Nueva victoria de la CNMC en los Tribunales. En esta ocasión, la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de Abertis Telecom (actualmente Cellnex Telecom) contra una resolución de 2017 de la CNMC sobre la determinación de los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal (FNSU) de 2014. Te contamos por qué.

El coste del servicio universal, compartido. Foto en Pixabay

El coste del servicio universal, compartido. Foto en Pixabay

 

¿Qué es el Fondo Nacional del Servicio Universal (FNSU) y quién contribuye?

Para entender la sentencia, queremos recordarte primero qué es FNSU y quién contribuye. El servicio universal de telecomunicaciones garantiza que todos los usuarios puedan tener acceso a la red telefónica pública fija desde cualquier ubicación geográfica y a un precio asequible, entre otros elementos. La CNMC calcula anualmente el coste de prestar este servicio universal. El coste neto aprobado se calcula restando al coste neto directo los beneficios no monetarios y las subvenciones vinculadas a servicios del servicio universal. Hasta 2014 este gasto lo asumían entre 4 operadores: Telefónica, Telefónica Móviles, Vodafone y Orange. Pero desde la entrada en vigor de la Ley General de Telecomunicaciones en 2014 (LGTel) asumen este gasto todos los operadores con ingresos de más de 100 millones de euros.

¿Por qué esta sentencia?

El pleito se centraba en determinar si Abertis, operador de comunicaciones electrónicas de transporte de la señal de TV, y que no presta servicios de telefonía ni de acceso a internet, está o no obligado a contribuir al FNSU:

  • Abertis Telecom alegaba que debería interpretarse la LGTel en el sentido de que, aunque facturase más de 100 millones de euros, al no prestar servicios relacionados con los incluidos en el servicio universal no debería contribuir a su financiación.
  • La Audiencia Nacional desestima el recurso y establece que tanto la LGTel como las Directivas de Servicio Universal (anterior y actual), establecen claramente que el reparto del coste del FNSU debe repartirse entre todos los proveedores de servicios y redes de comunicaciones electrónicas, sin distinguir si prestan o no servicios similares a los incluidos en el servicio universal, y que dicho reparto en función de sus ingresos brutos en el ejercicio respetan los principios de neutralidad y proporcionalidad.

Esta misma resolución también fue impugnada por Telefónica de España SAU y por Telefónica Móviles SAU, con otros argumentos de fondo (requerían la aplicación de la LGTel a un periodo anterior a su entrada en vigor, en mayo de 2014), y la Sentencia de la misma Sala y Sección de 10 de diciembre de 2018 (PO 08/1276/2017), ya firme, desestimó el recurso.

El último «reparto»

El pasado mes de diciembre de 2018, la CNMC aprobó el reparto del FNSU correspondiente al año 2015, en el que 14 operadores contribuían a financiar el importe de 17,2 millones de euros:

Algunos de estos operadores pertenecen al mismo grupo empresarial, por lo que, a continuación, se muestra la evolución del reparto del FNSU en los últimos años por grupo empresarial:

Si quieres más información, el texto íntegro de la sentencia está aquí.

Comparte esta noticia en tus redes