El comparador de la CNMC ya incluye el mecanismo de ajuste de los precios del gas en las ofertas de la electricidad.
Imagen del comparador de ofertas de energía de la CNMC.
¿Qué es el mecanismo de ajuste?
El mecanismo de ajuste, también conocido como el “tope del gas” o mecanismo de excepción ibérica, está diseñado para contener el impacto de la escalada del precio del gas en los precios del mercado de electricidad.
¿En qué consiste el mecanismo de ajuste?
Se establece un límite al precio del gas de determinadas centrales generación de electricidad, principalmente las centrales de ciclos combinados de gas.
Con ello se logra evitar el contagio del aumento del precio del gas al conjunto del mercado eléctrico.
Como resultado, el precio final de la electricidad es menor de lo que hubiera sido sin el citado mecanismo.
¿El tope del gas se aplica a todo el consumo del gas?
No. Se aplica exclusivamente para su uso en la generación de electricidad.
En todo caso, el consumidor de gas en el mercado regulado (TUR) está protegido a través de otros mecanismos que se pueden consultar en este enlace.
¿Dónde se aplica el mecanismo de ajuste?
El mecanismo de ajuste se aplica a consumidores que estén en la Península Ibérica.
No se aplica en las Islas Baleares, ni en las Islas Canarias ni en Ceuta y Melilla, salvo a los consumidores que hayan contratado el PVPC.
¿Cuánto cuesta el mecanismo de ajuste?
El coste del mecanismo de ajuste es la diferencia entre el precio real del gas y el precio máximo que impone el “tope del gas”.
El coste varía con la evolución de los precios del gas en el mercado ibérico de gas (MIBGAS) y el uso de las centrales afectadas por el mecanismo.
¿Quién cubre el coste del mecansimo del gas?
Los comercializadores que adquieren su energía en el mercado eléctrico se hacen cargo del coste del mecanismo de ajuste y lo trasladan a sus clientes.
Sin embargo, aquellos comercializadores que ya tuvieran firmados contratos de compra de energía a largo plazo o contratos con consumidores a precio fijo antes del 26 de abril de 2022, que no hayan sido renovados después de esa fecha, no tienen que contribuir a este mecanismo.
En todo caso, conforme estos contratos a plazo vayan expirando, todos los comercializadores, contribuirán al mecanismo de ajuste.
¿Quién paga el mecanismo de ajuste?
Con carácter general, los comercializadores que tengan que cubrir el coste del mecanismo van a trasladar el coste a sus clientes.
Los siguientes grupos de consumidores estarían afectados por el mecanismo de ajuste:
- Consumidores acogidos al precio regulado o PVPC.
- Consumidores acogidos a contratos con tarifas indexadas al mercado mayorista de la electricidad.
- Consumidores acogidos a contratos firmados a partir del 26 de abril de 2022.
- Consumidores cuyo contrato se renueva o prorroga en fecha posterior al 26 de abril de 2022, desde la fecha en que se produce la renovación o prórroga.
- Consumidores acogidos a contratos de precios fijos con comercializadoras que no tienen coberturas de precios en los mercados a plazo, independientemente de la fecha de firma del contrato.
¿Cómo afecta el mecanismo al precio de la luz?
El mecanismo de ajuste está permitiendo que los consumidores paguen menos por el suministro eléctrico de lo que hubieran pagado sin este mecanismo.
Sin embargo, el precio de la electricidad sigue siendo superior al observado en años anteriores, dadas las circunstancias excepcionales que viven los mercados energéticos.
Los importes de las facturas de electricidad de años anteriores no son comparables con las actuales.
¿Cómo se identifica el coste del mecanismo en la factura de la electricidad?
En las facturas de los consumidores del mercado libre afectados por el mecanismo de ajuste aparecerá un nuevo concepto denominado “tope del gas” o “mecanismo de ajuste”.
Este concepto debe estar claramente desglosado en su factura para que pueda identificarse a simple vista. En general se denomina “Coste del mecanismo de ajuste” o “Coste del tope del gas” o “Coste del ajuste del RDL 10/22”.
Aquellos consumidores que estén en el mercado regulado no tendrán desglosado este concepto pues ya se incluye en el apartado de la factura denominado “coste de energía”.
¿Puede ser que algunos consumidores no paguen el coste del mecanismo en su factura?
Sí; aquellos que conservan un contrato fijo previo al 26 de abril de 2022 no tienen que pagarlo hasta la renovación del contrato.
Los consumidores a los que se facture el mecanismo de ajuste pese a no haber renovado su contrato deberán consultarlo con su comercializadora.
¿Cuánto cuesta el mecanismo?
Dado que el precio del gas es variable no es posible predecir cuánto va a ser el coste del mecanismo a futuro.
A modo orientativo, se indica que para un consumidor medio que hubiera tenido que financiar el mecanismo en el periodo de facturación 18/08/2022 a 18/09/2022, el importe final del mecanismo de ajuste habría sido de unos 41€ (ver detalle más abajo) .
¿Cómo impactan las horas de consumo en el coste del mecanismo de ajuste?
El mecanismo de ajuste resulta más caro en las horas valle y es más barato en las horas centrales en los los días con mucha producción solar durante las horas centrales y con alta producción con centrales de gas durante las noches. Esto ha ocurrido en muchos de los días de este verano.
En todo caso, la CNMC recomienda consultar diariamente el precio en la App redOS para saber cuáles son las horas más económicas.
¿Cómo se puede comprobar si el importe del coste del mecanismo que me están cobrando es correcto?
El comparador de precios de la CNMC permite conocer el coste aproximado del mecanismo de ajuste si tiene contratado el PVPC.
Para los consumidores en mercado libre, el comercializador les trasladará el importe exacto de acuerdo con su contrato.
En todo caso, se puede comprobar si el importe facturado se corresponde aproximadamente con el del PVPC. En caso contrario, consulte al comercializador.
¿Cómo usar el comparador para comprobar el coste del mecanismo de ajuste?
Se deben rellenar los datos consumo que aparecen en la factura para obtener la comparación.
- Se indica en una alerta cuanto supone aproximadamente el coste del mecanismo de ajuste para el consumo introducido.
- Alternativamente, el comparador muestra en el recuadro del PVPC con un mayor desglose cuál hubiera sido el importe del mecanismo de ajuste para el mercado regulado.
Recomendaciones al consumidor
- Si el consumidor está acogido al mercado regulado o PVPC, en la factura el coste del mecanismo de ajuste está incluido en el precio del término de energía. Para poder adaptar el consumo a las horas de menor precio se puede consultar la herramienta App redOS.
- Si el consumidor está acogido al mercado libre se recomienda:
- Confirmar con el comercializador si se aplica el mecanismo de ajuste y desde cuándo se hará.
- En caso de que se aplique el coste del mecanismo de ajuste, consultar si se aplica de forma horaria. Si es así, consultar la herramienta App redOS para conocer las horas de mejor precio.
- Comprobar con el comparador de la CNMC cuál es el importe aplicado en el PVPC, si considera que el concepto es muy elevado. Si no se corresponde con ese importe, contactar con su comercializador y eventualmente iniciar una reclamación.
Gracias, muy buen blog
He detectado que en contratos suscritos con anterioridad al 26/04/2022 y que no están sujetos a renovación, en la factura se está aplicando el concepto Coste tope gas RDL 10/2022 REE, así con la etiqueta «REE». Mediante carta, la comercializadora me informa de que me aplica un ajuste por la “compensación derivada del mercado de restricciones técnicas y de los mercados de servicios de balance a cargo de Red Eléctrica de España». ¿Esto es acorde a legislación? Si es así ¿dónde se recoge en el RDL 10/2022?
Yo tengo el mismo problema que tú, la comercializadora argumenta que en la revisión trimestral, aplican esta compensación. Pero a mi entender solo deberia aplicarse a la renovacion del contrato que tiene caracter anual como recoge el RDL 10/2022.
¿Podeís aclarar este punto?
Hola, tengo el mismo problema, en la factura me aparece un concepto «Coste tope gas RDL 10/2022» cuando la renovación no es hasta febrero 2023.
Consultando a la comercializadora me dice que se debe a los costes de REE, y que se debe aplicar a todos los clientes aunque no hayan renovado.
Sin embargo la comercializadora (distinta a la primera) de mi segunda vivienda no me realiza ningún cargo adicional.
¿Alguna explicación a este cargo?
exactamente igual con Iberdrola. No han dado respuesta no?
Me llega la primera factura de luz (mercado libre Total Energies) con «Mecanismo de ajuste del Real Decreto-Ley 10/2022», fecha emision 29 Septiembre 2022, cubriendo periodo 15.07-15.09-2022)
y resulta que tengo que pagar 218€ adicionales , es esto posible??
El mecanismo de ajuste no está pensado para reducir la factura de la luz??? en lugar de encarecerla?
Podrian aclarar este punto
Eso estoy intentando yo, que me aclaren porque las facturas que me llegaron cuando más cara estuvo la luz, pagaba el doble más o menos, pero ahora, con el tope gas, pago el cuádruple.
Según el RDL 10/2022, la compensación del tope de gas afecta única y exclusivamente a los consumidores que se beneficien de ello, es decir consumo de energía que requiera gas. En el caso de disponer un contrato de energía 100% renovable, con garantía de la CNMC, ¿No se debería cobrar dicha compensación de gas, verdad ?
Eso mismo le he comentado a la operadora. Es lo primero que destacan en la factura, si añadimos que yo ayudo a generar energía verde, porque tengo que pagar por cada Kw consumido. Pero es lo de siempre, los políticos te venden la burra de que la subida la van a asumir las eléctricas y al final lo pagamos los de siempre, porque si no se les cierran las puertas giratorias.
muchas de estas tarifas simplemente se comprometen a generar con renovables lo que tu consumes ese año pero el año siguiente
Buenos días, cual es el motivo por el que no se aplica en las Islas Baleares, ni en las Islas Canarias ni en Ceuta y Melilla, salvo a los consumidores que hayan contratado el PVPC. Puedo entender lo de Canarias , si no se ha conectado a la península. Y que si lo paguen los de la PVPC en esos territorios a que obedece.
A mi cuñado en Endesa le ha empezado a cobrar en la factura del mes de Septiembre el tope de Gas, y eso que la fecha de renovación del contrato fue a principios de Abril.
Destacar que en Julio le aumentaron el precio del KW y del termino fijo de forma unilateral.
Yo creo que las comercializadoras le están echando mucho morro.
A mi, me ha llegado una factura, en la que tengo 51´68 € de energía facturada, menos 10´93 € de compensación por excedentes (tengo placas fotovoltaicas instaladas) el coste del tope precio del gas asciende a 50´69, que sumado a la financiación bono social fijo, sube a 51´83. Con lo que pago más de cargos normativos que de consumo más potencia contratada.
Intento que me expliquen cómo se calcula y no me lo saben explicar
me pasa exactamente lo mismo, es absurdo que paguemos mas por la compensación al gas, que por energía. Cuando en mi caso además por contrato toda la energía debe ser renovable y no producida por combustibles fósiles.
Espero respuesta para ver como reclamar.
Cuando se habla de mercado regulado, se refieren al gas o a la luz? Las personas que hemos cambiado a mercado regulado de gas en octubre, ¿nos afecta?
Buenas noches,
Tengo un contrato de sumistro de energía eléctrica bajo condiciones de autoconsumidor (generación solar), es decir que no me puedo acoger a las tarifas de TUR y además genero aproximadamente 3 veces mas energia de la que consumo en horario nocturno. En las condiciones de mi contrato se indica como clausula específica que toda la energía suministrada a mi hogar proviene de fuentes renovables (eolica, hidroelctrica, etc) y que además se ha obtenido el correspondiente Certificado de Garantía de Origen de la energía.
Entiendo bajo estas premisas que repercutir el coste de la diferencia de precio del gas, cuando no es la energía que por contrato me debe ser sumistrada no es correcto.
¿Podrían aclarar este aspecto?
¿Es correcto que a la producción solar se le repercuta este coste, sin compensación?
En cualquier caso, ¿este coste se supone que es un coste de energía?
Es importante para poder reclamar ante mi compañía sumistradora.
gracias
Tengo contrato libre q se renueva aprincipios de abril, pero me han conrado el tope del gas alegando que en julio modificicsron unilateralmente el contrato al subir el precio del kwh. Es legal? Una modificacion unilateral del precio es una modificacion del contrato? Q quien podemos reclamar?
En el mes de Agosto pasado, según el comparador de la CNMC, el precio del mecanismo de ajuste habría sido de 0,17565 eur/kWh, pero el OMIE indica que el precio para ese concepto en ese mismo periodo ha sido de 0,15374 eur/kWh. ¿No están mareando?
En el mes de Septiembre:
CNMC: 0,1171 eur/kWh
OMIE: 0,10288 eur/kWh
Como podrán intuir, lo que nos cobran las comercializadoras del mercado libre por el ajuste del tope de gas, no concuerda con ninguno de los valores anteriores (ni los de la CNMC ni los de OMIE), por lo que lo tenemos muy difícil a la hora de poder reclamarles una corrección en la facturación; o una regularización.
Es decir, estamos a expensas de cómo ellos calculen ese valor…y adivinen: parece que siempre lo calculan a su favor!
Muy buenas;
tengo contrato de luz con ENDESA desde el 15 de Diciembre y en teoría no deberían cobrarme el tope del gas hasta la fecha de renovación (a finales de este año) , pero parece ser que desde el 01/ de Septiembre ya me lo están cargando…..por su cara bonita.
Hay alguna maenra de reclamar? porque por teléfono no hacen ni caso.
Saludos
Buenos días.
Vivo en Canarias, y tengo contratado el suministro eléctrico con la comercializadora HOLALUZ, con un contrato indexado (parte fija y parte variable según mercado del precio con discriminación horaria, con tarifa Pass Pool PP_3P-20TD) de fecha 01/04/2022, además tengo instaladas placas fotovoltaicas con revertido de exceso a la red con sistema de compensación.
Tenía entendido que en Canarias no es de aplicación al consumidor la aplicación del mecanismo de ajuste del Real Decreto-ley 10/2022, y veo que en su blog ustedes indican que «No se aplica en las Islas Baleares, ni en las Islas Canarias ni en Ceuta y Melilla, salvo a los consumidores que hayan contratado el PVPC».
Sin embargo, conforme a lo anterior, la comercializadora Holaluz me aplicó en el mes de septiembre el importe de 19,77€ en concepto de «ajustes cargos normativos RDL 10/2022», sin indicar la fórmula de cálculo, y cual es mi sorpresa que en la factura del mes de octubre, me aplican nada mas y nada menos que el importe de 142,82€ por el mismo concepto, sin tampoco aclarar los cálculos de tan desproporcionado importe, puesto que el importe por el consumo es de 66,06€ (consumo del mes 288 kwh), y por tanto con la suma de otros conceptos, y el descuento por el revertido a la red del exceso de generación de mis placas fotovoltaicas (de 31,60€ descontado), el total de la factura a pagar es de 190,91€, lo cual me parece todo un despropósito, porque si efectivamente también fuera de aplicación, entendía que sería el cálculo en función de los KWh consumidos, y dicho importe es más del doble del total por lo consumido.
Ya les presenté a ellos una reclamación por la factura de septiembre, y lo única contesta es que al ser un contrato con tarifa indexada, me era de aplicación el mecanismo de ajuste del RDL 10/2022, y sin mas explicación.
Ahora le he realizado nueva reclamación de forma telefónica de la factura de octubre, cual importe es desproporcionada, indicando que creía que no es de aplicación en Canarias dicho mecanismo por estar exento.
No se si es así, de que estoy exento de la aplicación del mecanismo de ajuste del RDL 10/2022, por el hecho de ser consumidor radicado en Canarias, por lo que rogaría me lo aclararan para hacer la reclamación oportuna a dicha comercializadora, y si no presentarla la reclamación ante la O.M.I.C.
Espero respuesta, si es posible.
Muchas gracias.
Buenas tardes,
Tengo un contrato de suministro de luz del tipo 2,0TD con Endesa Energia, y la fecha de ultima renovación fue el 23 de Abril de 2022, por lo que su próxima renovación toca el 23 de Abril de 2023. Pues bien el pasado recibo de Julio a Septiembre me incluyeron el concepto «Tope del Gas» del RDL 10/22, cuando este indica que solo puede aplicarse a los contratos con fecha de firma o renovación realizados después del día 26 de Abril de 2022.
Lo he reclamado a Endesa y me dicen que en Julio me subieron las tarifas de Potencia y Energia consumida y que me lo avisaron en una nota en la factura de Mayo, y que eso les da derecho a aplicarme el «Tope del Gas» del RDL 10/22.
Por muchas reclamaciones para que me revisen de nuevo esa factura y me retiren el «Tope del gas» devolviendo los 38 euros que me han cobrado, se niegan aduciendo que están actuando «conforme a la legalidad» del RDL10/22.
Yo entiendo que no están actuando dentro de la legalidad del RDL 10/22, pero me falta asesoramiento o capacidad legal para enfrentarme a Endesa, Asesoramiento de una entidad no parte de Endesa que confirme o niegue que estén actuando legalmente, y por otra parte capacidad legal profesional para llevar a cabo una demanda contra Endesa por esta causa.
Por este motivo me dirijo a ustedes por si pueden echar luz sobre este tema y si me pueden aconsejar como actuar tanto por mi cuenta o si fuera posible bajo el paraguas de una Organisation como la suya.
Atentamente
Bona nit, voldria saber com afecta l’horari de consum al preu del topall del gas, moltes gràcies.
Buenos días, ¿a nadie le preocupa que el coste de la energía exportada (no me refiero a las islas, Ceuta y Melilla, si no a Portugal, Francia y Andorra) no pague el coste del gas y en cambio se lo estemos financiando el resto de los españoles? ¿Esto lo vamos a aguantar indefinidamente? ¿Qué clase de acuerdos hemos firmado con la UE que han permitido llegar e este extremo? Solo entre Septiembre y Octubre, con datos de REE, hemos exportado a Francia 3,5 millones de MWh. Y la parte que se generó con gas, la compensación la pagamos nosotros. Esto es una vergüenza y que estemos tragando así, no tiene nombre.
Me ocurre que habéndome instalado las placas solares, al día de hoy pago lo mismo por consumo que por el impuesto del mecanismo de ajuste de luz, unos 50€ de consumo y unos 42€ del impuesto. ¿Esto es legal?, ¿ a los productores de luz después de la inversión que hacemos también de nos aplica el mecanismo de ajuste???? Gracias
Mi contrato de electricidad es con Iberdrola Clientes, contrato Energy Wallet. En julio de 2021 realicé compra por adelantado de 5236,78 kWh y todavía tengo energía por consumir. Se trata de un «Paquete de Energía 2 Años de Energía Verde».
Llevaba sin recibir facturas desde mayo de 2022. Ahora he recibido facturas hasta agosto de 2022. En la última factura me han cobrado el concepto «Tope precio del gas RDL 10/2022».
La energía la compré previamente a la gran subida del precio de gas natural y entiendo que no debe afectarme. Además, compré energía VERDE y no se trata de energía generada con gas.
He reclamado. El servicio de atención al cliente de Iberdrola me comenta que el «Tope de Gas» me lo han aplicado tras aclaración con CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). ¿Esto es correcto?
La energía que estoy consumiendo la compré por adelantado en julio de 2021. Además era un paquete de energía VERDE (no generada con gas).
Habéis censurado (no publicado) mi comentario/consulta. ¿Por qué?