El musical Hamilton nos explica (más bien nos canta…) cuáles son las diez directrices que todo buen duelista debe seguir antes de afrontar un duelo con pistola. El acceso a las infraestructuras físicas para desplegar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad no es una actividad tan comprometida, pero también puede resultar útil saber cuáles son los principios que deben guiar las negociaciones entre las partes.
Triunfando en New York. Foto en Flickr
Los diez principios de actuación que recogemos a continuación están contenidos en una Comunicación de la CNMC, donde se fijan las directrices para la resolución de conflictos en materia de acceso a infraestructuras físicas. Las directrices están basadas en la experiencia adquirida por la CNMC en los procedimientos de resolución de conflictos entre operadores (al amparo del Real Decreto 330/2016, relativo a medidas para reducir el coste de despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad).
Ahí van las diez directrices:
1- El derecho de ocupación del dominio público por parte de los operadores está sometido a unos procedimientos diferentes a los contenidos en el Real Decreto 330/2016 para el acceso a infraestructuras físicas, siendo asimismo diferente el papel que la CNMC desempeña en ambos procesos.
2- La normativa en materia de comunicaciones electrónicas define la infraestructura física de manera amplia, entendiéndose por tal cualquier elemento de una red pensado para albergar otros elementos de una red sin llegar a ser un elemento activo de ella. Esta definición puede por consiguiente abarcar elementos de una red distintos de los tradicionalmente considerados como elementos de obra civil (conductos y postes).
3- A los efectos del Real Decreto 330/2016, las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad incluyen tanto redes fijas como móviles, capaces de prestar servicios de acceso de banda ancha a velocidades de al menos 30 Mbps por abonado.
4- La definición de quiénes son los sujetos obligados a los efectos del Real Decreto 330/2016 es también amplia. Esta definición incluye no sólo a los operadores de comunicaciones electrónicas, sino también a operadores de redes activos en otros sectores como el gas, la electricidad, la calefacción o el agua, a empresas que proporcionan infraestructuras físicas destinadas a prestar servicios de transporte, y a las administraciones públicas titulares de infraestructuras físicas.
5- La regulación ex ante de los mercados mayoristas de banda ancha (en particular, la oferta MARCo de Telefónica) y el Real Decreto 330/2016 tienen un carácter complementario, debiendo la CNMC garantizar la coherencia en su aplicación.
6- El acceso a información -también reconocido en el Real Decreto 330/2016- puede constituir una herramienta útil para evaluar, con anterioridad a una solicitud formal, la viabilidad del acceso a las infraestructuras físicas del titular de la infraestructura.
7- Las solicitudes de acceso a la información y a las infraestructuras físicas que formulen los operadores no han de ser excesivamente genéricas. En materia de acceso, la solicitud deberá en particular delimitar de una manera suficientemente precisa la zona en la que se tiene intención de desplegar elementos de red, aportándose una descripción de dichos elementos.
8- El derecho de acceso a la infraestructura física reconocido a los operadores no es absoluto ni exigible “erga omnes”, por lo que no puede utilizarse de forma abusiva o desordenada. En particular, la normativa de comunicaciones electrónicas no ampara las ocupaciones irregulares de infraestructura física.
9- Las excepciones al derecho de acceso a las infraestructuras físicas y a la información relacionada con las infraestructuras han de estar debidamente fundadas, y serán evaluadas en detalle por la CNMC en caso de conflicto.
10- En materia de precios, en principio corresponde a las partes fijar los precios que resulten razonables para el acceso. En caso de conflicto, la CNMC podrá usar como referencia los precios contemplados en las diferentes ofertas de referencia aprobadas por este organismo, tales como la oferta de acceso a registros y conductos de Telefónica, o la oferta de acceso a los centros emisores de Cellnex.
Más información:
Ocupaciones irregulares de conductos y postes
La CNMC es el organismo competente para resolver las controversias que puedan suscitarse entre los operadores solicitantes del acceso a las infraestructuras físicas y los titulares de esta. En ese sentido, aprovechamos la ocasión para recordar que, hace unas semanas, aprobamos también una resolución que establece una serie de medidas para actuar ante las ocupaciones irregulares que se producen en las infraestructuras físicas de Telefónica sujetas a la oferta MARCo (IRM/DTSA/002/20).
Todos los operadores interesados en desplegar sus redes de comunicaciones electrónicas haciendo uso de estos elementos de obra civil están obligados a seguir los requisitos técnicos, económicos y de procedimiento regulados en esta oferta de referencia.
En caso de que un operador ocupe indebidamente alguno de los elementos de obra civil de Telefónica por no seguir dichos requisitos, esta operadora podrá aplicar alguno de los tres procedimientos aprobados, dependiendo de la situación en la que se encuentre el operador (identificados, con o sin contrato MARCo, o sin identificar). En dichos procedimientos, con carácter general, se dará prioridad a la regularización de los despliegues de red que sean viables, sobre la desinstalación de los tendidos.
La adopción de estas medidas se debe a que los operadores que ocupan de manera irregular estas infraestructuras físicas perjudican a Telefónica y también al resto de operadores que respetan lo dispuesto en la oferta ya que, por ejemplo, se ahorran los costes que genera la ocupación, tanto recurrentes (cuotas mensuales) como no recurrentes (p.ej. por la tramitación y validación de solicitudes, la realización de replanteos conjuntos, los trabajos de sustitución o refuerzo de postes).
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