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En diciembre se aprobaron hasta 12 operaciones de concentración, todas en primera fase, salvo una que requirió adoptar una serie de compromisos
Durante el mes de diciembre en la CNMC hemos aprobado 12 operaciones de concentración, 11 de ellas en primera fase, al considerar que no planteaban problemas de competencia en los mercados analizados. Sin embargo, hubo una que fue aprobada en primera fase con compromisos al haberse detectado determinados riesgos para la competencia derivados de la operación.
En primera fase con compromisos: MIH Food Delivery Holdings / Just Eat
El 5 diciembre hubo una operación de concentración que fue autorizada en primera fase con compromisos y fue la concentración consistente en la adquisición de control exclusivo por parte de MIH Food Delivery Holdings B.V. (MIH) sobre Just Eat plc (Just Eat) a través de una oferta pública de adquisición hostil.
La autorización se encuentra subordinada al cumplimiento de una serie de compromisos, necesarios para remediar los problemas de competencia derivados de la operación de concentración. El objetivo de los compromisos es asegurar qeu el grupo Naspers/MIH no acceda a información estratégica ni participe en la toma de decisiones que incidan en la estrategia de Glovo, pro el riesgo de efectos restrictivos de la competencia.
La operación afecta a la gestión de los pedidos de comida a domicilio a través de plataformas online.
También puedes mirar la nota de prensa que escribimos sobre la operación de MIH/Just Eat.
Las otras operaciones aprobadas en 1ª fase:
El 5 de diciembre de 2019, la CNMC autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición del control exclusivo por parte de EasyPark España S.L.U del negocio de sistemas de aparcamiento de Ingeniería Vial S.L.
El sector económico afectado es el de gestión de áreas de plazas de estacionamiento regulado, en particular, los servicios relacionados con el cobro en áreas SER mediante aplicaciones móviles.
El mismo día, la CNMC autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición, por parte de Derichebourg, del control exclusivo del Gupo Lyrsa.
La operación de concentración afecta al sector de recogida y tratamiento de residuos
También el 5 de diciembre de 2019, la CNMC autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición, en primer lugar, del control exclusivo por parte de CAISSE DES DÉPÔTS ET CONSIGNATIONS (CDC) de GROUPE LA POSTE (GLP), y, en segundo lugar, en la adquisición por parte de LBP (filial de GLP al 100%) del control exclusivo de CNP ASSURANCES, S.A.
Los mercados afectados por la presente operación son el del sector postal y el de comercialización de seguros y otros productos bancarios, al ser GLP un grupo que comprende servicios tanto de banca comercial como de empresa postal.
En la misma fecha, la CNMC autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición por parte de 3i EOPFF Ireland SARL (3I) del control exclusivo de SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOVIA GEREDIANA ELORRIO, S.A. (AGESA).
El sector económico afectado es el de mantenimiento, reforma, adecuación, conservación y explotación del tramo de la autovía N-636 Gerediana-Elorrio, situado en la provincia de Bilbao.
El 12 de diciembre de 2019, la CNMC autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición del control conjunto por parte de MARINVEST,Srl. (sociedad perteneciente al grupo MSC) y de GRUPPO MESSINA S.p.A, de las empresas IGNAZIO MESSINA & C. S.p.A. y RO-RO ITALIA, S.r.l.
El mercado afectado por la presente operación es el de la prestación de servicios de transporte marítimo de carga.
El mismo día, la CNMC autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición de control exclusivo por parte de ENREACH sobre MASVOZ.
La operación de concentración afecta al sector de telecomunicaciones, en particular, la prestación de servicios de comunicaciones en la nube.
También el 12 de diciembre de 2019, la CNMC autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición, por parte de BAVARIAN NORDIC, del control exclusivo sobre los activos, actualmente propiedad de GLAXOSMITHKLINE PLC (GSK), vinculados a los negocios de producción y suministro a nivel mundial de las vacunas RABIPUR/RABAVERT y ENCEPUR.
El mercado afectado por la presente operación es el de fabricación de productos farmacéuticos, en particular, la fabricación y comercialización de RABIPUR/RABAVERT (vacuna contra la rabia transmitida por animales) y ENCEPUR (vacuna contra la encefalitis transmitida por garrapatas).
El 19 de diciembre de 2019, la CNMC autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición, por parte de GRUPO CARTAMUNDI, del control exclusivo de JARDEN, a su vez propietaria de NAIPES HERACLIO FOURNIER (NHF).
El mercado afectado por la presente operación es el de fabricación de juegos y juguetes, más concretamente el mercado de fabricación de naipes y otros juegos de cartas.
El 19 de diciembre de 2019, la CNMC autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la creación de una empresa, NEWCO, por parte de DEALERSNETWORK S.L. (DEALERSCO), BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA) Y MUTUA MADRILEÑA.
El mercado afectado por la presente operación es el de plataformas de anuncios para vehículos de motor de ocasión.
También ese mismo día, la CNMC autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición de control conjunto por parte de CHINA ROAD AND BRIDGE CORPORATION LTED. (CRBC) y EUROPE BRIDGES&ROADS COMPANY S.L. sobre PUENTES Y CALZADAS GRUPO DE EMPRESAS, S.A. (GRUPO PUENTES), anteriormente controlada en exclusiva por EUROPE BRIDGES&ROADS.
La operación de concentración afecta al sector de la construcción de infraestructuras, de concesiones y de promoción inmobiliaria.
Finalmente, también el 19 de diciembre de 2019, la CNMC autorizó, en primera fase, la concentración consistente en la adquisición de control exclusivo sobre NEXTERA ENERGY ESPAÑA, S.L.U por parte de BROOKFIELD ASSET MANAGEMENT INC.
La operación de concentración afecta al sector de la generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
Normas y procedimientos de control de las concentraciones:
La CNMC evalúa las concentraciones y adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios o cuota de mercado que supere determinados umbrales (artículo 8 de la Ley de Defensa de la Competencia) para impedir concentraciones que obstaculicen de forma significativa la competencia.
De acuerdo con la Ley de Defensa de la Competencia, dichos umbrales se establecen en función de:
- Si la empresa resultante adquiere o incrementa una determinada cuota de mercado (art. 8.1 a la Ley 15/2007), que en el supuesto general es del 30% del mercado relevante (de producto y geográfico).
- Si supera un determinado volumen de negocios (art. 8.1 b), de forma que la suma de la facturación de ambas en el último ejercicio supere los 240 millones, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente un volumen de negocios superior a 60 millones de euros en España.
La Ley DC contempla también una serie de exenciones en algunos supuestos para el control de las concentraciones. Desde el momento en que se notifica la operación, la CNMC dispone, en general de 1 mes para decidir si la aprueba (fase I) o inicia una investigación pormenorizada (fase II).
Si estás buscando más información puedes consultar:
- Nuestra entrada de blog en la que explicamos en qué consiste el proceso de aprobación de concentraciones: En la CNMC vigilamos las concentraciones.
- Consultar el listado de concentraciones en la web de la CNMC.
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