El 17 de julio la CNMC aprobó una resolución por la que se sancionó a la empresa Radio Mensajeros Benidorm, S.L. como autora responsable de la comisión de una infracción administrativa de carácter leve, del artículo 61 b) de la Ley del Sector Postal (LSP), por haber prestado servicios postales sin haber presentado la correspondiente declaración responsable ante la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Fomento.
Este procedimiento sancionador es el tercero (aquí pueden consultarse los dos anteriores SNC/DTSP/61/18 y SNC/DTSP/62/18) de la misma naturaleza que se resuelven en los últimos meses y pone de manifiesto la importancia de cumplir con los trámites pertinentes para la prestación de la actividad postal. ¿Conoces la existencia del Registro General de empresas prestadoras de servicios postales? ¿Es obligatorio? ¡No dejes de leer!
Tanto la presentación de la declaración responsable como la inscripción y renovación de los operadores en el Registro General de Empresas prestadoras de Servicios Postales son requisitos indispensables para el desempeño de las labores postales, ya que además de constituir el título habilitante para la prestación del servicio, suponen el reconocimiento y la asunción de las obligaciones legales por parte de los operadores frente a la Administración y a los consumidores.
Cualquier persona física o jurídica que se sitúe al margen del cumplimiento de estas exigencias operaría en el sector postal de forma “clandestina” o “pirata”.
Importancia del Registro. Obligados a inscribirse y trámites a realizar.
Estas exigencias legales son acordes al carácter básico y esencial que los servicios postales tienen para la ciudadanía, en tanto que constituyen un medio esencial de comunicación, de comercio y de cohesión social.
De ahí que los operadores que quieran prestar servicios postales (no incluidos en el ámbito del servicio postal universal) deban presentar, con carácter previo al inicio de la actividad, una declaración responsable y pagar la correspondiente tasa por la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales, que se realizará de oficio por la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Fomento (artículo 40 LSP). Asimismo, deberán realizar la renovación anual de la misma durante los meses de abril y mayo, de acuerdo con lo establecido en Resolución de 29 de noviembre de 2011.
Contenido de la declaración responsable.
En la declaración responsable, que opera como título habilitante para el acceso a la actividad, se hará constar:
1.- que conoce y acata su obligación de cumplir los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad postal
2.- que cumple con los requisitos esenciales para la prestación de los servicios postales y, en especial, con la carta de derechos de los usuarios postales a los que se refiere el Título II de la LSP (inviolabilidad de los envíos postales, secreto de las comunicaciones, protección de datos, derecho de reclamación e indemnización).
3.- que dispone de los documentos necesarios y que acreditan la información anterior.
4.- que se compromete a mantener los requisitos durante la vigencia de la actividad y a comunicar los cambios que se produzcan en los mismos.
5.- aportar toda la información necesaria para delimitar el servicio que se propone prestar y cualquier otra información solicitada por el Ministerio de Fomento.
No obstante, los operadores ya inscritos en el registro del artículo 53 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que quieran prestar servicios postales, quedarán habilitados para ello con la mera presentación anual de la correspondiente declaración responsable (41.3 LSP) sin necesidad del pago de una nueva tasa.
Implicaciones legales de la presentación de la declaración responsable y la inscripción/renovación anual en el Registro.
Por todo lo anterior y atendiendo a que la actividad postal es un servicio económico de interés general, este sector comporta necesariamente una mayor intervención y atención de los poderes públicos (en especial, de la Autoridad Nacional de Reglamentación, CNMC) que supervisarán y velarán puntualmente por el cumplimiento efectivo de lo manifestado en la declaración responsable y su correcta inscripción en el Registro, tal y como se ha venido haciendo en este último año.
Deja tu comentario