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Sancionador de la CNMC a Adidas por sus contratos con franquicias
Con los casos de competencia, muchas veces pasa como con las «pelis» de cine: el final se intuye. Después de la instrucción del expediente (la trama en el argot cinematográfico) normalmente el caso finaliza con una o varias empresas multadas por haberse saltado la Ley de Competencia.
Pero, a veces, nuestro expedientes tienen finales «atípicos»*, como cuando hay un «clemente» (os hemos hablado mucho sobre ello), o como cuando se recurre a la «Terminación convencional». Eso es precisamente lo que ha pasado en el sancionador contra Adidas (S/DC/0631/18 ADIDAS), que hemos resuelto hace muy poco. Si queréis saber su final, os explicamos los detalles a continuación.
La CNMC ha aprobado la terminación convencional del expediente sancionador incoado a Adidas Spain por supuestas conductas prohibidas por la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC) en el mercado de comercialización al por menor de ropa y calzado en España. (S/DC/0631/18 ADIDAS).
¿Qué es la terminación convencional?
La terminación convencional está prevista en el artículo 52 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Es un modo atípico de terminar un procedimiento administrativo. De esta forma, se hacen vinculantes unos compromisos ofrecidos voluntariamente por el presunto infractor, sin necesidad de que se acredite por parte de la CNMC que ha existido una infracción de la Ley ni que, en consecuencia, se imponga una multa. (Ver comunicación de la CNMC sobre la terminación convencional)
Ventajas de la terminación convencional
El objetivo de la terminación convencional es doble. Por un lado, se logra un restablecimiento rápido de las condiciones de competencia con unos compromisos que resuelvan los problemas, y protejan el binestar de los consumidores y el interés público. Por otro lado, permite cumplir con el principio de eficacia administrativa, al facilitar una reducción de los trámites de instrucción y acortar la resolución del expediente sancionador.
Adidas, sus franquiciados y los contratos
El expediente del que os hablamos hoy (S/DC/0631/18 ADIDAS), se inició de oficio por parte de la CNMC tras la denuncia de un franquiciado de Adidas en 2018.
Es importante saber que Adidas instrumentaliza las relaciones comerciales con sus distribuidores a través de contratos escritos. En estos se incluyen unas condiciones generales de venta y otras específicas para Internet.
La redacción de los contratos ha variado con el tiempo, de forma que coexistían distintos modelos de contratos de franquicia firmados en distintos momentos temporales. Estos contratos contenían distintas prácticas anticompetitivas que restringían las ventas y la publicidad online, o las ventas cruzadas, e imponían obligaciones de no competencia post contractual (esto último solo a algunos franquiciados).
Los compromisos de Adidas
Tras la apertura de un expediente sancionador contra Adidas en noviembre de 2018, la compañía solicitó la terminación convencional y presentó unos compromisos orientados a eliminar los problemas de competencia detectados.
Concretamente, Adidas comunicó de forma proactiva el nuevo marco contractual con las siguientes modificaciones:
- Eliminar la cláusula de no competencia post contractual incluida en algunos contratos de franquicia.
- Aclarar el requisito de aprobación previa de las direcciones de Internet (url) utilizadas por los distribuidores.
- Eliminar la prohibición de a las ventas cruzadas entre distribuidores en general y entre los franquiciados en particular.
Tras el análisis de estos compromisos, la CNMC considera que solucionan de forma adecuada los problemas de competencia detectados. En todo caso, vigilará que Adidas los cumpla y cualquier infracción de los mismos tendrá consideración de infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia.
Otros sancionadores resueltos con terminación convencional
La terminación convencional aplicada al sancionador de Adidas se une a la lista de otros casos que la CNMC ha resuelto mediante esta fórmula:
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