consumo, el operador tiene 2 meses para recabar su consentimiento de permanecer en esta tarifa, de lo contrario a partir del 15 de julio deberá cambiarle automáticamente a la tarifa regulada.

No confundir con el roaming, en vigor desde junio de 2017

No hay que confundir esta nueva normativa con la regulación del “roaming como en casa”dentro de los países del Espacio Económico Europeo que entró en vigor el pasado 15 de junio de 2017 y acabó con los recargos por la utilización de las tarifas de voz, SMS y datos cuando viajamos a otros países de la UE.

Más información:

Reglamento del BEREC-ORECE 2081/1971
BEREC GUIDELINES on Intra-EU communications

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