Todos los años se decide la retribución de las compañías de electricidad y gas por las actividades de generación, transporte y distribución, que se eleva en conjunto a 10.000 millones. Para ello hay que determinar los peajes que tendrán que pagar los consumidores para cubrir estos costes.

Nuevas competencias. Foto tomada de Pixabay.

El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley de medidas urgentes para adecuar las competencias de la CNMC a las exigencias del derecho comunitario. Esta norma otorga nuevas competencias a la CNMC en el ámbito económico, en materia de acceso y conexión, supervisión de los mercados organizados y de planes de inversión, inspección y sanciones, que os detallamos a continuación.

  • Régimen económico: Aprobar la metodología de peajes, los valores de los peajes, los parámetros retributivos del transporte y la distribución (menos -en el caso del gas natural- en relación con los almacenamientos subterráneos) y la remuneración anual de estas actividades.

Asimismo, se atribuye a la CNMC la competencia para aprobar la retribución (y la correspondiente metodología) del Operador del Sistema eléctrico y del Gestor Técnico del Sistema gasista. Las metodologías han de garantizar que el impacto de su aplicación en los consumidores y en los restantes agentes de los sistemas eléctrico y gasista sea gradual.

Con carácter transitorio, se señala que:

– La aprobación de los peajes se realizará por la CNMC una vez que la misma apruebe sus metodologías (que no serán de aplicación antes el 1 de enero de 2020).

– Las metodologías de retribución serán aplicables una vez finalice el primer período regulatorio previsto respectivamente para gas y electricidad.

– La fijación de la retribución se realizará por la CNMC a partir del 1 de enero de 2020.

  • Acceso y conexión: Corresponde a la CNMC la aprobación, mediante circular, de la metodología y condiciones de acceso y conexión; lo que comprenderá los criterios económicos, los criterios de evaluación de la capacidad, los motivos de denegación, el contenido de las solicitudes, permisos y contratos, así como las obligaciones de publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y la conexión. Se prevé que los restantes aspectos de la regulación del acceso y la conexión queden a la regulación reglamentaria que apruebe el Gobierno.
  • Mercados organizados: La CNMC aprobará las reglas de los mercados organizados en los aspectos que, de acuerdo con la normativa europea, correspondan a la autoridad reguladora nacional. En el caso del gas natural, supone aprobar las normas de gestión técnica relativas al procedimiento de cálculo del balance, el sistema de programaciones y nominaciones, las mermas y autoconsumos, y el procedimiento de gestión y uso de las interconexiones internacionales, quedando otros aspectos a la competencia del Ministerio (mecanismos para garantizar el nivel necesario de suministro, planes de reposición, requisitos de medida y control de entradas y salidas del sistema nacional). Las reglas que apruebe la CNMC se publicarán en el BOE.
  • Planes de inversión: Se clarifica la función de la CNMC relativa a la supervisión de los planes de inversión de los gestores de la red de transporte. En concreto, incluir los resultados de la supervisión de la CNMC en el informe anual que se remite a ACER; un informe a la propuesta del gestor de la red de transporte en el inicio del procedimiento de la planificación y un informe al Ministerio en el trámite de audiencia final de la planificación
  • Inspección: La CNMC puede inspeccionar, a través de la Dirección de Energía, todas aquellas cuestiones en las que tenga atribuida competencia.
  • Sanciones: Se atribuyen a la CNMC nuevas competencias para sancionar tipos infractores que estaban previstos en la legislación sectorial eléctrica y de hidrocarburos (gases combustibles): entre otras, el incumplimiento de las obligaciones relativas al sistema de peajes, el falseamiento de la información para causar derecho a la retribución del transporte y la distribución, la falta de adecuado mantenimiento de la instalaciones, el incumplimiento de obligaciones de confidencialidad, o la interrupción o suspensión injustificada del suministro. Asimismo, en materia de gases combustibles, se da a la CNMC la competencia para sancionar infracciones en materia de medida.

Por lo demás, se prevé que la CNMC seguirá desempeñando transitoriamente las funciones previstas en la disposición adicional octava de la Ley 3/2013, de 4 de junio, pendientes de traspaso al Ministerio.

¿Y cómo ejercerá la CNMC estas competencias?

Mediante la aprobación de 13 circulares que os detallamos a continuación:

  • Circular por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y regasificación, transporte y distribución de gas natural.
  • Circular por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.
  • Circular por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.
  • Circular, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
  • Circular por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de regasificación, transporte y distribución de gas natural.
  • Circular por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
  • Circular por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
  • Circular por la que se establece la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural.
  • Circular por la que se establece la metodología de retribución de la actividad regulada de distribución de gas natural.
  • Circular por la que se establecen las normas de balance de gas natural.
  • Circular por la que se establecen los mecanismos de acceso y asignación de capacidad a aplicar en el sistema de gas natural.
  • Circular por la que se establece la metodología relativa al funcionamiento del mercado mayorista de producción de energía eléctrica.
  • Circular por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.

La CNMC someterá al trámite de Audiencia Pública todas estas circulares antes del verano para que la nueva regulación entre en vigor a partir del año que viene.

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