Hoy en el Blog de la CNMC nos hacemos eco de una sentencia del Tribunal Supremo que se ha conocido hace unos días y que sienta doctrina de cara al futuro sobre la forma de actuar de esta Comisión. En concreto, avala las multas que imponemos a directivos de empresas que realicen prácticas anticompetitivas. Además, el Supremo aclara que la publicación del nombre de las personas físicas multadas por la CNMC no vulnera sus derechos al honor, la intimidad personal y familiar y a su propia imagen.
*** Escrito por Rubén Samaniego Sánchez
¿Dónde nace el conflicto que llevó este caso a los Tribunales?
En julio de 2016 la CNMC multó con 5,64 millones de euros a cuatro empresas y a nueve de sus directivos por repartirse las adjudicaciones de los suministros de desvíos ferroviarios de ADIF [nota de prensa]. Entre ellos, se encontraba Jon de Lapatza Benito, de la empresa Amurrio, que fue multado con 6.650 euros en virtud del artículo 63.2 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia que establece la posibilidad de sancionar a los representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en los acuerdos o decisiones.
Esta multa fue objeto de recurso contencioso administrativo en la Audiencia Nacional por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, por parte del directivo multado. La Audiencia Nacional desestimó dicho recurso y cuyo fallo dijo:
«Desestimar el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona bajo el núm. 10/16, promovido por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de D. JON ANDER DE LAPATZA BENITO contra la resolución de 30 de junio de 2016, de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 6. 650 euros. Con expresa imposición de costas a la parte actora.»
Después de este fallo, el caso llegó al Tribunal Supremo, y hace apenas hemos conocido su fallo: La CNMC puede multar a directivos y la publicación de sus nombres no atenta con su honor.
Las explicaciones del Supremo.
La Sala Tercera desestima el recurso planteado por De Lapatza contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ratificó la resolución de la CNMC al haberse acreditado que como cargo directivo de Amurrio intervino en la decisión infractora sancionada, mediante reuniones sobre reparto de mercado y/o acuerdo de precios, por lo que sí cabía exigirle responsabilidad.
En su recurso, solicitaba que se anulara la multa, puesto que él no era representante legal de la empresa, no integraba ningún órgano directivo ni había intervenido en ningún acuerdo societario relacionado con las prácticas sancionadas por la CNMC, además cuestionaba que se hubiese publicado su nombre y apellidos en dicha resolución.
La conclusión a la que llega el Tribunal Supremo es que “no lesiona el artículo 25 de la Constitución la previsión normativa contenida en el artículo 63.2 de la Ley de Defensa de la Competencia en su aplicación a personal directivo unipersonal de la persona jurídica infractora”.
En concreto, en este artículo se establece que “se podrá imponer una multa de hasta 60.000 euros a cada uno de los representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión”. También recoge que quedan excluidas de la sanción “aquellas personas que, formando parte de los órganos colegiados de administración, no hubieran asistido a las reuniones o hubieran votado en contra o salvado su voto”.
Otras explicaciones de la Sala:
- “Es certera la interpretación realizada por la sentencia recurrida a la hora de incluir al recurrente, que concurrió, con otros sujetos directivos o representantes de otras empresas, a la reunión en que se acordó la práctica vedada por la ley de Defensa de la Competencia, y lo hizo en su condición de vicesecretario del consejo de administración, es decir como sujeto componente del órgano directivo de la empresa”.
- “Resulta absurdo alegar que no existe un acuerdo del consejo de administración aprobando la práctica colusoria. Parece evidente que no se va a consignar en acta la comisión de un ilícito administrativo de la naturaleza el aquí cuestionado, reparto del mercado a través de la constitución sistemática de una UTE para concurrir y adjudicarse contratos tras acuerdo previo de precios en las licitaciones”.
- Sobre la calificación del directivo recurrente como miembro del órgano directivo de la empresa no es contraria al artículo 25.2 de la Constitución Española. En este sentido, el Tribunal indica que “no se evidencia que la empresa en la que se integra el recurrente rechazase que su actividad no hubiera sido no solo encomendada por la misma, sino que fue beneficiada en los procedimientos de contratación convocados por ADIF”.
¿Vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen?
En este sentido, el Supremo considera que la publicación de la infracción en su totalidad, el de la empresa infractora y el del miembro de la misma que acordó o decidió la práctica colusoria no lesiona el artículo 18 de la Constitución Española.
Sobre este asunto, el fallo afirma que “no está en juego el derecho a la intimidad personal garantizado por el artículo 18 de la Constitución, pues la conducta desarrollada no ha tenido lugar en el ámbito de la vida privada y buen nombre del recurrente. La sanción impuesta lo ha sido como consecuencia de su conducta profesional voluntariamente desarrollada en una empresa que infringido la Ley de Defensa de la Competencia.
¿Y qué pasa en Europa?
Hace un tiempo ya escribimos sobre esta misma Resolución y su paso por los tribunales, pero por entonces solo contábamos con el pronunciamiento de la Audiencia Nacional (que nos dio la razón) y por eso te puede interesar qué pasa en otros países. Por eso te proponemos este blog: ¿Se pueden publicar los nombres de los directivos sancionados? Los ejemplos europeos.
Aquí puedes acceder al comunicado de prensa que elaboró el Tribunal Supremo y la Resolución.
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