La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) llevó a cabo dos intervenciones relacionadas con la aplicación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de junio. (Acceso a la nota resumen de los informes aprobados).

Coche aparcado. Foto cortesía de Pixabay.

La Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) asigna competencias a la CNMC para garantizar el libre acceso, el ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional.

La CNMC, a petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM), analiza las reclamaciones de empresas o particulares cuando las autoridades locales o autonómicas limitan el acceso o ejercicio de las actividades económicas (artículos 26 y 28 de la LGUM).

También puede interponer recursos contencioso-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la Ley de Unidad de Mercado (Artículo 27. LGUM).

Durante junio de 2018, la CNMC realizó las siguientes actuaciones:

  • SERVICIOS DE GESTIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS (UM/030/18)

La CNMC envió un requerimiento previo al Ayuntamiento de Getxo para que modifique determinados aspectos del pliego de cláusulas administrativas para la concesión del servicio de estacionamiento regulado en determinadas vías públicas del municipio. En dicho pliego el Ayuntamiento fija requisitos de solvencia contrarios a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación de la LGUM.

Concretamente, exige la acreditación de experiencia en gestión de estacionamiento en superficie en cuatro municipios distintos con una población superior a los 15.000 habitantes y con un mínimo de 1.000 plazas reguladas en cada una de dichas poblaciones.

La CNMC concluye que a los licitadores se les debería permitido acumular su experiencia en contratos de gestión de diversas plazas de aparcamiento hasta alcanzar las 1.000 plazas exigibles en el contrato.

El requerimiento enviado por la CNMC en junio se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el Ayuntamiento no lo contestara (art.44.3 LRJCA). Una vez rechazado el requerimiento, la CNMC dispone de dos meses para interponer recurso contencioso administrativo (art.46.6 LRJCA).

  • INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO DE USO RESIDENCIAL DE VIVIENDA Y SU REGISTRO AUTONÓMICO EN LA COMUNITAT VALENCIANA (UM/034/18)

La CNMC envío el día 1 de junio de 2018 en el marco de este expediente un requerimiento previo contra la Generalitat Valenciana.

La Conselleria d’Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori de la Comunitat Valenciana publicó el Decreto 53/2018 cuyo artículo 8.1 que prevé que los informes de evaluación de edificios (IEEs) solo puedan ser redactados por arquitectos, aparejadores y arquitectos técnicos. La CNMC impugnó anteriormente el Decreto 67/2015 de la Generalitat catalana (UM/033/15), que presenta características similares.

La CNMC considera que esta disposición es contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad contenidos en la LGUM. En concreto, ni la normativa vigente sobre competencias técnicas y edificación, ni la normativa autonómica en vigor prevén expresamente dicha restricción.

El recurso se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, la Generalitat Valenciana no lo contestara (art.44.3 LRJCA). Una vez rechazado el requerimiento, la CNMC dispondría de dos meses para interponer recurso contencioso administrativo (art.46.6 LRJCA).

La postura de la CNMC coincide con anteriores informes de la SECUM (26/17010, 26/17016 y 28/1620) y de la propia CNMC (UM/033/15, UM/080/15, UM/055/16 y UM/119/16)  en materia de informes técnicos de evaluación de edificaciones así como con el Informe de la Autoridad de Competencia de la Comunidad Valenciana, del 22 de junio de 2017.

Competencias de la CNMC

La Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) asigna competencias a la CNMC para garantizar el libre acceso, el ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional.
La CNMC, a petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM), analiza las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de las actividades económicas (artículos 26 y 28 de la LGUM). También puede interponer recursos contencioso-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la Ley de Unidad de Mercado (Artículo 27. LGUM).
Acceso a la nota resumen de las actuaciones aprobadas

(Nota resumen de los informes aprobados)

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