¿Qué consideración tienen los dispositivos móviles como tabletas, smartphones y ordenadores portátiles? ¿Afectan los limites de la Ley General de Comunicación Audiovisual a la promoción de bebidas alcohólicas de más de 20º en este tipo de pantallas?
Cada vez consumimos menos televisión –tradicional-, pero no menos contenidos visuales. El último informe mensual de audiencias elaborado por Barlovento Comunicación con datos de Kantar Mediarevela que en abril los españoles vimos 11 minutos menos la televisión, y así mes a mes. Poco a poco, y casi sin darnos cuenta, van ganando terreno otros soportes, como lo son los teléfonos inteligentes, las tabletas y ordenadores portátiles.
En la última edición del Mobile World Congress en Barcelona un informe elaborado por Google y Kantar TNS dejó claro que España es uno de los países con mayor penetración de smartphones, después de Reino Unido, hasta el punto de que 8 de cada 10 españoles utilizan un teléfono inteligente de manera habitual.
Sin embargo, el problema ya no es que se utilicen cada vez más estos dispositivos sino su uso por parte de los menores. Una encuesta realizada recientemente por Proyecto Hombre dice que el 20% de los adolescentes hacen un uso abusivo del móvil y que el 75% de los menores entre 10 y 14 años ya tiene uno.
Autocontrol nos pregunta sobre las «Apps móviles» y la publicidad de bebidas alcohólicas
Recientemente en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) hemos recibido una consulta por parte de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) sobre la promoción de bebidas alcohólicas de más de 20 grados en aplicaciones móviles.
Autocontrol nos preguntó si la Ley General de la Comunicación Audiovisual podría afectar a estas aplicaciones:
- Si las plataformas y aplicaciones (apps) de teléfonos, tabletas y ordenadores pueden calificarse como servicios de comunicación audiovisual televisiva en movilidad o “televisión en movilidad”.
- Y en caso afirmativo, si las comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de más de 20 grados estarían prohibidas en estas plataformas y aplicaciones.
En este sentido la CNMC ha contestado que las aplicaciones que permiten el visionado de programas en dispositivos móviles, como teléfonos móviles, tabletas y ordenadores (entre otros) pueden calificarse de comunicación audiovisual televisiva en movilidad o “televisión en movilidad”.
Al recibir esta consideración, y en relación con la segunda pregunta, la CNMC considera que también está prohibido emitir comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de más de 20 grados. Este tipo de anuncios se consideran comunicaciones comerciales televisivas (en dispositivos móviles) tutela así el interés superior de la salud de los menores y la protección de la infancia en general.
Accede al acuerdo CNS/DTSA/266/17/ por el que se da contestación a la consulta formulada por Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial).
[…] (CNMC); y la pasada semana, este organismo público aprovechó su blog para preguntarse: ¿Se puede hacer publicidad en apps de bebidas alcohólicas de más de 20º? Tanto su respuesta como, sobre todo, la interpretación de su contenido por varios medios de […]
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