Hace unos días hemos conocido la sentencia de la Audiencia Nacional que avala la sanción de 50.000 euros a una distribuidora de energía eléctrica por vulnerar los derechos de los consumidores a elegir el suministrador de energía. Respalda la actuación de la CNMC y por eso nos hacemos eco en nuestro Blog.

Además, este expediente sancionador sobre el que escribimos (SNC/DE/0117/14) es uno de los primeros que tramitamos en la CNMC contra una distribuidora que impedía de forma sistemática el cambio de comercializador en sus redes.

OpenClipart-Vectors en Pixabay.

*** Escrito por Rubén Samaniego Sánchez

¿Qué sancionamos?

En junio de 2016 sancionamos a la empresa distribuidora de energía eléctrica Hidroeléctrica El Carmen S.L. por una infracción grave de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico. En concreto, esta distribuidora impedía de forma sistemática el cambio de comercializador en sus redes. Un hecho que supone vulnerar el derecho de los consumidores de elegir libremente el suministrador de energía eléctrica. Y, además, esta práctica constituye un incumplimiento de la aplicación de las medidas de protección al consumidor.

La sanción de 50.000 euros impuesta por la CNMC fue recurrida por esta empresa ante la Audiencia Nacional a través de un recurso contencioso administrativo, y ahora la Sala de lo Contencioso lo ha desestimado.

El recurso de Hidroeléctrica El Carmen S.L.

Los argumentos que ha utilizado la distribuidora en su recurso son tres:

  • La Resolución recurrida vulnera el derecho a la presunción de inocencia en la medida en que:
    • Se le impone una sanción sin haber completado la fase de instrucción.
    • Se deniega la práctica de todas pruebas propuestas y luego se le recrimina su asuencia
    • Se aparta manifiestamente de los “hechos probados” establecidos en la fase de instrucción y sanciona por un relato fáctico que nada tiene que ver con el del órgano instructor.
  • Sobre la cuestión de fondo, se dice que la actuación de la Hidroeléctrica del Carmen en todos y cada uno de los supuestos investigados ha sido conforme al marco normativo aplicable y no debe ser sancionada.
  • Se alega infracción del principio de tipicidad.

¿Qué argumentos ha utilizado la Sala de la Audiencia Nacional?

  • No se aprecia vulneración del derecho de presunción de inocencia. En sentencia, la AN analiza el expediente administrativo y señala: “En definitiva es la distinta valoración de los hechos y su calificación jurídica lo que ha determinado que la Sala de Supervisión Regulatoria haya considerado, frente al criterio del Instructor, que valorando todas las circunstancias de los distintos consumidores en liza (los catorce casos concretos que fueron tomados en consideración) se considere acreditada una práctica obstruccionista por parte de la recurrente a la hora de tramitar la solicitudes de cambio de suministrador y la valoración de su conducta típica.
  • Sobre la cuestión de fondo la Sala concluye: “Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC no infringe las reglas de valoración de la prueba al considerar acreditada una práctica obstruccionista por parte de HIDROELÉCTRICA EL CARMEN, S.L. al tramitar las solicitudes de cambio de suministrador que recibía, reflejadas en catorce casos concretos, que permiten calificar la conducta como infracción continuada tendente a incumplir una de las medidas de protección al consumidor establecidas en la Ley del Sector Eléctrico como es el derecho a elegir suministrador.”
  • Sobre la tipicidad. La AN apunta que “esa conducta está tipificada como infracción grave en el artículo 65.25 de la vigente Ley 24/2013 más arriba transcrito, al haberse constatado, en definitiva, la repetición de este tipo de prácticas obstaculizadoras, en una pluralidad de ocasiones, que, en definitiva, son reveladoras de una misma intención de impedir el cambio de suministrador; de ahí que consideremos correcta la calificación de infracción continuada, consideración que, por lo demás, resulta más beneficiosa para el sancionado que el tratamiento individual de las conductas.”

Si quieres, puedes leer la sentencia de la Audiencia Nacional y también consultar la nota de prensa que escribimos en su día.

 

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