La sentencia del Supremo sobre una normativa de VTC de la Región de Murcia da la razón a los argumentos planteados desde la CNMC, señalando que imponer la remisión de un listado de precios a la administración es contraria a la libertad de empresa. *Tribuna de la presidenta de la CNMC, Cani Fernández, en El Confidencial.

Los servicios de transporte y movilidad son muy importantes en nuestro día a día. Por eso, es buena noticia que solicitar los servicios de un taxi o de un VTC a través de una aplicación móvil sea hoy una opción accesible para muchos ciudadanos. En apenas segundos, es posible localizar un vehículo y, antes de aceptar la oferta, se puede consultar información valiosa como el tiempo de espera, las características del vehículo, la valoración de otros usuarios y, por supuesto, el precio.
Esta inmediatez y transparencia antes de contratar es uno de los avances más notables en el transporte a demanda en las últimas décadas. Permiten a los usuarios tomar decisiones más informadas y ajustadas a lo que necesitan, y facilitan a los conductores adaptarse mejor a la demanda. También refuerza la competencia y, en consecuencia, los servicios de transporte tienen más incentivos a ser eficientes, a innovar, a mejorar su calidad y a ofrecer precios competitivos, todo ello en beneficio de unos ciudadanos que así cuentan con más y mejores alternativas de transporte.
Sin embargo, aún existen regulaciones que no se adaptan a la realidad actual, y que dificultan o impiden que los ciudadanos accedan a estas ventajas. Esto no quiere decir que toda regulación sea innecesaria; las normas deben proteger aspectos como la seguridad vial, el medio ambiente o la seguridad del consumidor. El problema aparece cuando las reglas no son necesarias o son desproporcionadas.
En la CNMC, cuando detectamos normas que ahogan innecesariamente la competencia y perjudican a los ciudadanos, actuamos. Instamos a cambiar la regulación problemática y, si no queda otro remedio, las impugnamos ante los tribunales. Un buen ejemplo de esto lo ofrece la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre una normativa de VTC de la Región de Murcia, que da la razón a lo que planteamos desde la CNMC.
En 2021, la CNMC recurrió varios preceptos de una orden autonómica. El Tribunal Superior de Justicia anuló dos restricciones especialmente gravosas para las VTC: un plazo mínimo de precontratación de 15 minutos, que convertía una contratación digital inmediata en una espera obligatoria; y limitaciones a la geolocalización previa y al estacionamiento en vía pública, que dificultaban casar oferta y demanda en tiempo real y empujaban al denominado “regreso a garaje”, con más kilómetros en vacío, más congestión y más emisiones. Pero mantuvo una obligación especialmente problemática: exigir a los titulares de VTC que remitieran a la Administración un listado de precios y lo hicieran público, además de prohibir cobrar suplementos no incluidos en dicho listado.
La CNMC recurrió esa última parte, y el Supremo nos ha dado ahora la razón. La Sala fija además un criterio jurisprudencial claro, con implicaciones más allá del caso de Murcia: imponer la remisión de un listado de precios a la administración es una medida restrictiva contraria a la libertad de empresa, en su vertiente de garantía de un régimen de libre competencia, reconocida en el artículo 38 de la Constitución. Y concluye que es desproporcionada e innecesaria para proteger a los usuarios, porque estos conocen el precio antes de contratar y lo aceptan antes de confirmar el servicio.
El Tribunal también recuerda que el taxi está sujeto a tarifas reguladas por ser un servicio de interés general, mientras que los VTC fijan sus precios de forma libre y, con frecuencia, dinámica. El importe se concreta cuando el usuario inicia la precontratación en función de demanda, oferta, tráfico o distancia. Por eso, exigir un “listado de precios” cerrado resulta, en la práctica, inviable sin desnaturalizar el propio servicio. El Supremo también comparte una preocupación manifestada por la CNMC respecto a la publicación de estos datos: si los operadores revelan a sus rivales sus precios o algoritmos, aumenta el riesgo de alineamiento de precios, en perjuicio de los usuarios.
Este caso ilustra una tentación frecuente: frenar la innovación para proteger el modelo histórico, con obligaciones pensadas para un mundo donde todavía no se habían desarrollado alternativas más eficientes. Y no es un episodio aislado. En el sector de las VTC, la CNMC y otros actores han impugnado con éxito numerosas restricciones al acceso y ejercicio de esta actividad en normativas estatales, autonómicas y locales. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional anuló en 2024 la exigencia de precontratación mínima de 30 minutos en un decreto-ley de Baleares. Y, en Barcelona, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en 2023 contraria al Derecho de la Unión Europea la conocida como ratio 1/30 (límite de una autorización de VTC por cada treinta de taxis), lo que ha permitido al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anular normativa metropolitana sobre esta cuestión.
La sentencia reciente del Supremo sobre las obligaciones de listados de precios es, en definitiva, una buena noticia para los ciudadanos. Refuerza la abundante doctrina jurisprudencial sobre el sector del transporte a demanda y reitera la importancia de preservar la libertad de empresa y la libre competencia.
Las administraciones que quieran regular este sector deben tener en cuenta esta doctrina. España necesita un marco de movilidad moderno y favorable a la innovación, sin barreras que ahoguen las nuevas ideas, y que integre de forma coherente taxi y VTC. Una regulación inteligente puede proteger al usuario y ordenar la ciudad, pero sin asfixiar la competencia ni congelar en el tiempo los modelos de negocio. Desde la CNMC seguiremos impulsando ese enfoque: proteger el interés general con el mínimo coste para la competencia y el máximo beneficio para la ciudadanía.
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