De economía colaborativa hemos hablado en el blog en bastantes ocasiones; de hecho, la CNMC está a punto de presentar las conclusiones de su estudio tras muchos meses de trabajo y una consulta pública por medio.

Internet lo cambió todo...; foto en Flickr.

Internet lo cambió todo…; foto en Flickr.

Hoy os queremos hablar de un mecanismo de la CNMC, la legitimación activa, que permite la impugnación de normas como instrumento para eliminar barreras a la competencia que afectan a la entrada y a la capacidad de competir de modelos de negocio asociados a la economía colaborativa. Se ha aplicado recientemente en algunas actuaciones relacionadas con el transporte (taxis Málaga y Córdoba, aquí y Real Decreto de Transporte Terrestre aquí) o el alojamiento turístico (como el Decreto de la Comunidad de Madrid que regula los apartamentos y viviendas de uso turístico), que han tenido bastante repercusión.

La CNMC es una de las primeras Autoridades de competencia y regulación en el mundo que dispone de este instrumento reconocido en el marco legal. El Plan Estratégico de la CNMC establece como Acción Estratégica 10 la potenciación de la legitimación activa de la CNMC.

Vamos por partes.

La CNMC y la economía colaborativa

El propósito último del estudio que la CNMC está a punto de presentar es realizar un análisis del fenómeno de la economía colaborativa y proponer una serie de recomendaciones para que se produzca una revisión del marco regulatorio de acuerdo con los principios de regulación económica eficiente, de forma que se eliminen las barreras de entrada al mercado, se impulse la competencia y se obtenga el máximo provecho de las posibles ventajas para los consumidores, precios más eficientes, mayor variedad y el fomento a la innovación, entre otros.

Las fronteras que delimitan la economía colaborativa son aún difusas y no existe una definición comúnmente acordada; pero, en general, la economía colaborativa, en su forma de consumo colaborativo, implica el empleo, entre particulares, e incluso entre empresas, de bienes y servicios que permanecían ociosos o infrautilizados, apoyados por las nuevas tecnologías y, específicamente, por internet. Este intercambio no implica necesariamente que exista una actividad remunerada. Puede existir un regalo, un trueque e incluso un intercambio monetario, que compense el empleo del bien o servicio a su titular.

La legitimación activa y la CNMC

La CNMC dispone de la legitimación activa para impugnar ante los tribunales actos de las Administraciones Públicas y disposiciones generales de rango inferior a la ley que sean contrarios a los principios de regulación económica eficiente o impliquen obstáculos a la competencia.

Esta capacidad viene reconocida en el artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en el artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). A pesar de que estos dos artículos reconocen la legitimación activa de la CNMC, existen similitudes y diferencias entre ambos en cuanto a sus características, ámbito, efectos y utilización por parte de la CNMC.

En el marco del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, la CNMC sólo puede actuar de oficio, normalmente para impugnar normas – a pesar de que también podría actuar en relación con actos de las Administraciones Públicas –, y la competencia dentro de la CNMC para ejercer la función reconocida en este artículo corresponde a la Sala de Competencia. El artículo 5.4 se utiliza como último recurso ante situaciones de especial gravedad para la competencia efectiva, y normalmente en sectores donde ya se ha recurrido a instrumentos de tipo no coactivo (como Estudios de Mercado o Informes de Propuestas Normativas) y existe una larga historia de promoción de la competencia. Mediante el artículo 5.4 de la Ley 3/2013, la CNMC puede solicitar la suspensión de la norma impugnada, si bien la suspensión no resulta automática. El Tribunal donde se interpone el recurso puede ser de distinta naturaleza y se determina según los casos: por ejemplo, en unos casos puede ser un Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma y en otros el Tribunal Supremo.

En el marco del artículo 27 de la LGUM, la CNMC puede actuar de oficio pero también a solicitud de un operador económico, y el ámbito de actuación hasta el momento abarca tanto normas como actos de las Administraciones Públicas. La competencia dentro de la CNMC para ejercer la función reconocida en este artículo se ha determinado que corresponde al Pleno de la CNMC. Es un instrumento para promocionar la competencia en la economía española, si bien su utilización puede tener lugar en sectores donde la actividad de promoción no ha sido tan intensa. En parte, esto último se explica porque la CNMC estaría obligada a actuar si existe una solicitud de un operador económico y el acto o norma es contrario a los principios de regulación económica eficiente y favorecedora de la competencia establecidos en la LGUM. En el marco del artículo 27 de la LGUM, si la CNMC solicita la suspensión de la norma, la suspensión sí deviene automática. Por último, el Tribunal donde se interponen los recursos es la Audiencia Nacional.

En el marco de sus actuaciones en legitimación activa, la CNMC incorpora en ocasiones Informes Económicos, cuyo objetivo es realizar un análisis económico y cuantitativo de las restricciones a la competencia objeto de impugnación y de sus efectos, incorporando en ocasiones una cuantificación del coste que las restricciones entrañan para los consumidores. Persiguen reforzar las actuaciones de legitimación activa de la CNMC y de este modo contribuir a la defensa y la promoción de la competencia efectiva y la regulación económica eficiente en la economía española. Puede accederse a los Informes Económicos aquí.

Como comentábamos al principio, últimamente se ha aplicado en algunos sectores muy relacionados con la economía colaborativa y las nuevas plataformas de servicios por internet, como son los taxis en Málaga y Córdoba (en temas como la limitación del número máximo de licencias que pueden operar en la ciudad) o las viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid (el Decreto estipula, por ejemplo, que las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un período inferior a cinco días). Las actuaciones en el marco del artículo 5.4 pueden encontrase aquí.

En este esquema podéis ver las actuaciones que está llevando a cabo la CNMC en este terreno:

Fuente: CNMC

Fuente: CNMC

Más información aquí:

Web CNMC

Los efectos de la economía colaborativa sobre la regulación

La CNMC y la economía colaborativa

La unidad de mercado y la CNMC

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