Hace unos días en CNMCBlog difundimos el acuerdo por el que la CNMC contestaba a una consulta formulada por Autocontrol en relación a la promoción de bebidas alcohólicas de más de 20º en aplicaciones móviles. Quizá no nos explicamos lo suficientemente bien. Por eso, hoy queremos puntualizar algunas cosas sobre nuestra contestación a Autocontrol.

Foto: Pixabay.

Foto: Pixabay.

*** Escrito por Rubén Samaniego Sánchez

Si recordáis, Autocontrol nos planteó dos cuestiones sobre la posibilidad de promocionar bebidas alcohólicas de más de 20º en plataformas o aplicaciones para el visionado de programas en dispositivos móviles, tales como teléfonos, tabletas u ordenadores. En concreto, nos preguntó:

  1. “Si este tipo de plataformas (teléfonos, tabletas, ordenadores…) pueden calificarse como servicios de comunicaciones audiovisual televisiva en movilidad o televisión en movilidad.
  2. En caso afirmativo, si las comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de más de 20º estarían prohibidas en estas plataformas y aplicaciones.

¿Qué tipos de servicios de comunicación incluye la Ley?

Antes de nada, es importante contextualizar que según la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) hay tres modalidades de servicios de comunicación audiovisual televisiva (art. 2.2):

  1. El servicio de comunicación audiovisual televisiva, que se presta para el visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación.
  2. El servicio de comunicación audiovisual televisiva a petición, que se presta para el visionado de programas y contenidos en el momento elegido por el espectador y a su propia petición en función de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación. Por ejemplo, en esta categoría estarían los servicios que ofrecen Netflix, HBO, Yomvi o los canales con los que Youtube ofrece series propias o contenido grabado de otras cadenas.
  3. El servicio de comunicación audiovisual televisiva en movilidad o “televisión en movilidad”, que se presta para el visionado de    programas y contenidos en un dispositivo móvil. Si bien técnicamente los servicios de televisión en movilidad requieren de una licencia especial y  también se consideran servicios de comunicación audiovisual, la consulta de Autocontrol se refería a si  la distribución de contenidos audiovisuales a través  de dispositivos móviles también se podría considerar como servicios audiovisuales.

Dentro de esta última categoría, habría que aclarar que las plataformas de intercambio de vídeos generados por los propios usuarios quedan fuera del alcance de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Un ejemplo clásico sería cuando un particular sube un vídeo a Youtube con contenido propio.

Si recordáis, Autocontrol nos preguntó sólo por el tercer caso: “televisión en movilidad”. En ningún momento se refirió a los servicios de comunicación audiovisual televisiva a petición (aquí entrarían servicios como los de Netflix o HBO) o aquellas plataformas de intercambio de vídeos generados por los propios usuario (por ejemplo, cuando un particular sube un vídeo a  Youtube con contenido propio).

Nuestra respuesta sobre la publicidad de bebidas alcohólicas de más de 20º

Por lo tanto, nuestra respuesta acerca de la prohibición de la emisión de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de más de 20º se refiere al segundo y al tercer apartado (aplicaciones y plataformas que se prestan para el visionado de programas y contenidos, ya sean estos a petición o de forma lineal) y nunca al intercambio de vídeos generados por los propios usuarios, como sería el caso de Youtube que hemos mencionado antes.

Con este post queremos explicar de nuevo nuestra contestación, ya que nuestra respuesta a Autocontrol quizá no había quedado lo suficientemente clara.

La respuesta a Autocontrol está aquí: CNS/DTSA/266/17/

 

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