El pasado 15 de enero el Tribunal Supremo (TS) ratificó las tesis de la CNMC sobre las viviendas turísticas de Canarias. Confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias de 21 de marzo de 2017, que había estimado parcialmente el recurso de la CNMC contra el decreto que regulaba los alojamientos turísticos de esta comunidad autónoma. Ya hablamos de aquella decisión judicial en este post. Hoy recopilamos la historia y os explicamos la importancia de la sentencia.
Allá por mayo de 2015, se publicaba en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. El decreto contenía numerosas e importantes restricciones sobre la actividad de viviendas turísticas, que no parecían en absoluto justificadas por razones de interés general (sabéis que la normativa no puede restringir la competencia sin que haya una buena razón para ello).
La CNMC decidió tomar cartas en el asunto, y en julio de 2015 se puso en contacto con el Gobierno de Canarias, pidiéndole formalmente que diera marcha atrás en los puntos más problemáticos del decreto para la competencia. Ante su negativa, la CNMC decidió en noviembre de 2015 impugnarlo ante el TSJ de Canarias. Aunque el TSJ de Canarias dio la razón a la CNMC en los puntos más controvertidos del decreto, el Gobierno de Canarias recurrió la Sentencia ante el Tribunal Supremo. El pasado 15 de enero, el Tribunal Supremo confirmó las tesis de la CNMC, al desestimar el recurso de Canarias.
Una victoria para consumidores, usuarios y ciudadanos
La libertad de empresa y la libre prestación de servicios son principios básicos en nuestra sociedad. Sin embargo, existen ocasiones en las que está justificado imponer restricciones para garantizar el interés general. Son lo que denominamos “razones imperiosas de interés general”[1]. Sin embargo, imponer restricciones a la libre competencia cuando no existen razones imperiosas de interés general (principio de necesidad) o hacerlo de forma no proporcionada a estas razones (principio de proporcionalidad) es contrario al interés público. Como ha dicho recientemente la CNMC, “las actuaciones normativas que no respetan estos principios perjudican innecesariamente a los usuarios finales y al conjunto de la ciudadanía”.
En el caso de Canarias, el controvertido decreto impedía las viviendas vacacionales en las zonas turísticas y prohibía el alquiler de habitaciones sueltas. La CNMC recurrió tales restricciones porque lesionaban el interés de consumidores, usuarios y del conjunto de la ciudadanía, aspectos que ahora confirma el TS:
- El TS considera que el Gobierno de Canarias no acredita razón de imperioso interés general alguna que justifique la necesidad de excluir las viviendas vacacionales de las zonas turísticas. Considera que esa restricción tiene la sola motivación de evitar que las viviendas vacacionales compitan con los alojamientos tradicionales (hoteleros y extrahoteleros) ubicados en zonas turísticas.
- El TS también rechaza que haya razones de interés general, vinculadas al orden público, para justificar la prohibición de alquiler habitaciones. Considera que el Gobierno de Canarias no acredita que el alquiler de habitaciones con fines turísticos perturbe la convivencia vecinal y critica que no haya valorado otras formas menos restrictivas de corregir este posible problema.
La CNMC también recurrió que se obligara a los titulares de viviendas vacacionales a inscribirse en un Registro antes de poder iniciar la actividad, aspecto sobre el que el TSJ de Canarias dio la razón a la CNMC y no fue recurrido ante el TS. Esta obligación priva de efectos a la declaración responsable en la habilitación de inicio de la actividad desde el momento de su presentación, sometiéndola de facto a control administrativo previo.
La CNMC valoró todos los efectos negativos sobre la competencia del decreto en un detallado Informe Económico, que podéis consultar en nuestra página web.
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[1] El artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio define como “razones de imperioso interés general” las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural.
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