La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado una comunicación con un formulario abreviado para las concentraciones empresariales. De esta manera, se trasladan a las empresas las mejoras en la eficacia de los procedimientos administrativos que ha producido la experiencia en el funcionamiento de esta Comisión y que se traducen en menores trámites administrativos, más baratos, con plazos más cortos para la resolución para las empresas.

Nuevo formulario abreviado para las concentraciones empresariales

Foto cortesía de Metropolico.org

¿Qué es una comunicación?

Las comunicaciones tienen como finalidad aclarar los principios que guían la actuación de la CNMC en aplicación de la Ley 3/2013 de 4 de 4 de junio. Ésta en concreto va dirigida a esclarecer los procedimientos de control de las concentraciones que reúnen los requisitos previstos en el artículo 56 de la Ley de Defensa de la Competencia y en el artículo 57 del Reglamento de Defensa de la Competencia.

Esta, en concreto, sustituye a la Comunicación del 28 de septiembre de 2011.

¿Cuál es su objetivo?

Ante todo, facilitar a las empresas los trámites ante la Administración y hacerles partícipes de las mejoras que han producido las sinergias derivadas de la fusión de los reguladores. Menos papeleo, plazos más cortos… En definitiva, más eficacia y mayor sencillez, consideraciones que formaban parte de los objetivos prácticos de la integración.

Así, antes de la integración de los reguladores (energía, telecomunicaciones, audiovisual, transportes y sector postal) y de la Autoridad de Competencia que dio lugar al nacimiento de la CNMC, las concentraciones que requerían un informe del regulador sectorial debían notificarse siempre mediante el procedimiento ordinario, que requería que la empresa aportase mayor información.

Esto se producía aunque se cumpliesen los requisitos para una notificación abreviada debido a que se incrementaba la complejidad y los plazos en los análisis de las concentraciones en estos sectores entre otras cosas al requerir un complejo informe de otros organismos.
La experiencia práctica del funcionamiento de la CNMC ha puesto en evidencia que los informes cruzados entre las direcciones de competencia, energía, telecomunicaciones y transporte tienen necesidades de información menores y procedimientos más breves.

¿Quiénes podrán beneficiarse?

Las empresas que tengan que comunicar a la CNMC concentraciones que afectan a los sectores regulados como los de energía, telecos, audiovisual, transporte y postal. Esto sucede, por regla general, en los supuestos que reúnen los requisitos desarrollados en el artículo 56 de la Ley de Defensa de la Competencia y en el artículo 57 del Reglamento de Defensa de la Competencia.
La solicitud tiene que estar motivada por parte de la empresa notificante y su aceptación tiene que quedar justificada en el informe elaborado por la Dirección de Competencia, como en el resto de concentraciones presentadas mediante formulario abreviado.

¿Sin excepciones?

La CNMC se reserva el derecho de solicitar el formulario ordinario en determinados supuestos, como es el caso de la existencia de restricciones que requieran un análisis en profundidad para determinar su carácter accesorio o no; los casos en los que se puedan producir efectos conglomerado que puedan obstaculizar la competencia efectiva o cuando se considere necesario solicitar informe del artículo 55.6 a los reguladores de sectores supervisados distintos de los correspondientes a las funciones propias de la CNMC. Todo ello sin perjuicio de las facultades de la CNMC de solicitar a los órganos y organismos de cualquier Administración Pública los datos, informaciones e informes que puedan ser necesarios para el ejercicio de sus competencias en materia de concentraciones, tal como prevén los artículos 55.6 y 39.1 de la Ley de defensa de la Competencia (LDC).

Consulta los detalles de la Comunicación

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