Como ya sabéis, el pasado 1 de junio la factura de la luz sufrió algunos cambios: ahora el componente regulado de la factura de electricidad que pagamos es diferente según el horario de consumo (punta/valle/llano). En concreto, la CNMC modificó los peajes eléctricos, los precios regulados que financian  los costes de las redes de transporte y distribución.

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En consecuencia, los contratos de suministro que mantenían las comercializadoras con los consumidores el 1 de junio, han tenido que ser adaptados para reflejar la variación de estos cambios normativos. La forma de adaptar estos contratos ha sido diferente: algunas comercializadoras han optado por mantener los mismos periodos horarios que mantenían antes y otros han pasado a tener los mismos periodos (punta/valle/llano) del componente regulado.

Por eso, ahora estamos comprobando que las compañías eléctricas están adaptando correctamente sus antiguos contratos a los nuevos peajes, y que informan a sus clientes de todo el proceso.

Como os contamos hace unos días, la CNMC ha aprobado el Informe de seguimiento de la adaptación de los contratos de suministro de electricidad tras la aplicación el 1 de junio de la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de energía eléctrica (CNS/DE/1467/20).

Este informe refleja los resultados de la supervisión que la CNMC está realizando para comprobar cómo los comercializadores están adaptando los nuevos peajes eléctricos a los contratos de suministro existentes antes del 1 de junio.

La CNMC está llevando la supervisión en dos fases, en función del tamaño de las comercializadoras.

Primera fase y resultados obtenidos en el primer análisis

En una primera fase del análisis se ha tenido en cuenta la información de las 25 comercializadoras con mayor cuota de número de suministros, lo que representa una cuota de mercado del 91% del total del número de puntos de suministro en mercado libre en baja tensión y, el 84% del total de energía en mercado libre en baja tensión.

A partir de un muestreo de puntos de suministro de cada comercializadora, la mayor parte de las comercializadoras han adaptado correctamente los contratos de suministro de sus clientes a los cambios normativos del 1 de junio.

Sin embargo, existe un número de comercializadoras que ha aplicado un precio mayor al que correspondería por los cambios normativos (además de la variación en el componente regulado, han incluido un incremento en el coste de la energía). El número de contratos afectados por esta situación representa un 1,4% de los contratos supervisados en este primer análisis, lo que afectaría a unos 240.000 contratos de suministro.

En 90.000 de estos contratos el comercializador ha informado al cliente, mediante comunicación específica para esta cuestión, de la introducción de modificaciones más allá de las que corresponden al mero traslado de los componentes regulados, dando la posibilidad de rescisión del contrato sin penalización, todo ello de acuerdo con la normativa vigente. Es fundamental que el comercializador haga un esfuerzo en estos casos para conseguir que el consumidor sea consciente de esta modificación que le está aplicando en el precio de su contrato.

En el resto de los casos (150.000 contratos), no ha existido esa comunicación transparente a los clientes informando sobre la actualización de precios realizada y se ha indicado incorrectamente que ésta se ha realizado para recoger la variación de los componentes regulados

Regularización de los importes

Como resultado de esta supervisión las comercializadoras que hayan realizado incorrectamente la adaptación de sus contratos, tendrán que efectuar las regularizaciones necesarias en los contratos de sus consumidores de forma que incluyan los precios correctos y, además, les informen de manera transparente.

A la fecha de hoy, algunas de estas comercializadoras ya están realizando dichas regularizaciones. Así, los consumidores deberían percibir la compensación equivalente por los precios que deberían haber abonado desde el 1 de junio.

Próximos pasos

La CNMC está realizando un seguimiento de las regularizaciones de estos contratos y también está verificando la concreta actuación de las comercializadoras en cuestión para determinar si se trata de una irregularidad en vías de corrección o de una infracción, en cuyo caso procederá a incoar los correspondientes expedientes, e informará de la incoación y de sus destinatarios.

En efecto, en el estado actual de la investigación no se puede concluir incumplimiento sin tramitar un procedimiento sancionador. En estos informes preliminares de supervisión constan indicios, elementos que podrían justificar la apertura de un sancionador. No se puede concluir sobre la comisión de un ilícito sin previa tramitación de un procedimiento en el que se incluya la posibilidad de alegación y prueba por parte de los administrados. No hacerlo así constituye una vía de hecho que queda al margen de cualquier estado de Derecho y, además perjudicaría el posterior sancionador (al haberse ya prejuzgado la decisión en un informe previo).

Segunda fase

Como comentábamos antes, actualmente, la CNMC analiza los resultados correspondientes de la información solicitada en la segunda fase. Se está llevando a cabo un segundo análisis con las 19 comercializadoras siguientes con mayor cuota. Todo ello permitirá tener analizados el 95% de los suministros de mercado libre en baja tensión y el 89% de la energía en ese segmento.

Antecedentes

El 1 de junio entró en vigor la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que introduce algunos cambios respecto de la estructura y condiciones de facturación de peajes de acceso de electricidad vigentes (más información). Concretamente, diferencia los términos de facturación de los peajes en función de los distintos periodos horarios, de tal forma que se proporcionan señales en los precios de los peajes de los consumidores por su impacto sobre los costes de las redes.

En consecuencia, los contratos de suministro que mantenían las comercializadoras con los consumidores el 1 de junio, han tenido que ser adaptados para reflejar la variación de estos cambios normativos.

La CNMC recuerda que en abril de 2021 aprobó una serie de recomendaciones para los comercializadores a la hora de aplicar la nueva Circular de peajes. En el documento se establecieron los criterios para que las comercializadoras trasladarán adecuadamente a los consumidores las variaciones asociadas a los nuevos componentes regulados.

En concreto se indicaba que en el proceso de adaptación se aplicaría una metodología que fuera replicable y que garantizara que, tras la adaptación de los valores de los conceptos regulados a la nueva estructura de peajes de acceso, el importe implícito del componente no regulado del precio del contrato no era superior al contemplado antes de la modificación.

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