¿Cómo puede explotar un ayuntamiento sus redes Wifi? En la CNMC hemos recibido una consulta del Ayuntamiento de Palma (Illes Balears) en el que nos pregunta sobre cómo explotar sus redes Wifi (Smart Wifi Playa de Palma y Smart Wifi Palma) situadas en el paseo marítimo. ¿Qué pueden hacer?
*** Escrito por Rubén Samaniego Sánchez
En el blog de la CNMC hemos hablamos en numerosas ocasiones del Wifi y las Administraciones Públicas, y sobre todo de los ayuntamientos.
¿Qué tipo de servicio pretende ofrecer?
El Ayuntamiento de Palma quiere utilizar sus redes Wifi (Smart Wifi Playa de Palma y Smart Wifi Palma), situadas en el paseo marítimo, para ofrecer servicios de banda ancha accesibles al público en general (ese es el principal objetivo del servicio) junto con servicios propios del consistorio.
La entidad local plantea la posibilidad de adjudicar la gestión de la red y la prestación de los servicios de banda ancha a un operador inscrito en el Registro de Operadores. Según la normativa de telecomunicaciones (LGTel) la explotación de una red de comunicación electrónica es “la creación, el aprovechamiento, el control o la puesta a disposición de dicha red”. En este caso, el Ayuntamiento de Palma se convertiría en operador de comunicaciones electrónicas al poner la red a disposición de un tercero para su explotación. Y ahí nos lleva a la cuestión de la gestión.
La gestión de actividades de telecomunicaciones.
En este sentido la Ley General de Telecomunicaciones es muy clara: “la instalación y explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas en régimen de prestación a terceros por una Administración Públicas se realiza a través de entidades o sociedades que tengan entre su objeto social o finalidad la realización de esas actividades.”
Así que las opciones para utilizar la red serían las siguientes:
- Crear una entidad o sociedad cuyo objeto o finalidad sea la explotación de las redes Wifi.
- Ampliar el objeto social de alguna otra entidad o sociedad de titularidad municipal ya existente, incorporándose a dicho objeto la instalación y explotación de redes de comunicaciones electrónicas.
- Ceder la red a un operador de comunicaciones electrónicas mediante un procedimiento transparente y no discriminatorio (desprenderse de la red).
En esta misma respuesta, la CNMC recuerda al ayuntamiento mallorquín que debe regularizar su situación en nuestro Registro de operadores, cancelando su inscripción como operador de una red pública de comunicaciones electrónicas para adaptarse a la normativa recogida en la LGTel.
Si quieres leer más sobre el tema puedes leer la contestación completa. [CNS/DTSA/281/21].
Deja tu comentario