Los servicios de tarificación adicional son, a menudo, objeto de polémica por sus precios o por las irregularidades que se aplican en su facturación.
En breve se va a unificar toda la normativa aplicable a la numeración de tarificación adicional, incorporando más medidas para la protección de los usuarios de dichos servicios.
En este sentido, la CNMC acaba de publicar su informe en relación con el proyecto de Orden por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas y se establecen condiciones para su uso. Este texto implica la refundición de la normativa de las diferentes modalidades de servicios hasta ahora dispersa.
Nueva legislación
El proyecto de Orden viene a establecer las condiciones básicas exigibles para el acceso a los servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas. Para ello, recoge y unifica las diferentes modalidades de servicios descritas en las resoluciones 80Y, 905 y 907, cuya derogación se prevé en el proyecto de Orden. Además, unifica la normativa aplicable a dichos servicios e incorpora medidas de protección a los usuarios de los servicios hasta ahora presentes en el Código de Conducta (vigente hasta junio de 2015), como son la información a incorporar en la locución inicial y la duración máxima de 30 minutos de las llamadas.
Qué propone la CNMC
En su informe, la CNMC incluye algunas propuestas com son:
– Mantener la responsabilidad del PSTA (prestador del servicio de tarificación adicional) de cortar la comunicación cuando llegue a la duración máxima de 30 minutos y permitir asimismo al operador de acceso dicho corte. También debería mantenerse la restricción temporal específica para concursos y sorteos.
– Incluir una descripción más completa sobre la tarificación adicional basada en llamada, especificando el sistema de tarificación que vienen utilizando los operadores en los rangos asignados. Así, para llamadas inferiores a 20 segundos sólo se tarifica el servicio soporte y para las llamadas superiores de 20 segundos se tarifica tanto el servicio soporte como el de valor añadido.
– Prohibir a través de la numeración de servicios de tarificación adicional la prestación de servicios de atención al cliente.
– Incluir el derecho de desconexión de los abonados de los servicios de tarificación adicional.
– Incluir el tratamiento del coste de las llamadas 902 como si de un número geográfico se tratara, y de una disposición análoga para el rango 901. Además, si las tarifas planas siguen sin incluir las llamadas al rango 902, deberían iniciarse las actuaciones necesarias de consulta al sector y actuación coordinada de la CNMC y de la SETSI para que a medio plazo, si el abonado dispone de una tarifa plana de minutos a numeración geográfica, las llamadas al rango 902 estén incluidas en dichos planes.
– Supresión de los rangos de de tarificación adicional para datos (907), numeración personal (70Y) y de acceso a Internet (908 y 909).
Acceso al Informe completo
[…] CNMC […]
[…] vista de ello, la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha lanzado unas serias propuestas de cara a clarificar el oscuro mundo de la tarificación […]
Me parece perfecto que se incluyan los 902 en la tarifa plana que tienen algunos usuarios, lo que no entiendo es que no incluyan los 901. Por otra parte dudo mucho que exista voluntad politica en este proyecto.
He podido leer el informe y no he visto nada nuevo que no se hubiese intentado aplicar con anterioridad, sin éxito.
La protección al usuario sobre las llamadas a números de tarificación adicional ha de basarse en tres puntos muy simples :
1: Tarifas claras, la comisión debería especificar UN ÚNICO precio para cada nivel, independientemente si el llamante es móvil o fijo. Hoy llamar un 902 desde fijo son 7 centimos y desde móvil son 48 centimos o más. No tiene sentido, los costes para ambos son idénticos. En el caso de 806/807 vamos desde los 92 centimos a los 2 euros de algunas compañías de móviles, y en los 118 tenemos desde 10 centimos hasta los 5 euros.
2: Responsabilidad clara : cualquiera NO debería poder recibir ingresos de reversión sin una certificación previa. Alguien debería «licenciar» a estos agentes, de esta manera y asegurar su responsabilidad frente a las quejas, se evitaría el modelo de reversión en cascada actual que hace imposible llevar unas cuentas claras entre operadores y genera desconcierto. No es justo que un operador pueda retroceder a otro llamadas impagadas por un cliente «suyo» realizadas un año antes y casi sin justificación, el modelo en cascada no es un sistema de control de la calidad sino un medio de escabullir el bulto.
3: Servicios simplificados : Demasiada numeración y demasiados servicios, la numeración debería únicamente reflejar el nivel de precio y no el contenido del servicio, siempre existirán servicios que no se pueda determinar de antemano a que tipo pertenece, el riesgo de confundir al usuario y la inseguridad que conlleva para el prestador del servicio no ayuda a generar negocio. La asignación de rangos a contenidos tampoco ayuda al cliente a conocer sus tarifas ni sus derechos.
Estas son algunos pensamientos rápidos de una persona que lleva 14 años en el sector y que ya se ha leído bastantes OIRs
¿Que incluyan los 902 en las tarifas planas? muy bonito pero… no os quedan sopas…
[…] Más protección para los usuarios en los servicios telefónicos de tarificación adicional […]
[…] organismo ha emitido un informe en el que pide más protección para los usuarios en los servicios telefónicos de tarificación […]
Con 23 años de experiencia en información al consumidor hemos visto de todo sobre los servicios de tarificación adicional. En muchos casos son sólo una vía abierta al engaño al usuario del servicio de telecomunicaciones por parte de las empresas prestadoras de estos servicios. También en muchos casos con la connivencia de algunas operadoras que sistemáticamente han venido incumpliendo el código de conducta que les obligaba a devolver el dinero cobrado indebidamente cuando el usuario hacía una reclamación.
En mi opinión la solución principal a los engaños y contratación sin consentimiento expreso del usuario es el bloqueo por defecto de estos servicios de tarificación adicional en todas las líneas y la apertura de los mismos sólo a los usuarios que voluntariamente accedan a recibirlos, postura que sostienen la mayoría de las asociaciones de consumidores. Por tanto creo que la CNMC debería incluir esta petición en sus propuestas.
Un saludo.
[…] Y para cerrar el tema de los sustos en la factura os hablamos de los servicios de tarificación adicional (los 803, 806, 807, 905 o los SMS Premium). Aunque hoy en día la situación está normalizada (el Gobierno ya aprobó la normativa que establece, por ejemplo, una duración máxima de la llamada y medidas, entre otras cosas, para proteger a los menores), los servicios de tarificación adicional han sido, a menudo, objeto de polémica por sus precios o por las irregularidades que se aplican en su facturación. En la CNMC hemos trabajado para acabar con ello. […]