La unidad de mercado se fundamenta en la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, en la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional, y en la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica. Su objetivo pasa por eliminar barreras administrativas y trabas burocráticas y que las empresas puedan operar en las diferentes Comunidades Autónomas sin la obligación de cumplir una normativa distinta en cada una de ellas, como ocurría hasta hace poco.

Buscando sitio para aparcar. Foto en Pixabay

Buscando sitio para aparcar. Foto en Pixabay

A la hora de aplicar la Ley de Garantía de la Unidad de Mercadola CNMC juega un papel importante. A petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM) analizamos las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de sus actividades económicas (artículos 26 y 28 de la LGUM). También puede interponer recursos contencioso-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la Ley de Unidad de Mercado (Artículo 27 LGUM). Os contamos por aquí cuales fueron nuestras principales actuaciones durante el mes de mayo:

• INSPECCIONES TÉCNICAS DE EDIFICIOS (ITEs) (UM/026/18)
La CNMC tuvo conocimiento que el Ayuntamiento de Karrantza emitía publicidad en la que se afirmaba explícitamente que las inspecciones técnicas de edificios (ITEs) sólo podían ser redactadas por arquitectos, aparejadores y arquitectos técnicos, en perjuicio de otros profesionales técnicos.

La CNMC señala que esta publicidad vulnera los principios de necesidad y proporcionalidad contenidos en los artículos 5 y 9.1 LGUM. Por un lado, porque la normativa autonómica en vigor en materia de ITEs no prevé expresamente dicha restricción. Y por otro lado, porque debería haberse razonado su proporcionalidad en relación con la razón imperiosa de interés general invocada, justificándose la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad afectada.

• SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (UM/024/30)
La CNMC acuerda un requerimiento contra determinados artículos de la Ordenanza reguladora del servicio de taxi en Valladolid. Entre los principales aspectos de la Ordenanza que vulneran la LGUM, la CNMC menciona el régimen autorizante de transmisión de la licencia, régimen contrario a los principios de necesidad y proporcionalidad de la LGUM, por ser suficiente una declaración responsable en este caso.

Por su parte, los requisitos de empadronamiento o domiciliación social en el área de prestación del servicio deben considerarse también contrarios a la LGUM ya que suponen una discriminación del operador por razón del lugar de residencia.

 

• SERVICIOS DE GESTIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS (UM/030/18)
La CNMC analiza una reclamación que denuncia que, en el pliego de cláusulas administrativas de concesión del servicio de estacionamiento regulado en determinadas vías públicas del municipio de Getxo, se fijaban requisitos de solvencia contrarios a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación de la LGUM. Concretamente, se señala que se exige la acreditación de experiencia en gestión de estacionamiento en superficie en cuatro municipios distintos con una población superior a los 15.000 habitantes y con un mínimo de 1.000 plazas reguladas en cada una de dichas poblaciones.

La CNMC concluye que esta exigencia resulta contraria a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación de los artículos 3 y 5 de la LGUM. A los licitadores se les debería haber autorizado a poder acumular su experiencia en contratos de gestión de diversas plazas de aparcamiento hasta alcanzar las 1.000 plazas exigibles en el contrato objeto de licitación.

 

• INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO DE USO RESIDENCIAL DE VIVIENDA Y SU REGISTRO AUTONÓMICO EN LA COMUNITAT VALENCIANA (UM/029/18)

La Conselleria d’Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori de la Comunitat Valenciana publica el Decreto 53/2018 cuyo artículo 8.1 prevé que los informes de evaluación de edificios (IEEs) solo puedan ser redactados por arquitectos, aparejadores y arquitectos técnicos.

La CNMC considera que esta disposición es contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad contenidos en la LGUM, puesto que ni la normativa vigente sobre competencias técnicas y edificación, ni la normativa autonómica en vigor prevén expresamente dicha restricción. Esta limitación no está justificada en ninguna razón imperativa de interés general.

 

• COLEGIO DE ABOGADOS – COLEXIO DE AVOGADOS DE VIGO (UM/028/18)

Una abogada con domicilio en Vigo pero colegiada en Madrid presenta una reclamación ya que el Colegio de Abogados de Vigo le requiere para que se colegie en su demarcación bajo amenaza de sanción.

Esta Comisión considera en su informe que ni el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, ni el artículo 11 del Estatuto General de la Abogacía aclaran si la exigencia legal de que el domicilio profesional único o principal del abogado coincida con el colegial se refiere a la primera incorporación del abogado o bien si resulta de cumplimiento continuo a lo largo de todo el ejercicio profesional (esto es, cada vez que cambia de residencia dentro del territorio nacional). Y, en el supuesto de dudas interpretativas, debe prevalecer siempre la interpretación más favorable para el operador económico.

En cualquier caso, el requerimiento del Colegio de Vigo sólo estaría justificado por puros motivos económicos o de planificación (evitar el éxodo o fuga de abogados hacia aquellos colegios con cuotas colegiales más reducidas), lo que resulta expresamente prohibido por los artículos 7 y 10 de la Ley 17/2009.

 

Competencias de la CNMC

La Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) asigna competencias a la CNMC para garantizar el libre acceso, el ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional.
La CNMC, a petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM), analiza las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de las actividades económicas (artículos 26 y 28 de la LGUM). También puede interponer recursos contencioso-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la Ley de Unidad de Mercado (Artículo 27. LGUM).
Acceso a la nota resumen de las actuaciones aprobadas

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