El nombre de estos directivos se podrá hacer público. Fuente: Pixabay

Recientemente, las sentencias de la Audiencia Nacional de 20/4/2017 y 14/09/2017 han confirmado la validez de publicar la Resolución con el nombre de la persona física sancionada, subrayando que resulta de interés general el público conocimiento de un hecho de relevancia para el mercado como es la decisión de la CNMC por la cual impone una sanción por prácticas contrarias a la competencia.

Hasta 2013 se había sancionado a directivos en 9 resoluciones. La CNMC esperó a conocer la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la Ley 15 de Defensa de la Competencia (29 de enero de 2015), que clarifica aspectos controvertidos sobre la interpretación y aplicación del régimen sancionador contenido en los artículos 62 y 63, y realiza una invitación a explorar esta vía de disuasión.

¿Cómo actúa Europa?

Nos preguntamos cómo es el procedimiento en otros países. Pues bien, el marco normativo sobre defensa de la competencia a nivel comunitario (artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE) sólo contempla la imposición de multas a empresas (undertaking) infractoras, no a personas físicas.

No obstante, pese a las dificultades prácticas que plantea su aplicación, los Derechos nacionales de numerosos Estados miembros no sólo prevén sanciones pecuniarias para personas físicas por conductas contrarias a la competencia (antitrust), sino que establecen para ciertos casos la imposición de sanciones de carácter penal.

Hemos sintetizado brevemente qué sucede en cuatro países de nuestro entorno cercano: Reino Unido, Alemania, Francia y Holanda.

Así, en Reino Unido cabe aplicar pena privativa de libertad, de hasta cinco años, a particulares que hubiesen participado en acuerdos de fijación de precios o manipulación de licitaciones. Las multas  pecuniarias para idénticos casos se establecen sin límite cuantitativo expreso (Section 190 Enterprise Act, 2002). Además de las multas económicas y las penales privativas de libertad, en el Derecho británico se añade con un protagonismo creciente la sanción de disqualification, esto es, inhabilitación para ser directivo en cualquier mercantil constituida en Reino Unido o con vinculación societaria con el Reino Unido, así como para participar en la constitución o administración de una mercantil.

En Alemania, la pena privativa de libertad, de hasta cinco años, se reserva para los casos de directivos que hayan participado en la manipulación de licitaciones (§ 298 StGB). Asimismo, la normativa alemana prevé que a las personas físicas que hubiesen participado en cárteles se les pueden imponer multas de hasta un millón de euros (§ 81.4). En el año 2014 la Bundeskartellamt impuso multas a 67 empresas y 80 personas jurídicas, por infracciones antitrust. En Alemania se prevén sanciones penales (hasta cinco años de privación de libertad) para casos de colusión en licitaciones (bid rigging). En estos supuestos la Autoridad de competencia (que mantiene la competencia para la sanción de las personas jurídicas) y la Fiscalía actúan coordinadamente en la investigación.

También en Francia cabe sancionar con pena privativa de libertad, de hasta cuatro años, y multa pecuniaria, de hasta 75.000 euros, a quienes hubieran participado de forma “fraudulenta y decisiva” en la “concepción, organización y ejecución” de las conductas anticompetitivas (artículo L 420-6 Código de Comercio).

En Holanda se prevé la posibilidad de imponer multas a personas físicas desde 2007, a raíz de una modificación normativa al efecto. Se impone la multa a los directivos que han dado instrucciones de vulnerar la normativa de competencia, o que de facto han ejercido liderazgo en la infracción. El importe máximo de la sanción había sido hasta hace poco de 450.000 euros. No obstante, para infracciones posteriores a julio de 2016, la sanción máxima se eleva a 900.000 euros. Los criterios para la determinación de la sanción son la gravedad de la infracción, así como los ingresos y el patrimonio de la persona física de que se trate. Se tienen en cuenta criterios objetivos (propios de su Comunicación de multas) e individuales. Se persigue lograr un efecto disuasorio suficiente, tanto general como específico. Si la Autoridad de competencia carece de datos sobre los ingresos/patrimonio de la persona física afectada, puede realizar una estimación. Hasta finales de 2015 se habían impuesto multas a 38 personas físicas a raíz de seis casos de cártel.

Las sanciones de la CNMC

La CNMC resolvió por primera vez con sanciones a directivos en 2016 y desde entonces lo ha hecho en dos ocasiones más. Las tres resoluciones han sido recurridas en vía contenciosa ante la Audiencia Nacional (AN). Tales recursos suelen incorporar una petición de suspensión de la obligación de pago de la multa que la AN concede como regla a condición de que se constituya una garantía (por ejemplo, un aval). Las sentencias de este tribunal se dictan como media entre dos y cuatro años tras la interposición del recurso.

No obstante, en una de las resoluciones, (concretamente, la de 30/6/2016. Expediente: S/DC/0519/14 Infraestructuras Ferroviarias), cuatro de los directivos sancionados optaron por no interponer recurso contencioso y abonar las multas impuestas.

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