Nueva victoria de la CNMC en los tribunales. El Tribunal Supremo ha puesto punto final a la batalla judicial emprendida por Correos contra la Resolución aprobada el 18 de junio de 2015 (STP/DTSP/001/15). Así, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Correos contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de junio de 2017 y que también desestimó el recurso contencioso-administrativo de Correos.
¿Y esto qué significa?
Pues nada menos que confirma la tesis de la CNMC que sostiene que los precios que fija Correos a los grandes clientes con descuentos no están orientados a costes. Una postura que sostiene el supervisor cuando analiza el servicio Postal Universal y que Correos recurre todos los años ante los tribunales.
En concreto, la resolución de la CNMC tenía por objeto la comprobación de los precios de los servicios postales prestados bajo el régimen de obligaciones de servicio universal para el año 2015. Es decir, analizaba si los precios comunicados por Correos eran asequibles, transparentes y no discriminatorios y si se habían fijado teniendo en cuenta los costes reales del servicio.
Pues bien, el Supremo concluye que dichos precios no están orientados a costes y esto supone que la resolución aprobada por la CNMC es firme.
¿Pero qué es lo que sostiene la CNMC?
La Sociedad Correos y Telégrafos, S.A. es el operador designado por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, para prestar el servicio postal universal. Así, Correos está obligada a comunicar a la CNMC los precios de los servicios postales que presta en régimen de obligaciones de servicio público, tanto los propios del servicio universal como otros que se le encomienden. La finalidad de tal decisión es la comprobación de que tales precios se ajustan a los principios de transparencia, no discriminación, asequibilidad y orientación a los costes de prestación.
La CNMC considera que los remitentes de correo masivo se estarían beneficiando de descuentos que conducen a márgenes negativos importantes, lo que indica que los precios que efectivamente pagan esos clientes no cumplen el principio de orientación a costes. Para la CNMC la Ley Postal es clara: los precios especiales y los descuentos no pueden suponer un aumento de las pérdidas para Correos.
En este sentido, la CNMC comenzó entonces a advertir a Correos que dicha política de descuentos podía estar dificultando la competencia en el sector postal. Dado que el segmento de los remitentes de correo masivo es donde podría haber más espacio para la concurrencia de otros operadores postales.
Además, la CNMC exigía al operador la publicación detallada de su modelo de descuentos y los criterios para aplicarlos. En el bien entendido que la Ley Postal habilita a la CNMC para solicitar a Correos sus contratos con clientes individuales a efectos de comprobar el cumplimiento del principio de no discriminación y de orientación a costes.
¿Y qué dice la sentencia del Supremo?
Sobre las dos cuestiones que revestían interés casacional, el Supremo ha decidido lo siguiente:
Tres meses para resolver
En primer lugar, se traduce en que la CNMC no tiene un plazo determinado para dictar la resolución de la revisión de los nuevos precios y que el transcurso de los tres meses a los que hace referencia a la Ley del Sector Postal no tiene un efecto de de autorización por silencio administrativo positivo que no permita un comprobación posterior del órgano supervisor.
Tal como dice la sentencia, “así, si el operador comunica los nuevos precios al menos tres meses antes de la fecha prevista para su despliegue y aplicación y el regulador no objeta nada en esos tres meses, el efecto no es la obtención de una autorización como si se tratara de un acto administrativo obtenido por silencio que sólo podría revisarse por el procedimiento de revisión de oficio de los actos administrativos favorables, sino la posibilidad de que desde ese momento -transcurridos los tres meses, sin que haya pronunciamiento de la CNMC- esos nuevos precios puedan ser aplicados a la prestación del servicio desde la fecha indicada.
Pero eso no justifica -precisamente porque no ha habido silencio positivo- que una vez transcurridos los tres meses de referencia, el organismo regulador no pueda revisar los precios de los servicios comunicados y si considera que los precios -ya aplicables- no se ajustan a su marco regulatorio, podrá pedirse las comprobaciones pertinentes, sin que ello implique dejar sin efecto un acto administrativo favorable que en puridad no existe.
El diseño legal se hace para que el regulador proceda a efectuar esa comprobación de los precios comunicados ex ante, es decir, con anterioridad a que los nuevos precios aprobados por el Consejo de Administración sean de aplicación, aunque es cierto que no existe ningún obstáculo legal para que el regulador pueda ejercer sus facultades de comprobación en un ulterior momento. No solo porque la Ley no lo prohíbe sino también porque la lógica que subyace en las comunicaciones previas es que las comprobaciones puedan hacerse en un momento posterior, al encontrarnos ante una relación jurídica de Derecho Público de carácter operativo.”
Supervisar precios y descuentos
En segundo lugar, supone que la CNMC puede comprobar precios y descuentos en el ejercicio de su función de supervisión.
“El artículo 8 de la Ley 3/2013, de 4 de Junio, atribuye a la CNMC la función de supervisión del funcionamiento del mercado postal, a través de diferentes mecanismos como la comprobación de la adecuación de los precios de los servicios postales bajo el régimen de obligaciones de servicio público a los principios contemplados en el artículo 34 de la Ley Postal.
La resolución de la CNMC objeto de análisis se limita a escrutar la observancia de los principios previstos en el artículo 34 de la Ley del Sector Postal, analizando la totalidad de los precios, ordinarios o especiales. Así se examinan de forma separada los principios de asequibilidad (1), de transparencia y no discriminación (2) y de adecuación de costes (3), incluyendo un análisis global para cada servicio de la oferta comercial de correos y otro por segmentos de clientes para cada servicio de la oferta comercial, con estudios sobre los diferentes productos. Finalmente se extraen unas conclusiones razonadas y motivadas que sustentan la declaración sobre los precios.
No se observa que la resolución de la CNMC que presenta una fundamentación detallada y pormenorizada en la comprobación de los principios del artículo 34 de la Ley 43/2010, del Servicio Postal, infrinja o exceda de lo dispuesto en dicho precepto al considerar en su análisis los precios de los servicios y productos con los descuentos que disfrutan ciertos usuarios del servicio, ni resulta acreditado ni justificado que la comprobación así realizada infrinja el artículo 35, que se refiere a «descuentos y precios especiales a los usuarios», sujetos a los principios de transparencia y no discriminación.”
Si quieres más información:
Nota de prensa sobre la resolución de la CNMC
Resolución de la CNMC
Sentencia del TS
¿Qué hay del negocio de los Apartados de Correos? o mejor dicho, Apartados Postales? No vaya a pensar Correos que porque tienen su nombre son propiedad suya… Ah! perdón! que sí son propiedad suya!!! Resulta que para usar este servicio hay pasar obligartoriamente por el aro de Correos. Estoy esperando desde hace años una liberalización de este segmento de negocio, para que entren empresas tipo MailBoxes, etc. pero sin tener que especificar la dirección de callejero de cada tienda donde tienen los casilleros. Así como pasa con la numeración de los móviles, deberían asignarse rangos de numeración por localidades, donde la empresa, locutorio, centro de servicios, etc. que quiera dar el servicio, pueda hacerlo, con las debidas formalidades legales de identificación del titular, etc. como ocurre con las líneas de teléfono móvil.