La CNMC lleva años velando por el cumplimiento de la normativa audiovisual en televisiones y radios, asegurando la protección de los menores, el respeto a los códigos de autorregulación y el control de la publicidad. Ahora, con la expansión de las plataformas de intercambio de vídeos, también supervisamos estos servicios para garantizar que cumplen sus obligaciones legales.

La CNMC cuenta con un formulario para presentar reclamaciones sobre contenidos audiovisuales, a través del cual cualquier persona física o jurídica puede denunciar.
¿Qué puedo denunciar?
De acuerdo con la Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 13/2022), se puede reclamar contenido emitido en las televisiones, en las radios, en los servicios sonoros a petición (podcast) o en los servicios de intercambio de videos a través de plataforma. La ley incluye también a algunos tipos de influencers, es decir, aquellos usuarios de plataformas de intercambio de videos que reúnan los requisitos para ser considerados usuarios de especial relevancia. Cada uno de ellos, tiene una serie de obligaciones.
¿Cómo puedo reclamar?
La reclamación puede realizarse por dos vías:
- Con certificado digital (OPCIÓN RECOMENDADA). En este caso, la CNMC informará sobre las actuaciones que se hagan respecto de la reclamación y se podrá participar en el posible procedimiento administrativo que se inicie, en su caso.
- Sin certificado digital.
¿Qué motivos puedo alegar?
a) Programas de televisión
Para facilitar la presentación de estas reclamaciones, se ha hecho un listado de motivos para denunciar los programas (aunque se pueden alegar también otros distintos):
- Incitación al odio o discriminación por razón de raza, género, religión, discapacidad u otra circunstancia social.
- Difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos.
- Emisión de contenidos cuya calificación por edades es inadecuada.
- Emisión en abierto con contenido inadecuado durante las franjas de horario protegido.
- Emisión de juegos de azar y apuestas fuera de la franja de 1 a 5 de la mañana.
- Emisión con contenido relacionado con el esoterismo y la paraciencia fuera de la franja de 1 a 5 de la mañana.
b) Anuncios publicitarios
También se puede reclamar. En el caso de la publicidad, los motivos que se sugieren para reclamar son los siguientes:
- Emisión de formas de publicidad diferentes de los anuncios sin superponer la indicación “publicidad”.
- Patrocinio que incite directamente a la compra de bienes o servicios o se refiera a promociones concretas de estos.
- Emisión de un emplazamiento de producto durante la programación infantil.
- Emplazamiento de producto que incite directamente a la compra de bienes o servicios o realice promociones concretas de estos.
- Comunicaciones comerciales que vulneren la dignidad humana o utilicen la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
- Publicidad encubierta.
- Publicidad de cigarrillos y demás productos de tabaco, y de las empresas que los produzcan.
- Publicidad de bebidas alcohólicas con más de 20 grados, emitidas fuera de la franja de 1 a 5 de la mañana.
- Publicidad de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados emitidas fuera de la franja horaria entre las 20:30 y las 5 horas del día siguiente.
- Publicidad de bebidas alcohólicas dirigida a menores.
c) Plataformas de intercambio de videos:
En este caso, por ejemplo, puedes reclamar por:
- No contar con mecanismos que permitan a los usuarios notificar los contenidos ilegales (por ejemplo, los que inciten al odio o la violencia contra determinados colectivos).
- Ausencia de sistemas que permitan a los usuarios calificar los contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores.
- Ausencia de sistemas de control parental controlados por el usuario final con respecto a los contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores.
- No tener instrumentos de verificación de edad para proteger a los menores de los contenidos que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o moral y, en todo caso, impedir el acceso a escenas que contengan violencia gratuita o pornografía.
- No contar con una funcionalidad para que los usuarios que suban vídeos declaren si contienen comunicaciones comerciales audiovisuales.
- No informar a los usuarios cuando los programas y vídeos generados por usuarios contengan comunicaciones comerciales audiovisuales.
- Ausencia de procedimientos transparentes, eficaces y de fácil uso para el tratamiento y la resolución de las reclamaciones de los usuarios.
Como os comentábamos antes, la ley incluye también a algunos tipos de influencers, es decir, aquellos usuarios de plataformas de intercambio de videos que reúnan los requisitos para ser considerados usuarios de especial relevancia. En una próxima entrada de blog, os hablaremos de los motivos que se pueden alegar para denunciar.
No todo vale…
La CNMC inadmitirá reclamaciones como:
- Las referidas al mal gusto del producto audiovisual.
- Las quejas que incluyan datos incorrectos sobre la fecha de emisión de los programas o anuncios.
- Las quejas inconcretas o genéricas que no indiquen de forma clara sobre qué programa versan.
- Las reclamaciones que hayan sido resueltas o estén en tramitación en los Tribunales de Justicia o en la Administración, etc.
Formulario para presentar reclamaciones sobre contenidos audiovisuales
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