La CNMC ha elaborado un decálogo para implementar las nuevas obligaciones de transparencia que el Real Decreto-Ley 23/2021 impuso a las comercializadoras de electricidad y gas.
Con esta guía, damos respuesta a sus consultas y a las de los consumidores.
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*** Escrito por Colás González-Pola Gutierrez
El Real Decreto-Ley 23/2021, en sus artículos 4 y 5, incluye una serie de medidas de protección de los consumidores y de transparencia de precios de las ofertas de suministro de electricidad y gas.
En la CNMC, respondiendo a las consultas de comercializadoras y consumidores, hemos elaborado una guía con recomendaciones para aplicar estas medidas. Os resumimos lo más destacado.
1. Comparación homogénea y sencilla de precios
El Real Decreto-Ley obliga a las comercializadoras a publicar información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios de todas sus ofertas. En los mismos términos deben publicar las condiciones de terminación de los contratos y la información sobre servicios adicionales contratados conjuntamente.
Esta información debe estar disponible en todos los medios por los que se publiciten ofertas y en su página web.
En nuestra guía detallamos las unidades de los precios a efectos de su publicación, para que el consumidor pueda hacer una comparación homogénea y sencilla de los mismos.
Igualmente, instruimos a las comercializadoras para que comuniquen sus ofertas a la CNMC. Nosotros las incluiremos en nuestro comparador de precios.
2. Revisiones de precios
De acuerdo con el Real Decreto-Ley, las revisiones de precios deben ser comunicadas con un mes de antelación de forma transparente y comprensible.
Además, estas comunicaciones deben incluir una comparativa de los precios antes y después de la revisión. La norma también obliga a realizar una estimación del coste anual del suministro para dicho consumidor y su comparativa con el coste anual anterior. También recomienda que se añada una explicación de los parámetros más significativos empleados para la estimación.
Nuestra guía aborda la forma de realizar la comparativa de precios y la estimación del coste anual de suministro. También abordamos el caso de los contratos con revisiones a muy corto plazo, para los que no es posible comunicar las revisiones de precios con la antelación exigida de un mes.
3. Rescisión de los contratos
Las comercializadoras tienen la obligación informar al consumidor de su derecho a rescindir el contrato sin coste ni penalización alguna cuando se le notifica una modificación de sus condiciones del contrato.
La guía recuerda que no se puede limitar el plazo para que el consumidor ejerza este derecho porque la ley se lo reconoce sin límite de plazo.
El cambio de las condiciones del contrato durante su vigencia solo puede hacerse si está pactado forma específica, clara y trasparente.
Los cambios de contrato fijo a indexado o viceversa son modificaciones de este. Por tanto, el consumidor deberá tener derecho a rescindirlo sin coste alguno, aun cuando en el contrato se estipule esta posibilidad de forma genérica.
Finalmente, la guía recoge que, en el caso de que la comercializadora decida rescindir un contrato conforme a las condiciones económicas pactadas, debería compensar al consumidor con, al menos, el mismo criterio de penalización pactado para el supuesto inverso (que hubiese sido el consumidor el que rescindiese dicho contrato). Esta recomendación se atiene a los criterios de equidad previstos en el artículo 44.1.d) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Muchas gracias por atender mi comentario de ayer
Hoy, esta guía me servirá de protección jurídica contra posibles malentendidos de las distribuidoras frente a la aplicación de la ley que protege a consumidoras y consumidores
Soy cliente de suministro en modalidad PVPC y he observado en la factura:
– El importe del coste de la energía consumida es global. implica que tienes que hacer la suma de Kw en los tres tramos y dividirla pa obtener un precio medio del período. ¿Es imposible de verdad no ser más explícitos y poner el precio del período P1-P1 y P3 con su precio?
– He confirmado que el precio medio que facilita red electrica española para el período analizado de mi factura que va de 17 enerode 2022 a 21 de febrero de 2022 el importe medio en PVPC es de 274,17€ ( 9870,82 sumatorio de los 36 días), en la Modalidad ESPAÑA SPOT fué 200,12€ (7204,02€ sumatorio de los mismos 36 días); es decir, un 37% más caro y con Francia supone un 45%.
la pregunta es ¿ si son precios regulados , para quines son? ¿ Financiamos los PVPC a otras modalidades, o bien quieren que nos demos de baja? ¿ Si los precios en teoría son iguales ¿Por qué se nos castiga ?
-He obsevado también como parece lógico en ese período que los domingos el precio SPOT de Francia baja…supongo que al haber menos consumo debería ser así, pereo PVPC, ocurre lo contrario (Puedo facilitarles el Excell con los datos. ¿ Realmente la CNMV no tiene posibilidades de averiguarlo y subsanatrlo?
Finalmente, me gustaría me aclaren las dudas expuestas, o bien decirme qué Institución puede hacerlo
Atentamente
Pedro
De acuerdo Pedro, veo que hay «blogueros» que hacen números, y, que como yo, nos quejamos de si no habría una fórmula más comprensiva — cuanto más, si es de una tarifa para el pequeño consumidor, que en líneas generales , se nos ha de reconocer menos capacidad de comprensión–
No creo deba ser el camino darse de baja. Más bien «seguir rogando» para darse uno la verificación de: si razonan o hay que hacerles razonar.
Crees además, arrimando el ascua a mi sardina, que en el calculo de potencia se puede admitir: hagan la multiplicación por dos veces el periodo de facturación, como si fueran dos contrataciones distintas.
Mi razonamiento es hacer el prorrateo de los dos términos (punta-valle y llano) , en el transcurso de las 24 horas del día, y luego multiplicarlo por el periodo de facturación » sencillo» . En el blog tengo entradas varias, si te apetece echarles un vistazo. Saludos.
Buenos días, encuentro en todas partes información y artículos de apoyo al consumidor (persona física) pero me cuesta mucho encontrar ayuda cuando el titular del contrato de luz es una SL, aun cuando se trate como en mi caso de una empresa familiar con solo 2 empleados. No podemos acudir a la oficina del consumidor.
Tenemos un amigo que todos los años nos cambia de compañía con el fin de aprovechar las ventajas que ofrecen siempre para captar nuevos clientes, pero el último cambio ha sido desastroso. No hay forma de tener una factura normal, siempre es lectura estimada naturalmente muy por encima que ocasiona un abono posterior y en el ultimo mes se les ocurrió además que por nuestro bien nos facturan cada quince días, con lo que necesito llevar una contabilidad aparte para controlar estos pagos. Por otro lado antes consumía siempre en 3 tramos de los 6 y con esta empresa parece que mi consumo es otros tramos distintos con lo que no puedo comparar el precio.
Es correcto todo esto? quien nos puede ayudar?
Gracias
Buenos días, Una vivienda familiar en la que acababa de fallecer una tía de mi mujer 18/10/22 y durante el trámite de papeleos de herencia nos la ocupan24/11/22, a los pocos detectamos que el contrato de luz con Energia xxi PVPC nos lo dan de baja, me dicen que se ha trasladado a otra comercializadora, evidentemente no fue la propietaria, ni nosotros. Ponemos denuncia en comisaría 01/12/22 y volvemos a traernos el contrato como estaba a Energia xxi y en las mismas condiciones, y como ya teníamos confirmación de la herencia (mi hija) cuando teníamos el contrato de nuevo a nombre del familiar fallecido, 16/12/22 lo pasamos a nombre de mi hija, pero a los 3 o 4 días mi hija recibió un correo que la baja se estaba tramitando, que si no era correcto no comunicásemos con ellos, lo hicimos varias veces y en todas nos decían que estaba en orden y activo, pues al día siguiente, nos lo vuelven a dar de baja por cambio de comercializadora, o sea que se lo han vuelto a llevar. 22/12/2022 Ahora estamos tramitando un nuevo cambio a Endesa mercado libre, e iremos a poner otra denuncia, ¿ cómo se puede parar esta pesadilla? somos los dueños de la vivienda y si una empresa firma un contrato con nosotros ¿ cómo lo pueden dar de baja sin nuestro consentimiento? ¿ que puedo hacer para hacer un contrato y se respete?
Respecto al anterior comentario, no me despedí, lo siento
Un saludo y Gracias
Hola, que bien que se pueda comentar los problemas con las electricas y que haya personas cualificadas para subsanarlos.
mi «problema», es que mi contador de energia es ANALOGICO,Todabia, pero en concreto, la distribuidora E-Distribucion, me saca tres lecturas de una, y por donde tambien la Comercializadora Hola Luz, ¿ como se hace la conversion,? me interesaria saberlo, para que no se excedan en las lecturas no reales que les mando todos los meses del 23 al 25.
Gracias.
Buenos días,
Mi actual comercializadora de luz (syder) me ha enviado una comunicación informándome de la cesión de mi contrato de electricidad a otra empresa con la que ha firmado un acuerdo para la cesión completa de la cartera de clientes y ha solicitado sin mi consentimiento ni conocimiento a distribuidora mi baja actual del contrato con syder y el alta con la nueva empresa a la que ha cedido mi contrato. Entiendo que este tipo de actuaciones habilita al consumidor a decidir si quiere permanecer o no en la empresa a la que se ha cedido el contrato sin que pueda la comercializadora penalizar de forma alguna por la resolución anticipada.
Muchas gracias.
Buenos dias, me gustaria saber si las comercializadoras de Gas, estan obligadas a informarte antes, en el caso de que te cambien de tramo, es decir, si yo actualmente estoy en un RL3, y me cambian al RL2, porque consideran que mi consumo el año anterior esta en ese tramo, me deberian de informar antes???
en mi caso ese cambio, el cual no se informo, hizo que los precios del gas se me acutualizaran al precio que en ese momento estaban, lo que me supuso un incremento del doble, sin informarme, ni avisarme antes, para que en ese caso, yo pudiera tomar la decision de cambiarme, y ahora debo dos facturas que son el doble de lo que tenia que haber pagado, cuando en su contrato me decian que me mantenian el precio durante 1 año, sin permanencia.
estoy un poco perdida, y desesperada….