La nueva Ley de Servicios Audiovisuales (DSA) sienta las bases para la futura regulación del contenido en línea.
La velocidad de la innovación tecnológica urge una regulación a su medida. Imagen: Mohamed Almari en Pexels
En nuestro repaso por los artículos académicos de nuestros compañeros en Plataformas digitales: regulación y competencia de la Revista ICE (Información Comercial Española), hoy es el turno de Relevancia del Reglamento de Ley de Servicios Digitales para las autoridades reguladoras del audiovisual, escrito por Sonia Monjas González, del Área Internacional de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual (DTSA) de la CNMC.
Una panorámica del sector y su regulación
El acelerado ritmo de innovación tecnológica ha provocado que las plataformas se conviertan en actores económicos globales con un papel destacado en la provisión de contenidos. Así, llegamos a una situación que representa un desafío para los marcos normativos comunitarios y legales que los regulan.
En este contexto, los organismos reguladores de los servicios audiovisuales y de los medios se enfrentan a ciertos desafíos para garantizar la adecuada protección de las audiencias, en particular, de las más vulnerables, como son los menores.
Entre los principales objetivos de la regulación se encuentran cuestiones como el acceso al contenido ilícito, a los discursos de odio, a la propaganda terrorista o la desinformación. Además, se reclama una mayor proactividad por parte de los proveedores de servicios online a la hora de asegurar una mejor protección. La propuesta sigue el principio de que lo que es ilegal fuera de línea debe serlo también en el entorno online.
En el año 2020, la Comisión Europea publicó su propuesta de Reglamento de Ley de servicios digitales (DSA) para definir un marco horizontal de derechos y obligaciones para los servicios intermediarios (como redes sociales o mercados electrónicos), dar certeza jurídica a las empresas y reforzar la protección y los derechos de los ciudadanos. Esta normativa está llamada a sentar las bases de la futura regulación del contenido en línea.
El camino hacia el nuevo marco regulatorio
A principios de siglo, Internet permaneció relativamente libre de intervención regulatoria. La Directiva de Comercio Electrónico (DCE) estableció en el año 2000 las bases para los servicios digitales de la UE con el objetivo de favorecer el desarrollo del mercado. Estas bases se fundamentan en la ausencia de responsabilidad de los servicios intermediarios respecto a los contenidos ilícitos que alojan o transmiten y la inexistencia de una obligación de supervisar dichos contenidos.
La Unión Europea ha venido adoptando desde 2016 una serie de propuestas legislativas como parte de la Estrategia del Mercado Único Digital. Estas son la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo –Directiva de servicios de comunicación audiovisual (DSCA)- y la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento y del Consejo.
Con ese enfoque sectorial, desde la Comisión se cubrieron cuestiones como las obligaciones para las plataformas de intercambio de vídeos, los derechos de autor en el mercado digital o la lucha contra los discursos de odio, entre otros. Además, también se han llevado a cabo iniciativas de autorregulación destinadas a proteger a los menores como la Alliance to better protect minors online.
La relevancia de la Ley de Servicios Digitales (DSA)
Dos décadas después de la DCE, la Comisión Europea hace pública la Ley de Servicios Digitales (DSA) que actualiza su marco regulatorio. Esta nueva propuesta mantiene la exención de responsabilidad para los prestadores de servicios intermediarios respecto a los contenidos ilícitos que alojen o conserva la prohibición de imponer obligaciones generales de control ex ante a los prestadores de servicios digitales. A su vez, refuerza los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas y se asignan las obligaciones dependiendo de la naturaleza y tamaño de los prestadores.
Por otro lado, establece los medios efectivos para que los servicios de intermediación neutralicen el contenido de carácter ilegal como puede ser la incitación al odio o los contenidos terroristas. Las plataformas de gran tamaño (a partir de 45 millones de usuarios en la UE) entrañan un mayor riesgo. Por este motivo tendrán que cumplir con requisitos más estrictos que la CE se encargará de supervisar. Entre ellos, deberán prevenir los riesgos sistémicos (como la difusión de contenidos ilícitos o la erosión de los derechos fundamentales) y aplicar medidas para su reducción.
Sobre el modelo de gobernanza, la propuesta de Reglamento procura un marco de gobernanza robusto y duradero que permita la supervisión de los prestadores de servicios de intermediación. Este sistema garantiza un mayor equilibrio entre el principio del país de origen y el principio del país de destino y cada estado miembro deberá designar, al menos, a una autoridad competente para la aplicación y supervisión del reglamento.
Los retos de la nueva regulación
La DSA complementa la legislación específica del sector y supone la respuesta de la Unión Europea a los nuevos desafíos que traen consigo las plataformas online mediante la adopción de un marco transversal para los servicios intermediarios.
Las tres cuestiones particularmente relevantes de este reglamento para las autoridades audiovisuales son: la correcta aplicación de las obligaciones, los mecanismos de aplicación y ejecución y la interacción entre la DSA y la normativa sectorial audiovisual. La aplicación de la DSA necesitará de una coordinación y armonización sin precedentes entre los reguladores, con procedimientos más ágiles, rápidos y adaptados al ritmo que tienen los contenidos del entorno digital.
Saber más
Este es un breve resumen del artículo de Sonia Monjas González que te invitamos a consultar de forma íntegra: Relevancia del Reglamento de Ley de Servicios Digitales para las autoridades reguladoras del audiovisual.
Además, el próximo lunes abordaremos la publicación Experiencia comparada: regulación y control de mercados digitales de plataforma en EE UU y China de Juan Diego Otero Martín, subdirector de Análisis de Mercados de Comunicaciones Electrónicas en la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC; Jorge Infante González, experto en la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC; y María Ruiz Mérida, experta en la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC.
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