Ya sabéis que la Ley de Garantía de la Unidad del Mercado tiene como objetivo garantizar la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, de bienes y servicios  y la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica por todo el territorio nacional.

También hablamos sobre los camiones de venta ambulante de comida y la LGUM. Foto cortesía de Pixabay

A la hora de aplicarla, la CNMC juega un papel importante. A petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM) analizamos las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de sus actividades económicas (artículos 26 y 28 de la LGUM). También puede interponer recursos contencioso-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la Ley de Unidad de Mercado (Artículo 27. LGUM). Os contamos por aquí cuales fueron nuestras principales actuaciones durante el mes de enero: 

La CNMC, tras estudiar la denuncia presentada por un operador de servicios de alquiler de vehículos con conductor (VTC), concluye que en determinadas localidades (Córdoba, Granada, Madrid, Valencia, Palma de Mallorca y Barcelona) los taxistas cuentan con ventajas a la hora de acceder al carril bus, zonas de circulación restringida o falta de limitaciones a la duración del estacionamiento.
Se trata de un límite o restricción a la actividad de las VTC frente a los taxis, en un subsector (transporte de pasajeros en vehículos de turismo) en el que taxistas y (VTC´s) son competidores.

Un ingeniero y técnico superior en prevención de riesgos laborales reclama que los criterios publicados por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) son contrarios a la LGUM.
Concretamente, a juicio del reclamante, los organismos de control autorizados (OCAs) y los técnicos superiores de prevención de riesgos laborales no podrían emitir informes técnicos para evaluar si determinadas máquinas cumplen las condiciones de seguridad exigidas. La CNMC considera conveniente que el INVASSAT aclare esos criterios técnico-normativos.

Se analiza una reclamación contra una Resolución de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura que no considera válida la documentación presentada por un ingeniero de obras públicas para legalizar las instalaciones de un taller de reparación de vehículos.
La CNMC explica que la normativa sectorial no establece una reserva profesional, es decir, que solo determinados titulados o profesionales puedan redactar proyectos técnicos para instalar un taller de reparación. La Resolución de la Junta de Extremadura es contraria al artículo 5 LGUM.

El Ayuntamiento de Gijón, en los pliegos de su contrato para proyectar un campo de fútbol femenino, discrimina a titulados capacitados para realizar estudios geotécnicos (ingenieros de minas) frente a titulados en geología, según el reclamante.
En su estudio previo, la CNMC consideró que se trata de una restricción contraria al artículo 5 de la LGUM. La CNMC ha requerido al Ayuntamiento que estime la convocatoria como contraria a la LGUM. Si este no contesta antes del 25 de febrero de 2018, se interpondrá un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

El Ayuntamiento de Ribadesella ha denegado una autorización para la venta ambulante de comida desde un camión al reclamante, quien considera que se trata de un obstáculo a la actividad económica contrario a la LGUM.
La CNMC concluye que, en este caso, disponer de una la licencia está justificado según los principios de necesidad y proporcionalidad. Además, la parcela donde pretendía ubicar el camión de venta de comida no es apta para uso comercial o de hostelería. Se trata de suelo no urbanizable y de “altísimo valor paisajístico y ecológico”.

  • AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD: UM/149/17 APARCAMIENTOS URBANOS*

Una empresa reclama contra el Ayuntamiento de Calatayud por los pliegos del concurso para controlar los aparcamientos en vía pública. En ellos se exige disponer de una experiencia mínima en esta actividad en tres poblaciones y con al menos de 1.000 plazas en cada población.
Se trata de un requisito innecesario y desproporcionado, superior al número de plazas previsto en los pliegos (694), entre otros. La CNMC ha requerido al Ayuntamiento para que considere la convocatoria contraria a la LGUM. Si no contesta al requerimiento antes del 24 de febrero de 2018, interpondrá un recurso-contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

*El informe se publicará una vez resuelto el requerimiento

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