Hoy hemos publicado el Informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Administradores de Fincas y su Consejo Superior.

Foto tomada de Flickr, cortesía de Ángela.

El color de las cortinas no suele formar parte de los debates a la hora de administrar fincas de propietarios. Foto tomada de Flickr, cortesía de Ángela.

Detrás de este título, lo que se esconde son una serie de recomendaciones que la CNMC considera que deberían tenerse en cuenta antes de la aprobación de los nuevos Estatutos que marcarán la actividad de los administradores de fincas.

Antes de nada, os comentamos brevemente las funciones de los administradores de fincas.

¿Que hacen los administradores de fincas?

Los Administradores de fincas se configuran como un órgano de gobierno de las comunidades de propietarios. Es un cargo que puede ser ejercido por por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas.

A los administradores se les atribuyen una serie de funciones “mínimas”: i) velar por el buen régimen de la casa, instalaciones y servicios; ii) previsión y presupuestación de gastos que somete a la Junta de propietarios; iii) atender a la conservación de la casa, dando cuenta al presidente o propietarios; iv) ejecuta los acuerdos adoptados en relación a obras, efectuar pagos y cobros procedentes; v) actúa como secretario de la Junta de Administradores, etc.

El Informe de la CNMC tiene que ver con el Proyecto de Real Decreto por el que se aprobarán los Estatutos Generales de los Colegios de Administradores de Fincas y su Consejo Superior.  Concretamente, este Proyecto incluye una serie de elementos que la CNMC considera que pueden implicar restricciones injustificadas tanto para acceder a esta profesión como a la hora de ejercerla.

Para ser administrador de fincas…

  • Está la exigencia indirecta de colegiación obligatoria para ejercer la profesión, aspecto sobre el que la CNMC recuerda que el acceso a una profesión y su ejercicio solo puede limitarse con carácter excepcional y basado en los principios de necesidad y proporcionalidad por una norma con rango de Ley. Esta situación no se da en el caso de los Administradores de Fincas.

 

  • También está el requisito de tener un título oficial universitario de grado, en cuyo plan de estudios se incluyan conocimientos directamente relacionados con la administración de fincas, que la CNMC considera injustificado. Esta medida supone una restricción no justificada en su necesidad y proporcionalidad y supone limitar la actividad a un número  reducido de operadores.

 

  • En cuanto a la actividad de peritaje, incluida en los Estatutos, la CNMC recomienda evitar plantear la reserva de la actividad de pericia exclusivamente a los colegiados y que, por lo contrario, puedan ser incluidos otros profesionales, técnicos competentes habilitados para hacerlo, ya que no existe amparo legal para ello.

 

  • La CNMC recuerda que se debe extremar la cautela en la regulación de la función genérica del Colegio Profesional cuando se alude a “adoptar medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y a procurar la armonía y colaboración entre colegiados”. Ambos conceptos no pueden amparar obviamente actos susceptibles de infringir la normativa de defensa de la competencia.

 

  • Finalmente, la CNMC recomienda evitar que los conceptos de intrusimo y el de competencia desleal sirvan, incorrectamente, para restringir el acceso a la actividad de administrador de fincas, una profesión no regulada y de libre acceso.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Fomento, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Sobre los colegios profesionales y su necesidad de reforma, hemos hablado con detalle en:
Los colegios profesionales y su reforma, según la CNMC 

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