Una de las funciones de la CNMC para garantizar que los mercados funcionen bien y no se ponga en riesgo la competencia consiste controlar las operaciones de concentración y las fusiones entre empresas.

Evolución de las tarjetas de crédito. «Union 76 Credit Card Receipt, 1971». Preciosa foto tomada de Flickr, cortesía de Roadsidepictures

Durante mayo y junio, la CNMC autorizó 13 operaciones de concentración  (primera fase). Estas operaciones afectaron a los sector bancario, farmacéutico, o a las navieras, entre otros. Antes de nada, si no sabéis cómo es el proceso para aprobar una concentración, tenéis que leer este post.

CONCENTRACIONES APROBADAS EN MAYO
C/0934/18: BLACKSTONE / HISPANIA
El pasado 3 de mayo de 2018 se autorizó la adquisición del control de Hispania por parte de Alzette, controlada a su vez por Blackstone, un gestor de activos global, con sede en Estados Unidos y que opera como una empresa de administración de inversiones. Hispania por su parte tiene actividad en el mercado inmobiliario (adquisición, renovación, gestión, alquiler y venta de activos inmobiliarios en España (oficinas, viviendas y hoteles). La operación se notificó al superar los umbrales de cifra de negocios establecidos en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).
C/0933/18/GHO/TORREAL/ALCALIBER
El día 10 de mayo el Consejo de la CNMC autorizó la adquisición por parte de GHO Capital de Alcaliber, S.A y la creación simultánea de una empresa en participación entre Alcaliber y Torreal, a la que se transferirá el negocio de productos derivados de cannabis de Alcaliber y sobre la que estas dos empresas ejercerán un control conjunto. Esta operación superaba los umbrales de cuota de mercado establecidos en la LDC.
C/0936/18 RIEMSER PHARMA / PRIALT
Ese mismo día también se autorizó la adquisición por parte de Riemser, sociedad farmacéutica alemana que desarrolla y comercializa fármacos para determinadas especialidades, del control exclusivo sobre los activos relativos a la fabricación y comercialización del medicamento Prialt (ziconotida), fármaco destinado a pacientes con dolor grave crónico que necesitan analgesia intratecal. Esta operación superaba los umbrales de cuota de mercado establecidos en la LDC.
C/0922/18: NAVIERA ARMAS/TRASMEDITERRANEA
Se autorizó la compra de Trasmediterránea por parte del grupo naviera Armas, que fue notificada a la CNMC el 5 de febrero de 2018. La operación afectaba al transporte marítimo regular de carga rodada y de pasajeros en dos mercados: la zona Península-Baleares e insular balear. La operación planteaba riesgos para la competencia en varias rutas. Por ello, Armas ha tenido que presentar ante la CNMC varios compromisos. (Ver nota de prensa).
C/0938/18: CHINA TIANYING / URBASER
El 22 de mayo de 2018, la CNMC aprobó la adquisición indirecta de control exclusivo de Urbaser, (Grupo Urbaser), por parte de China Tianying. Esta empresa es una sociedad establecida en la República Popular China dedicada principalmente a la producción de energía a través de la incineración de residuos domésticos. Urbaser, por su parte, es la matriz de un grupo de empresas activas principalmente en el mercado de servicios urbanos y tratamiento de residuos. Esta operación también superaba los umbrales de cuota de mercado y volumen de facturación.
C/0935/18: MAHOU / LOS RECHAZOS
Se analizó la compra por parte de la cervecera Mahou de la empresa Los Rechazos S.L. y de esta manera de la adquisición indirecta del control de Aguas del Valle de La Orotava y Nirgua Solar y Fuente Azul. Aguas del Valle de La Orotava, produce y comercializa agua mineral, agua potable preparada y hielo. Nirgua Solar produce energía eléctrica fotovoltaica y, por su parte, Fuente Azul, S.L. tiene como actividad principal la distribución de dispensadores de agua mineral natural producida por Aguas del Valle de La Orotava, S.L.
C/0937/18: IGNAURO SPAIN/UNION MARTIN
La operación autorizada consistía en la adquisición por parte de Ignauro, controlada a su vez por Alantra, del control exclusivo sobre Union Martin. Alantra es una sociedad que está presente en diferentes sectores como salud y bienestar, alimentación, telecomunicaciones, bienes de consumo y servicios y bienes industriales y servicios. Unión Martin por su parte se dedica a la captura, procesamiento primario y secundario y distribución a mayoristas de productos de mar, especialmente cefalópodos (pulpos, calamares y chipirones).
C/0944/18: USS/ATP/GT FUND/REDEXIS
En la operación se autorizó la adquisición por los fondos Universities Superannuation Scheme Limited (USS), Arbejdsmarkedets Tillægspension (ATP) y Guoxin Guotong Fund LLP (GT FUND) del control conjunto sobre las sociedades Redexis Gas, S.A. y Redexis Gas Finance B.V. USS es el administrador fiduciario encargado de la gestión de un fondo de pensiones británico para personal académico y asimilable en universidades británicas, otras instituciones de educación superior y centros de investigación.
ATP es uno de los gestores de fondos de pensiones más grande de Europa. La adquiridas son: Redexis Gas, sociedad presente en el sector regulado del transporte y distribución de gas natural y gases licuados de petróleo (GLP) que facilita acceso a gas natural y GLP en España a clientes del sector residencial e industrial y Redexis Finance, emisor de títulos de deuda senior no garantizados de Redexis Gas. Esta operación fue notificada a la CNMC por superar los umbrales de cuota de mercado.
C/0942/18    BANCO SANTANDER/WIZINK ACTIVOS
También se aprobaron dos operaciones relacionadas con la empresa WiZink Bank, S.A. (WiZink). WiZink estaba controlada en su día de manera conjunta por Banco Popular y Varde. Entre otras cosas, WiZink realizaba la emisión de tarjetas de crédito y débito de Banco Popular y Santander Totta, S.A. en España y Portugal.
Además, se analizó la adquisición por parte del Banco Santander del control exclusivo sobre el negocio bancario de WiZink relativo a la emisión de tarjetas de crédito y débito de Banco Popular y Santander Totta, S.A. De esta forma, Banco Santander recuperaba el control total de esta parte del negocio de tarjetas.
C/0940/18: VARDE / WIZINK
Por otro lado, se analizó la toma de control exclusivo por parte de Varde, del resto del negocio de WiZink (negocio de emisión de tarjetas de pago -excluyendo tarjetas del Banco Popular- y otros como depósitos a plazo fijo y servicios de cuentas de ahorro no transaccionales; así como de forma muy reducida, la distribución de seguros).
C/0939/18: TESA / BARLOWORLD IBERIA
Tesa es la matriz de un grupo de sociedades que desarrolla actividades de comercialización, arrendamiento y suministro de maquinaria, servicios de asistencia técnica, diseño de plantas y soluciones para las necesidades específicas del cliente.
El negocio principal de Barloworld Iberia es la gestión y tenencia, por medio de la inversión directa o la adquisición de otras sociedades e instrumentos financieros, como sociedad de cartera. Su principal actividad consiste en operar la red de distribuidores de Caterpillar en España, Portugal, Andorra y Cabo Verde.
CONCENTRACIONES APROBADAS EN JUNIO
C/0941/18: DRALON/DOLAN
Operación consistente en la adquisición del control exclusivo por parte de Dralon GmbH sobre DOLAN Holding GmbH. Ambas empresas producen y comercializan fibras textiles. Una vez analizados los mercados donde actúan se ha llegado a la conclusión de que no cabe esperar que la operación suponga una amenaza para la competencia efectiva en los mismos.
C/0943/18: FIERA / ISLALINK
Operación de adquisición por parte de EagleCrest de la empresa IslaLink, S.L.U. y de su filial BalaLink, S.A.U. La empresa adquirida actúa en el despliegue y la operación de cables de telecomunicación submarinos para proporcionar sistemas de transmisión de alta capacidad a los operadores de telecomunicaciones. En particular, los cables submarinos de la empresa objeto de adquisición conectan la España peninsular con las Islas Baleares. El grupo adquirente no realiza actividades relacionadas con este mercado en España.

Normas y procedimiento de control de las concentraciones

La CNMC evalúa las concentraciones y adquisiciones en las que participen empresas con un volumen de negocios o cuota de mercado que supere determinados umbrales (artículo 8 de la Ley de Defensa de la Competencia) para impedir concentraciones que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva. Desde el momento en que se notifica la operación, la CNMC dispone en general de 1 mes para decidir si la aprueba (fase I) o inicia una investigación pormenorizada (fase II). (Más información).
Acceso al listado de concentraciones de la CNMC

Comparte esta noticia en tus redes