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Nueva victoria de la CNMC en los Tribunales.
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por Vodafone España contra la resolución de la CNMC de julio 2017 que derivó en una multa de 500.000 euros por dos infracciones muy graves. Puesto que Vodafone no ha recurrido esta decisión en casación, la sentencia es firme y se confirma la actuación de la Comisión.
*** Escrito por Rubén Samaniego Sánchez
En julio de 2017 se hizo pública la resolución de la CNMC por la que multó a Vodafone con 500.000 euros por dos infracciones muy graves relacionadas con irregularidades en la interconexión con operadores asignatarios de numeración 118, es decir, de consulta telefónica sobre números de abonado. (SNC/DTSA/053/16).
Por un lado, la operadora cometió una infracción por incumplimiento grave de su obligación de interoperabilidad con número 118 y contraria al artículo 76.15 de la Ley General de Telecomunicaciones. En concreto, suspendió la interconexión hacia ocho números 118 sin notificaron con carácter previo ni a los operadores afectados ni a la CNMC. Algunos de estos números habían sido suspendidos por Vodafone dos años antes por tráficos irregulares, mientras que respecto al resto de número no aportó documentación que acreditase la irregularidad de estos tráficos. Por esta conducta, la sanción alcanzó los 300.000 euros.
Por otro lado, cometió una infracción muy grave por no restituir la interconexión de cinco números suspendidos en 2012 y recogida en el artículo 76.2 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Una de las claves está en esta segunda infracción, que se supuso el incumplimiento por parte de Vodafone de la Resolución de junio de 2013 que regulaba el procedimiento que deben seguir las operadoras cuando suspenden la interconexión de determinados números por tráfico irregular y que aprobó la antigua CMT (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones). En dicha Resolución se estableció un plazo máximo de suspensión de nueve meses, que Vodafone no cumplió sino que ha extendido al suspender la interconexión a otros tráficos de estas numeraciones.
¿Qué ha dicho la Audiencia Nacional?
El Tribunal ha desestimado todas las alegaciones que presentó Vodafone contra la Resolución de la CNMC, y señala que:
- La CNMC es competente para dictar la Resolución que aprobó el procedimiento común para la suspensión de la interconexión de numeraciones por tráfico irregular, y para analizar si se han cumplido o no las condiciones y requisitos en ella establecidos para poder suspender la interconexión. A esto anterior se añade que la Orden de Servicios de Consulta (CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonados en la exposición de motivos delimita claramente las competencias de la CMT y las competencias del Ministerio. En ningún caso se establecen, como resulta de la tesis actora, las competencias de la operadora para determinar los criterios que justifiquen la actuación enjuiciada.
- Ha quedado acreditado el incumplimiento de Vodafone de las resoluciones de la CNMC, y de sus obligaciones en materia de acceso, interconexión e interoperabilidad de los servicios por diferentes motivos:
- Utilizó sus propios criterios y procedimientos, con pleno conocimiento de que existe un procedimiento común.
- La normativa de aplicación no autoriza la actuación enjuiciada, ni corresponde a la SESIAD (ahora SEAD, Secretaría de Estado para el Avance Digital) la competencia que la actora le atribuye.
- Concurre al menos a título de culpa el elemento subjetivo.
- La tipificación como muy grave de la infracción no está ligada en este caso al número de operadores afectados, sino por un lado a la no reapertura de la numeración, y por otro a la cuota de mercado de la operadora. Tampoco cabe apreciar un mero “cumplimiento tardío o defectuoso” que justificase la calificación como infracción grave, por el conjunto de circunstancias de hecho expuestas en los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
¿Qué dice el Tribunal sobre la cuantía de las multas?
Las multas impuestas son proporcionadas y han tenido en cuenta que:
- El operador no obtuvo ningún beneficio por la comisión de las infracciones.
- Cesó voluntariamente en la comisión de la infracción. Así teniendo en cuenta que el límite máximo de la multa que se puede imponer a Vodafone es de 20 millones de euros por cada infracción, las multas finalmente impuestas por la CNMC se acercaron al mínimo.
Sobre los números 118 y 902 hemos escrito mucho en este blog y te recomendamos una entrada y podcast:
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