El pasado 1 de enero el Reino Unido confirmó su anunciado adiós a la Unión Europea (UE), una decisión que tiene muchas implicaciones y genera también algunas dudas. Por ejemplo, hasta la CNMC ha llegado una consulta que tiene que ver con el Registro de Operadores y los operadores de telecomunicaciones británicos.
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La consulta se refiere a la posibilidad de que los operadores británicos sigan actuando a través de un socio español o bien deban registrar sus actividades de comunicaciones electrónicas en España mediante la constitución de una sociedad en nuestro país.
¿Cómo está la situación actualmente?
A partir del 1 de enero de 2021, se pueden distinguir dos situaciones, en función de si el operador británico está o no establecido en un Estado de la UE.
1. Operador británico no establecido en un Estado miembro de la UE
Con carácter general, cualquier persona o empresa que no sea de un Estado Miembro de la UE y quiera prestar servicios en España, debe estar amparado por un acuerdo internacional entre España y su país de procedencia, como establece el artículo 6.1 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel).
El Acuerdo de Comercio y Cooperación suscrito entre la Unión Europea y el Reino Unido el 24 de diciembre de 2020 (con efectos desde el 1 de enero de 2021) señala que “cada una de las Partes permitirá el suministro, sin una autorización formal previa, de redes o servicios de telecomunicaciones” y añade la obligación de que ambas partes establezcan criterios de autorización y procedimientos para suministrar redes o servicios de telecomunicaciones que sean objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados.
España y Reino Unido son signatarios del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS, por sus siglas en inglés). Puesto que la UE no establece limitaciones al suministro transfronterizo de servicios de telecomunicaciones en el marco de este Acuerdo GATS, se concluye que este acuerdo permite, a las personas físicas o jurídicas signatarias del Acuerdo, llevar a cabo actividades de telecomunicaciones en España (como establece el artículo 6.1 de la LGTel).
Por tanto, se entiende que, a partir del 1 de enero de 2021, los operadores del Reino Unido que deseen explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas en España podrán llevar a cabo sus actividades de telecomunicaciones, previa notificación al Registro de Operadores, sin necesidad de presentar una acreditación adicional a la exigida hasta diciembre de 2020.
2. Operador británico establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea
Conforme a la regulación comunitaria aplicable, los operadores establecidos en, al menos, un Estado miembro de la UE disfrutan del derecho a suministrar redes o servicios de comunicaciones electrónicas en el resto de los Estados miembros, sin necesidad de estar establecidos en todos ellos.
Por ello, si la persona física o jurídica que desee realizar sus actividades en España se encontrase ubicada en España o en cualquier otro Estado miembro de la UE (por ejemplo, mediante una sociedad mercantil o un proveedor con domicilio social o establecimiento en España o en otro Estado miembro de la UE) y ya figurara inscrito en el Registro de Operadores, seguirá teniendo la consideración de operador habilitado para realizar dichas actividades, independientemente de que la nacionalidad de la mayoría del capital o de los accionistas de ese operador sean de origen británico.
¿Cómo funciona el Registro de operadores de la CNMC?
La CNMC tiene un registro público de los operadores que pueden ofrecer servicios de comunicaciones electrónicas o que explotan una red. Se trata de información variada, como la denominación social de la empresa, el domicilio donde podemos notificarles o la actividad para la que están habilitados. Parte de estos datos pueden consultarse directamente en la consulta global de operadores en nuestra web. Además, también está activo el Portal del Operador de Telecomunicaciones para que los cerca de 3.600 operadores de telecos que hay en España tengan a mano todos sus datos.
Los operadores se inscriben en nuestro registro con una notificación y eso les permite actuar como operadores de comunicaciones electrónicas y ofrecer servicios que todos utilizamos: telefonía fija, móvil, transmisión de datos, envío y almacenamiento de mensajes, VoIP, servicios de consulta sobre números de abonado… la lista es enorme.
Los operadores están obligados a mantener la información actualizada y deben cuidar su inscripción: por ejemplo, tienen la obligación de notificarnos cada tres años que quieren continuar con su actividad. En el caso de que, pasados tres años, el operador no nos haya notificado que quiere continuar prestando servicios, la CNMC inicia un procedimiento para ver si realmente ha dejado de prestar la actividad que nos notificó inicialmente.
Hace unas semanas, se lanzó un recordatorio a los operadores que tendrían que haber notificado su intención de continuar inscritos en el año 2020 (todos los que notificaron por primera vez su actividad en estos años: 2005-2008-2011-2014-2017). A los que no hayan contestado a este recordatorio se les abrirá un procedimiento contradictorio para extinguir su condición de operador y cancelar su inscripción en el Registro de Operadores (a no ser que presenten alegaciones).
Igualmente, los operadores deben comunicar cualquier modificación de los datos inscritos (domicilio, representación legal, cambio de denominación social, etc.) y por supuesto, si han cesado en la prestación de las actividades.
En la web y sede electrónicas, tenéis los formularios para hacer estas comunicaciones.
Por último, es altamente aconsejable que los operadores faciliten sus datos de contacto para poder recibir los avisos de puesta a disposición en la sede electrónica de la CNMC. Toda la información está disponible aquí.
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