En los despliegues de fibra óptica hasta el hogar (FTTH, Fiber To The Home), los edificios de viviendas suponen el último peaje y, a veces, un fortín inexpugnable que sólo abre sus puertas a quienes cuentan con el permiso de sus inquilinos. El acceso a los edificios puede convertirse en un cuello de botella para los operadores cuando se plantean un despliegue de fibra óptica hasta el hogar.
Fachada okupada por cables. Foto en Pexels.
Hoy te hablamos de ello porque acabamos de publicar la respuesta a una consulta de Orange sobre la denegación de permisos por las comunidades de propietarios para el despliegue de su red de fibra en edificios sin infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) (CNS/DTSA/960/22).
En general, la instalación de tramos finales de redes fijas de acceso ultrarrápido, entre ellos los de fibra óptica, en edificios y conjuntos inmobiliarios ya construidos se regula en el artículo 55 de Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (LGTel).
Pero como la casuística puede ser variada, te contamos qué puede ocurrir:
1) Qué pasa si el operador es el primero que quiere instalar fibra óptica en un edificio
En las construcciones que se levantaron hasta 1998, las instalaciones de ICT en su interior no eran una prioridad. Sólo tras la aprobación ese año de un Real Decreto que fijaba la normativa de ICT fue posible que los edificios contaran con espacios especialmente diseñados para ubicar los equipos y cableados de las operadoras de telecomunicaciones.
Así, si un operador quiere instalar su red de fibra óptica en un edificio y no existe una ICT, debe comunicarlo por escrito a la comunidad de propietarios y describir la actuación antes de iniciar cualquier instalación. Si la comunidad no responde en un plazo de un mes, el operador está habilitado para instalar la red. Si la comunidad manifiesta que va a realizar la instalación de una ICT en los tres meses siguientes a la fecha de contestación, el operador debe esperar. Si la comunidad no realiza la instalación en ese plazo, el operador está habilitado para iniciar la instalación de la red.
2) Qué pasa con el segundo y sucesivos operadores que quieran desplegar fibra óptica en un edificio
Si ya hay un operador que ha iniciado o finalizado el despliegue de un tramo final de su red de fibra óptica en un edificio sin ICT, los siguientes operadores también están habilitados directamente para desplegar tramos finales de red de fibra óptica en esa comunidad de propietarios. Lo mismo sucede si un operador pretende desplegar un tramo de red para dar continuidad a una instalación destinada a proporcionar acceso en edificaciones o fincas colindantes o cercanas sujetas al régimen de propiedad horizontal, si no se justifica otra alternativa económicamente eficiente y técnicamente viable.
En ambos casos el operador interesado deberá comunicarlo previamente a la comunidad de propietarios, junto con una descripción de la actuación a realizar, con una antelación mínima de un mes. Pasado este plazo, el operador podrá efectuar la instalación sin más trámite que indicar a la comunidad de propietarios el día concreto de inicio de la instalación.
3) ¿Y si los operadores quieren compartir la instalación?
Los operadores pueden decidir libremente si instalan en un edificio sin ICT sus propios tramos finales de red, con independencia de que haya otro operador en ese edificio que previamente haya instalado sus tramos finales de red, o bien compartir el segmento vertical de las redes de acceso de alguno de los operadores ya instalados en el edificio. Las condiciones técnicas y económicas para el acceso a dichos tramos en estos supuestos se encuentran en esta Resolución, 12 de febrero de 2009, por la que se aprueba la imposición de obligaciones simétricas de acceso a los operadores de comunicaciones electrónicas en relación con las redes de fibra de su titularidad que desplieguen en el interior de los edificios.
Esta resolución señala que, sea cual sea la solución técnica que instale el primer operador cuando tienda su red de acceso de fibra óptica en un edificio sin ICT, ésta deberá permitir la compartición del tramo de red de acceso desplegado por parte de otros operadores y garantizar que, en último término, cualquier vecino que se encuentre en ese edificio pueda disfrutar de los servicios FTTH que le ofrezca otro operador que haya instalado su red. Así pues, el primer operador que acceda al edificio deberá atender las solicitudes razonables de acceso a los elementos de su red y equipos (cajas terminales, cables de fibra óptica, cajas de derivación, etc.), situados en el interior o en las proximidades del edificio, y que faciliten la compartición del último tramo del acceso óptico hasta la vivienda del abonado.
Si quieres más información: CNS/DTSA/960/22
En su articulo hablan de comunidades de vecinos. Pero que pasa cuando uno o varios operadores realizan sus instalaciones de fibra sobre fachadas de viviendas privadas unifamiliares sin aviso ni autorización alguna.
Que es mi caso. Llego a mi casa y me encuentro la fachada de mi exclusiva propiedad llena de cables. Puedo eliminarlos?
Buenos días,
La Ley General de Telecomunicaciones, Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, incluye estas obligaciones tanto para las comunidades de propietarios como para propietarios de edificios. Dicho de otra forma, siendo una vivienda unifamiliar que es propieda de su familia, usted estará obligado a permitir la instalación por parte de los operadores sin autorización, de la misma forma que tendría que hacerlo una comunidad de propietarios. La obligación vendría a ser la misma.
Siempre que se den los supuestos que recoge dicha ley en sus artículos 55 y siguientes.
La constante evolución de las telecomunicaciones hace necesario el desarrollo de un nuevo marco legislativo en materia de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación que, desde una perspectiva de libre competencia, permita dotar a los edificios de instalaciones suficientes para atender los servicios creados con posterioridad a la Ley 49/1966, de 23 de julio, sobre antenas colectivas, como son los de televisión por satélite y telecomunicaciones por cable. Igualmente, se deben planificar las infraestructuras de tal forma que permitan su adaptación a servicios de implantación futura cuyas normas reguladoras ya han sido adoptadas en el seno de la Unión Europea.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-4769&tn=1&p=20140510
[…] Despliegues de fibra, comunidades de vecinos y fachadas «okupadas» por cables […]