La CNMC ha aprobado un informe en el que valora positivamente la propuesta de orden ministerial que establece el listado de gasolineras que deberán tener puntos de recarga eléctrica. Os contamos algunas mejoras en la configuración de la obligación (IPN/CNMC/048/21) que sugerimos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).
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*** Escrito por Colás González-Pola Gutierrez
Entre los cometidos de la CNMC, está el emitir -como órgano consultivo- informes sobre propuestas normativas (en nuestra jerga, “IPN”) relativas al mantenimiento de la competencia efectiva y al buen funcionamiento de los mercados y sectores económicos (art. 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).
Por ello, la Secretaría de Estado de Energía solicitó que nos pronunciáramos sobre la Propuesta de Orden Ministerial por la que se establece el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica, así como sus excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.
El nombre es muy largo y complejo, pero su contenido y nuestras recomendaciones no tanto. Te explicamos todo a continuación.
Antecedentes y contexto
Seguro que has escuchado una y mil veces que España y la Unión Europea tienen como objetivo prioritario la descarbonización. Por ello, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética prevé la instalación de puntos de recarga eléctrica para vehículos en todo nuestro país.
De forma resumida, los criterios con los que la ley (art. 15) determina qué gasolineras tendrán que contar con puntos de recarga eléctrica son: a) ventas superiores a 10 millones de litros en 2019 (estaciones de servicio que tendrán los puntos de recarga más potentes), b) ventas superiores a 5 millones de litros ese año, c) cuota agregada del 10% o más en provincias, ciudades autónomas o islas en las que ninguna instalación alcanzó los 5 millones de litros en 2019, d) gasolineras abiertas en 2021 o que hayan acometido ciertas reformas.
Para ejecutar estas previsiones, el MITERD ha elaborado la propuesta de orden ministerial que ya hemos citado. Esta incorpora el listado de gasolineras que estarán obligadas a contar con puntos de recarga eléctrica, salvo las que han abierto o acometido ciertas reformas de 2021 en adelante. Este listado lo elaborarán las comunidades autónomas.
Valoración de la CNMC
La CNMC considera que este desarrollo reglamentario de la ley “es necesario para no demorar más la determinación, de forma clara y precisa, de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que deberán formar parte de la red de infraestructuras de recarga eléctrica, hito necesario para lograr una mayor penetración del vehículo eléctrico en nuestro país y contribuir así a los objetivos de descarbonización” (pág. 21 del IPN/CNMC/048/21).
Por ello, nuestra valoración general de la propuesta de orden ministerial es positiva, pero sugerimos introducir algunas mejoras en la normativa.
Recomendaciones de la CNMC
- Estaciones de servicio incluidas en el listado del MITERD
La CNMC recomienda hacer constar la fecha en la que se consultaron los datos relevantes de las mismas. Desde entonces, han podido cambiar de titularidad o incluso haber cerrado.
- Gasolineras incluidas en el listado de las CCAA (estaciones de servicio que han comenzado su actividad a partir de 2021)
Para ellas no se establece un plazo para instalar los puntos de recarga eléctrica pues estos han de estar disponibles desde el mismo momento de la apertura.
Ahora bien, las estaciones de servicio que entraron en funcionamiento entre el 1 de enero y el 21 de mayo de 2021 están obligadas a instalar infraestructura de recarga eléctrica sin ser conocedoras de ello en el momento de su apertura, puesto que la ley entró en vigor el 22 de mayo.
Se recomienda establecer un plazo, a contar desde el 21 de mayo de 2021, para que este conjunto de instalaciones instale sus puntos de recarga.
- La CNMC advierte de que algunas instalaciones obligadas por la Ley a instalar puntos de recarga eléctrica pueden no haberse tenido en cuenta:
- Instalaciones que se dieron de alta en el MITERD con anterioridad al 1 de enero de 2020, pero que no informaron de sus ventas de 2019. Estarían en esta circunstancia 1.819 estaciones de servicio (aproximadamente el 15% del total nacional).
- Instalaciones de nueva apertura en 2020: 207 estaciones. Dado que no informaron de ventas en 2019 (¡claro, esto era imposible porque no estaban activas!) pero abrieron antes de 2021, se encuentran en un limbo legal.
- Estaciones de servicio comprendidas en contratos de concesión de carreteras estatales: 30 estaciones aproximadamente.
- Puntos de recarga en terrenos anexos
La CNMC considera oportuno aclarar que también las gasolineras obligadas por esta nueva normativa podrán cumplir su obligación instalando los puntos de recarga en terrenos anexos a la estación de servicio.
En cualquier caso, creemos conveniente definir en la orden ministerial qué se entiende por terreno anexo, así como precisar que el titular de la estación de servicio no se verá eximido de su obligación si el terreno anexo a la misma ya dispone de infraestructura de recarga eléctrica por estar obligado a ello en base a otra normativa (reglamento electrotécnico, código de edificación, …)
- Procedimiento de comunicación
Hacemos propuestas para mejorar el procedimiento de comunicación entre el MITERD y los órganos competentes autonómicos en relación con las estaciones de servicio obligadas a instalar puntos de recarga. Adicionalmente, recomendamos introducir el carácter recurrente de dichas comunicaciones dado el dinamismo de la red de gasolineras de nuestro país.
- Excepciones e imposibilidades técnicas para el cumplimiento de la obligación
Proponemos que la orden ministerial recoja la necesidad de justificación por parte de los titulares de que se hallan en algunos de los supuestos bajo los cuales se les exime de la obligación, así como el carácter revisable de dicha justificación.
- Confidencialidad y competencia
La CNMC considera adecuado que el volumen de ventas anuales sea un dato confidencial. Pero no difundir el listado de instalaciones obligadas podría conceder cierta ventaja competitiva a los operadores petrolíferos, que conocen de antemano las estaciones de servicio obligadas (porque son sus suministradores).
Por otro lado, la difusión del listado de estaciones de servicio obligadas a instalar puntos de recarga podría facilitar la planificación de la empresa distribuidora eléctrica de la zona.
Por ello, proponemos la difusión del listado solo con la localización de las gasolineras que tendrán que instalar puntos de recarga eléctrica y sin diferenciar por volumen de ventas.
Si quieres saber más, consulta IPN/CNMC/048/21
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