Siempre es mejor acabar como amigos que por las malas. La frase nos viene al pelo para explicar que a veces los expedientes sancionadores de la CNMC no acaban en multa. Existen otras vías: el archivo del expediente o la terminación convencional.

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Siempre hay puntos de encuentro. Foto cortesía de Pixbay.

Esta última posibilidad no es más que la forma que tienen las empresas de corregir las conductas anticompetitivas con las que están haciendo daño al mercado; pero, en realidad, ¿en qué consiste la terminación convencional?

Imaginemos que la CNMC ha abierto un expediente sancionador a una determinada empresa. La compañía que está siendo investigada puede solicitar ante la Comisión la terminación convencional de su caso (expediente), tal como explica el artículo 52 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC)

Obviamente, la terminación convencional no se produce de forma automática; la empresa tiene que presentar ante la CNMC una serie de compromisos vinculantes mediante los que solucionará la práctica anticompetitiva en la que está incurriendo.

La última palabra es de la CNMC

La CNMC estudiará esos compromisos vinculantes y determinará si son adecuados para solucionar el problema de competencia por el que inició el expediente sancionador contra la empresa. Si es así, el sancionador se dará por concluido y se dictará una resolución por terminación convencional. Sin embargo, el asunto no acaba aquí.

La CNMC, a través de su dirección de Competencia, vigilará que la empresa «cumple con su palabra», o dicho de otro modo: con sus compromisos vinculantes. Si no lo hace, la CNMC podrá abrir un expediente sancionador e imponer multas coercitivas a la compañía  por esos incumplimientos.

Terminación convencional sí, pero no siempre

Como decimos, la terminación convencional es una herramienta que tienen las empresas para evitar las sanciones, pero no siempre la pueden solicitar. La empresa no podrá recurrir a este procedimiento cuando su expediente sancionador ya se haya instruido y exista una propuesta de resolución del caso. Los detalles sobre este supuesto están en el artículo  50.4 de la LDC.

¿Aún no tenéis claro qué es eso de la terminación convencional? … entonces, esta nota de prensa sobre el reciente caso de Schweppes S.A. os puede ayudar.

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