En los últimos años, algunas normativas autonómicas de viviendas turísticas han venido imponiendo una serie de requisitos y condiciones específicas que limitan la entrada y la capacidad de competir de esta tipología de operador. Estas restricciones a la competencia privilegian a los operadores ya instalados y reducen el bienestar general.
En este sentido, la CNMC acaba de impugnar el decreto de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias por “limitar la competencia” y “favorecer a los operadores ya establecidos”. Os lo contamos aquí.
¿Qué dice el Decreto del Gobierno de Canarias (Decreto 113/2015)?
Entre otras cosas:
- Excluye del mercado las viviendas ubicadas en zonas turísticas cuando estas viviendas tienden a localizarse, de forma mayoritaria, muy cerca de otros establecimientos hoteleros, en suelo turístico, que es donde suelen localizarse los hoteles y apartamentos.
- Obliga a alquilar la totalidad de la vivienda y prohíbe alquilar habitaciones por separado.
- Impone multitud de requisitos que carecen de justificación como la obligación de poner una placa distintiva o disponer de un servicio de atención telefónica. Y aún hay muchos más: camas dobles o individuales con unas dimensiones mínimas (individuales: 0,90 m x 1,90 m, dobles: 1,35 m x 1,90 m); secador; horno o microondas, cafetera, vajilla, cubertería y cristalería en número adecuado a la capacidad de las personas usuarias; menaje y lencería suficiente para la manipulación y consumo de alimentos; utensilios de limpieza; perchas de material no deformable y estilo homogéneo adecuadas al número de personas usuarias (las famosas perchas); y plancha y tabla de planchar.
¿Y qué dice la CNMC?
La CNMC analiza todos estos aspectos en el informe económico que acompaña la impugnación contra el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por ejemplo, señala que la entrada en el mercado de las viviendas vacacionales está dinamizando el alojamiento turístico en las Islas de forma extraordinaria, ya que se consigue una mayor variedad en la oferta, precios más eficientes y mejor calidad en los servicios.
En el siguiente gráfico se muestra la evolución del peso de los anuncios de alojamiento de la plataforma Airbnb – que inició sus actividades en Canarias en el año 2011 – en relación con las habitaciones disponibles en hoteles, para las distintas islas del archipiélago canario. Como se puede observar, el peso ha aumentado de forma considerable. A finales de 2015, la cuota de Airbnb se situaba en el intervalo 5,4%-24,3%, dependiendo de la isla.
Al obstaculizar de forma sustancial la entrada de este operador y limitar su capacidad de competir, el Decreto reduce el nivel de competencia que enfrentan los operadores establecidos – fundamentalmente hoteles y apartamentos turísticos – y evita que los efectos positivos de una mayor competencia – en términos de precios, calidad, variedad e innovación – se trasladen al conjunto de la sociedad, reduciendo el bienestar general.
La evidencia empírica presentada en el Informe confirma el potencial restrictivo del Decreto para expulsar a operadores efectivos y potenciales en este mercado, afectando negativamente a los patrones de aglomeración en este sector y limitando de forma muy severa la competencia y la eficiencia. Aproximadamente el 70%-85% de los alojamientos ofertados en dos de las principales plataformas – Airbnb y Homeaway -se encuentran en zonas donde se ubican en torno al 85%-90% de los hoteles. A continuación un ejemplo de los patrones de localización de las viviendas de Airbnb en la isla de Gran Canaria.
Ninguna de las restricciones incorporadas en el Decreto está justificada en los principios de regulación económica eficiente. No sirven para asegurar o proteger ninguna razón imperiosa de interés general. Su único efecto es limitar la competencia e imponer un daño en el conjunto de la sociedad. Por estos motivos, la única opción normativa alineada con el interés general es eliminar todas estas restricciones del marco normativo.
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Muy bien documentado el artículo, felicidades.
[…] justicia porque entendemos que algunas de las condiciones que ponen estos ayuntamientos para poder alquilar apartamentos y viviendas de uso turístico son contrarias a la competencia y perjudican a los consumidores y […]