Hoy en el blog continuamos hablando de la actividad que se ha desarrollado en nuestra área de Promoción de la Competencia en 2016, que tiene por objetivo fomentar y favorecer un entorno competitivo en los distintos sectores económicos de España y que impulsamos desde la CNMC.
Antes de nada os recordamos que la CNMC está dotada de un instrumento amparado bajo la Ley de creación de la Comisión (art. 5.4 de la Ley 3/2013 de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) para corregir distorsiones de la competencia creadas por la propia actuación de las Administraciones Públicas y que es conocida como legitimación activa.
*** Escrito por Rubén Samaniego Sánchez
En 2016, la CNMC actuó contra el Consejo Insular de Mallorca para que derogase la norma que establecía una moratoria para instalar nuevos centros comerciales (nota de prensa). La CNMC consideró que la Norma Territorial creaba un obstáculo injustificado al mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado de la distribución comercial en Mallorca, fundamentalmente porque impedía la entrada de nuevos operadores y la expansión de los ya instalados en el mercado de distribución minorista de la isla de Mallorca. En julio de 2016 se presentó un recurso contencioso administrativo ante el TSJ de Illes Baleares, y en septiembre del mismo año se admitió a trámite.
Sobre los expedientes iniciados en años anteriores, en 2016 se produjeron varios pronunciamientos judiciales de relevancia en los que destacan dos sentencias del Tribunal Supremo que resolvieron de manera definitiva a favor de la CNMC los asuntos referidos a las prórrogas de las concesiones de autobuses de Galicia (LA/02/2010) y Valencia (LA/01/2010) y una sentencia del TSJ de Madrid que estimó íntegramente el recurso interpuesto por la Comisión sobre la normativa autonómica sobre apartamentos turísticos en la Comunidad de Madrid (LA/05/2014).
Algunos expedientes destacados: taxis, vivienda vacacional y contratación pública.
- Restricciones del taxi en Córdoba y Málaga recogidas en los expedientes LA/01/2015 y LA/02/2015. Estos expedientes sobre las Ordenanzas del Servicio del taxi en Córdoba y Málaga siguieron su curso y el año pasado se presentaron los informes de la Subdirección de Análisis Económico sobre los efectos económicos de las restricciones impuestas por las ordenanzas del taxi de ambas ciudades. (Puedes consultar aquí el informe de Málaga y de Córdoba).
- Reglamento de vivienda vacacional en Canarias en el expediente LA/03/2015. La novedad que se produjo el año pasado sobre el Reglamento de las viviendas vacaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, ante las restricciones a la competencia efectiva detectadas fue el informe pericial de la Subdirección de Análisis Económico.
- Expediente LA/04/2014 sobre Instrucciones de Contratación. Finalmente en 2016 la Generalitat de Catalunya aceptó modificar las instrucciones recurridas, eliminando la referencia a la territorialidad origen de la controversia, sin necesidad de esperar a la resolución judicial del asunto.
Informes económicos de legitimación activa
Durante el año 2016 desde Promoción de la Competencia también se han elaborado 5 informes económicos dentro de la legitimación activa que dispone la CNMC para impugnar ante los tribunales actos de las Administraciones Públicas y disposiciones generales de rango inferior a la ley y que sean contrarios a la libre competencia.
Aquí tienes la lista:
- Informe económico sobre la denegación de autorización para la instalación de una estación de servicio en un centro comercial en el Ayuntamiento de Marratxí.
- Informe económico sobre el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Informe económico sobre las restricciones a la competencia incluidas en el R.D. 1057/2015 y en la Orden FOM/2799&2015, en materia de vehículos con conductor.
- Informe económico sobre las restricciones a la competencia en el Acuerdo de 27 de octubre de 2015 del Gobierno de Aragón sobre los objetivos, criterios y requisitos de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2016-2019.
- Informe económico sobre la reserva de actividad de arquitectos y arquitectos técnicos en el informe de evaluación de edificios de Santa Pola.
Y en este enlace puedes consultar los informes económicos que hemos realizados en legitimación activa.
La CNMC, y en particular desde promoción de la competencia, se fomenta y favorece un entorno competitivo en los distintos sectores económicos de España. Esta labor se desarrolla mediante actuaciones de divulgación, promoción, formación y análisis, así como a través de recomendaciones de mejora de la normativa.
Entre los instrumentos que tiene la CNMC se encuentran los informes sobre propuestas normativas, la legitimación para impugnar actuaciones competitivas, los informes y estudios de sectores económicos y las guías y recomendaciones (tal y como recordamos en este post).
Si queréis ampliar información de todo lo que se ha realizado en la CNMC desde el área de Promoción de la Competencia podéis echar un vistazo a nuestra Memoria 2016.
Algunos de los informes enumerados como «legitimación activa» del art. 5.4 lo se emitieron para impugnaciones del artículo 27 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, ¿verdad? ¿Qué diferencia hay entre ambos mecanismos -o son lo mismo? Gracias
Hola Fernando.
Efectivamente. La CNMC dispone de la legitimación activa para impugnar ante los tribunales actos de las Administraciones Públicas y disposiciones de rango inferior a ley que sean contrarios a los principios de regulación económica eficiente o impliquen obstáculos a la competencia.
Esto que llamamos «legitimación activa» viene reconocido en el artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en el artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM). Son dos artículos que reconocen la legitimación activa pero tienen algunas diferencias. Por ejemplo, el 5.4 la CNMC sólo puede actuar de oficio; mientras que si recurrimos al art. 27 de la LGUM también podríamos actuar a solicitud de un operador económico.
De todas formas, sobre esto hemos escrito mucho en el blog y te recomendamos que eches un ojo a este post donde hablamos de la Legitimación Activa y la CNMC.
Saludos.