Una vez más, la Audiencia Nacional avala una resolución de la CNMC. En este caso, la SNC/DE/081/16, que imponía a la comercializadora de gas Investigación, Criogencia y Gas S.L., (INCRYGAS) una sanción de 6.000.000€ por incumplimiento de sus obligaciones en materia de balance.

Este Tribunal ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la comercializadora de gas, tal y como se especifica en la sentencia (recurso 535/2017). 

¿Qué quiere decir esto? ¿Cómo se ha pronunciado la Audiencia Nacional? ¿Quieres saber más? No te pierdas lo que viene a continuación…

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¿A qué hace referencia el balance de gas?

El artículo 7.1.e) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, indica que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá la función de establecer, mediante Circular, la metodología relativa a la prestación de los servicios de balance de forma que proporcione incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren sus entradas y salidas del sistema gasista.

Para entender este concepto, es necesario acudir a la Circular 2/2015, de 22 de julio, que establece las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista y todo lo relacionado con este concepto.

El balance de gas no es otra cosa que la obligación de los comercializadores de gas de introducir en el sistema gasista un volumen diario de gas igual al volumen de gas que consumen sus clientes en España. Si un comercializador no compra o importa esas cantidades de gas, el gas que falta lo tiene que comprar el Gestor Técnico del Sistema, como responsable del balance global del sistema, y el importe de esa compra se factura al comercializador en desbalance negativo, junto con una pequeña penalización por haber incurrido en desbalance.

La normativa permite sancionar a los comercializadores que presentan desbalances reiterados, así como los que presentan impagos de las penalizaciones por desbalances, que es lo que ha ocurrido con INCRYGAS.

¿Qué dice la sentencia?

Como hemos empezado diciendo, INCRYGAS recurrió una resolución de la CNMC por el incumplimiento de las obligaciones económicas en caso de desbalance. Este procedimiento sancionador fue motivado por un escrito presentado por ENAGÁS GTS, S.A.U. (ENAGÁS) que denunciaba el impago por parte de dicha entidad de los pagos en concepto de desbalances provisionales durante el periodo 1-9 octubre de 2016 y por una canitdad de 1.174.706,81€.

La sentencia de la Audiencia Nacional permite la posibilidad de imponer un recurso de casación por no ser una sentencia firme. Por otro, desestima los motivos del recurso de INCRYGAS al considerar que:

  • Falta de actividad probatoria por parte de la Administración: el motivo no se acoge en vista de que obra en el expediente suficiente actividad probatoria, consistente en el reconocimiento del impago por la propia empresa, además de facturas y otra documentación.
  • Vulneración de los principios de legalidad y tipicidad: se desestima la alegación consistente en que el artículo 109.1.z) de la Ley 34/1998 alude al incumplimiento de las Normas del Gestor Técnico del Sistema (NGTS), mientras lo incumplido en este caso ha sido una Circular del regulador. La referencia a dichas NGTS ha de entenderse efectuada ahora a la Circular, sin que ello suponga una aplicación analógica, pues la infracción cometida es la misma, aunque la obligación figure ahora en un instrumento distinto.
  • Vulneración del non bis in ídem: se rechaza el motivo consistente en que, al haber tenido lugar la previa inhabilitación de la compañía, se incumple en principio non bis in ídem. Al respecto, la sentencia declara que la inhabilitación no es una medida sancionadora, obedeciendo ambas medidas a circunstancias distintas.
  • Proporcionalidad y falta de sujeto sancionable: no se acoge la supuesta falta de proporcionalidad debido a que la empresa se encuentra fuera del sector e inhabilitada, pues la sanción se impone debido a la infracción cometida cuando actuó como comercializadora.
  • Ausencia de quebranto sustancial al sistema gasista: se desestima la alegación consistente en que no tuvo lugar quebranto al sistema gasista debido al precio elevado de los cargos de desbalance y a que el quebranto lo sería al (GTS), pero no al sistema. Se declara al respecto que el GTS debió hacer frente a los impagos de INCRYGAS y debió efectuar adquisiciones de gas para equilibrar los desbalances. Por otro lado, aunque el GTS haga frente a los impagos en primera instancia, el sistema deberá reintegrarle las cantidades de las que no haya podido resarcirse.
  • Improcedencia de la cantidad considerada para la aplicación de la limitación de la responsabilidad: se rechaza la alegación de INCRYGAS relativa a que el límite de sanción del 10% de la cifra de negocios de la empresa no debió aplicarse sobre el volumen de negocio correspondiente a las cuentas de 2015, pues su volumen de negocios real fue menor. El rechazo de la alegación se debe a que dicha cifra anual de negocios consignada en el Registro Mercantil es un dato objetivo.
  • Concurrencia de culpas de la CNMC: no se acoge la alegación de que la CNMC y ENAGAS GTS actuaron coordinadamente para agravar la situación de INCRYGAS: la actuación del GTS y del regulador se debió a la situación de desbalance permanente en que se encontraba la empresa y al impago de las obligaciones correspondientes.
  • Defecto de forma en la notificación del procedimiento: se rechaza la alegación de INCRYGAS consistente en que la notificación en papel vulneró la exigencia de notificación electrónica. El rechazo se debe a que dicha empresa no proporcionó a la CNMC los datos para que tuviese lugar la notificación electrónica y consta en el expediente que recibió todas las notificaciones que le fueron remitidas y ejerció con plenas garantías su derecho de defensa.
  • Recurso indirecto contra la normativa de la CNMC reguladora de los cargos por desbalance y la suspensión de la cartera de balance: se rechaza el recurso indirecto contra dicha normativa de balance de la CNMC al considerarse ello desvinculado del objeto principal del recurso, consistente en una sanción por incumplimiento de las obligaciones en materia de balance.

En otras ocasiones y en diferentes ámbitos, los tribunales también han avalado las decisiones adoptadas por la CNMC:

 

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