La Audiencia Nacional ha estimado íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la CNMC contra parte de una normativa del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, que convocaba subvenciones para actividades formativas en 2016-2017 en favor de trabajadores desempleados (UM/148/16, UM/017/16 y UM/125/16).

En concreto, el artículo 6.2 exigía al centro de formación disponer de instalaciones en la comunidad asturiana; siendo requisito discriminatorio y contrario a la libre iniciativa económica, según el artículo 18.2.a LGUM. El artículo 11, por su parte, también era discriminatorio al valorar la experiencia formativa de entidades beneficiarias de convocatorias anteriores con un porcentaje superior al 50%. Vulneraba el artículo 18 LGUM, al “predeterminar” el resultado del concurso.

Esta actuación forma parte de las acciones de unidad de mercado que ha llevado a cabo la CNMC durante el mes de noviembre:

  • Subvenciones públicas para acciones formativas para el empleo en las Islas Canarias (UM/078/19 y UM/071/19)

También en materia de formación para el empleo, la CNMC acordó dirigir a la Presidencia del Servicio de Empleo canario un requerimiento previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo contra los apartados 7º y 14º de la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas para trabajadores desempleados, aprobada mediante Resolución de 4 de julio de 2019. Tanto la exigencia de disponer de instalaciones en Canarias como la única valoración de la experiencia formativa en las Islas y la exigencia de registro en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias eran preceptos discriminatorios que vulneraban los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 18.2.a) LGUM respectivamente.

  • Distribución de combustibles (UM/080/19)

El 2 de octubre de 2019 la SECUM remitió a la CNMC solicitud de informe del artículo 28 LGUM sobre las barreras a la actividad de suministro de carburante al por menor en Galicia, debido a la obligatoriedad de inscripción en el registro autonómico establecida en el Decreto 45/2015 de 26 de marzo. La CNMC considera que la resolución del procedimiento ya requiere la previa obtención de distintas autorizaciones emitidas por diferentes autoridades y, por eso, la exigencia de dicha inscripción habilitante en el registro autonómico no estaría justificada desde la perspectiva de los principios de necesidad y proporcionalidad.

  • Limitación de las competencias profesionales de los ingenieros técnicos industriales (UM/084/19)

El 8 de noviembre de 2019, la SECUM remitió a la CNMC solicitud de informe del artículo 28 LGUM sobre las barreras al ejercicio profesional, derivadas de una carta de 16 de septiembre de 2019 del Consejo Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL); en la que se informaba sobre las supuestas competencias profesionales de los Ingenieros Superiores Industriales y los Ingenieros Técnicos Industriales. Según el Colegio de Ingenieros, la carta contiene afirmaciones contrarias a los principios de la LGUM y a la jurisprudencia que los interpreta, además de la doctrina de la Secretaría del Consejo de la Unidad de Mercado. A juicio de la CNMC, la interpretación que realiza el Consejo de Ingenieros constituye una restricción de acceso a la actividad económica.

  • Reclamación presentada contra la exigencia de que un proyecto de investigación minera esté firmado por un titulado en minas (UM/086/19)

El 13 de noviembre de 2019, la SECUM remitió a la CNMC solicitud de informe del artículo 26 LGUM frente a la Resolución, de fecha 4 de octubre de 2019, del Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas de Granada; por la que se requiere al promotor de un proyecto de investigación minera que aporte el proyecto firmado por un titulado en Minas, al entender que no es competente un Licenciado en Ciencias Geológicas. La Ley de Minas limita a los titulados en Minas aquellos trabajos que puedan afectar a la seguridad de las personas o al orden público y la protección civil. No obstante, la interpretación que la administración recurrida realiza contradice las reservas contenidas en la ley reguladora de la actividad. En efecto, el acto recurrido no justifica la negativa a reconocer la competencia profesional del geólogo firmante en el riesgo a la seguridad de los bienes o las personas o en el uso de explosivos.

  • Venta ambulante (UM/085/19 y UM/093/19)

La CNMC acuerdó emitir informe y a la vez interponer recurso especial de Unidad de Mercado contra el artículo 6º de las bases reguladoras del funcionamiento y otorgamiento de las autorizaciones preceptivas para el ejercicio de venta en el mercado de Navidad de Oviedo 2019-2020. A juicio de la CNMC, concurre una infracción del principio de no discriminación del artículo 18 LGUM: más del 50% de los puntos que puede alcanzarse en la convocatoria de licitación de los puestos ambulantes son otorgados por el mero hecho de que el operador esté domiciliado en el municipio convocante.

Si quieres saber más sobre las últimas actuaciones de Unidad de Mercado que ha llevado a cabo la CNMC, puedes consultar nuestra nota de prensa o la nota resumen de actuaciones.

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