¿Te han cambiado de comercializador de electricidad sin tu consentimiento? En la CNMC hoy te alertamos para que pongas cuidado: las comercializadoras están cambiando contratos sin consultar al consumidor. Esta advertencia la recogemos en la nota de prensa que hoy publicamos y en el Informe de Supervisión del Mercado Minorista de electricidad de 2017.

Además, en los últimos días, la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a varias compañías suministradoras de electricidad y gas por incumplir las medidas de protección al consumidor y por no respetar los requisitos de contratación con los clientes: a Endesa Energía de 260.000 eurosIberdrola Clientes con 40.000 euros y a EDP Energía con 30.000 euros. Hoy en el blog de la CNMC vamos a explicar algunos de estos conceptos.

Cortesía Pixabay.

*** Escrito por Rubén Samaniego Sánchez

¿Qué tipos de prácticas han sido sancionadas?

Tanto la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, como la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos recogen como infracción leve el incumplimiento de las obligaciones en la formalización de los contratos de energía eléctrica y de gas natural. Esto significa que las compañías suministradoras de electricidad y gas no han respetado la normativa sobre los cambios de comercializador.

Falta de acreditación del consentimiento.

La Ley de Creación de la CNMC (art. 7.4 de la Ley 3/2013) atribuye a esta Comisión las funciones de supervisión del cumplimiento de la normativa y de los procedimientos que se establecen en relación con los cambios de comercializador. En esta sanción a Iberdrola Clientes (SNC/DE/183/17), la CNMC comprobó que la compañía no contaba con la documentación que acreditase la voluntad de cambiarse de suministrador, en este caso de 4 clientes. Esta sanción, es similar a esta otra impuesta a Endesa Energía, S.A. (SNC/DE/182/17). Lo que sanciona la CNMC es la falta de acreditación del consentimiento del cambio de comercializador.

Cambio de compañía sin consentimiento

Sin embargo, esta otra multa a Endesa Energía (SNC/DE/046/18) y esta otra a EDP Energía (SNC/DE/048/18) se sancionan irregularidades en el cambio de comercializador. Es decir, cambiaron a un particular de comercializador de electricidad o gas sin su consentimiento.

Como puedes ver, la diferencia entre una sanción y otra parte desde el inicio de la investigación. En el primer caso es desde el la CNMC, mientras que en el segundo caso la denuncia es de un usuario.

¿Sanciones bajas?

Tanto la Ley del Sector Eléctrico, como la Ley del Sector de Hidrocarburos fijan las cuantías mínimas y máximas de estas infracciones, tipificadas como leves.

El Capítulo II de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (del artículo 63 al 74) está dedicado a la catalogación de sanciones leves, graves y muy graves. A la hora de analizar si las multas impuestas por la CNMC son escasas hay que tener en cuenta que han sido impuestas con los criterios que marca la normativa y que están sancionando conductas individuales.

Por ejemplo, en el caso de Endesa Energía ha sido multada con un total de 260.000 euros. Por un lado, las 17 infracciones (14 por irregularidades en la formalización de contratos de electricidad y 3 de gas natural) a razón de 10.000 euros por cada uno de los consumidores afectados. Y, por otro lado, con 90.000 euros, a razón de 30.000 euros de multa por cada uno de los cambios de comercializador que realizó sin el consentimiento del usuario.

Acciones de la CNMC contra las irregularidades de las comercializadoras.

La CNMC desarrolla una intensa labor para acabar contra la mala praxis de las compañías de acuerdo a su función de promover y defender el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y las empresas. En esta dirección, dispone de varias guías dirigidas tanto a consumidores como a empresas.

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