La CNMC ha multado a Booking.com con 413,24 millones por abusar de su posición de dominio durante los últimos 5 años. Los hoteles situados en España y otras agencias de viajes en línea (online) competidoras han sido los principales afectados por sus conductas. Os explicamos en diez preguntas y respuestas el caso que ha finalizado con la multa más alta a una compañía por parte de la CNMC.

1. ¿QUÉ ES BOOKING.COM?

Es una agencia de viajes en línea (u OTA, por sus siglas en inglés de Online Travel Agent). Opera, entre otros mercados, en la provisión de servicios de intermediación de reservas a hoteles en España. A través de su web y su aplicación móvil (app), intermedia entre los hoteles, que ofertan sus habitaciones, y los consumidores, que buscan un hotel, comparan precios y realizan sus reservas.

Cobra una comisión al hotel calculada sobre el importe de las reservas a través de Booking.com y dispone de un inventario hotelero, el cual es provisto directamente por los hoteles en virtud de unas Condiciones Generales de Contratación que han de suscribir los hoteles con Booking.com. Adherirse a ellas es obligatorio para figurar en su web y app. Su cuota de mercado en el periodo investigado por la CNMC ha oscilado entre el 70-90%.

2. ¿POR QUÉ LA CNMC INICIÓ UN EXPEDIENTE SANCIONADOR CONTRA BOOKING?

El 16 de abril y 18 de junio de 2021, la Asociación Española de Directores de Hotel y la Asociación Empresarial Hotelera presentaron sendas denuncias por la comisión de una serie de prácticas anticompetitivas que podrían ser constitutivas de infracción de la Ley de Defensa de la Competencia española (LDC) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Ante la existencia de indicios racionales de infracción, el 5 de octubre de 2022, la Dirección de Competencia acordó incoar de un expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en los artículos 2 y 3 de la LDC y 102 del TFUE.

3. ¿QUÉ ES UN ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO?

La Ley de Defensa de la Competencia prohíbe la explotación abusiva por parte de una o varias empresas de su posición dominante. Se considera que una empresa tiene posición dominante en un mercado en el que ofrece un producto si tiene capacidad de comportarse de una forma relativamente independiente, por ejemplo, sin tener en cuenta a sus proveedores, clientes o competidores. Una vez acreditada, el abuso de esta puede materializarse de distintas formas:

  • Imponer precios u otras condiciones comerciales no equitativas,
  • Negarse de forma injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios, o
  • Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones que no guardan relación con el contrato.

4. ¿A QUIÉNES HAN AFECTADO LAS CONDUCTAS DE BOOKING Y CUÁNTO TIEMPO?

Los principales afectados han sido los hoteles y las agencias de viajes en línea desde, al menos, el 1 enero de 2019 hasta la actualidad.

5. ¿EN QUÉ HAN CONSISTIDO LAS CONDICIONES INEQUITATIVAS QUE BOOKING.COM HA IMPUESTO A LOS HOTELES?

  • Una cláusula de precios que ha obligado a ofrecer al menos el mismo precio que aquel que tiene el hotel en su página web, bajo la justificación de que así el hotel no se aprovecha de Booking para desviar reservas a su propia web. A la vez, Booking ha obligado a los hoteles a permitirle rebajar el precio final de sus habitaciones cuando estimase oportuno, incluso por debajo del precio que tiene el hotel en su web.
  • Varias cláusulas que han obligado a los hoteles españoles, en caso de conflicto, a acudir a los tribunales de Amsterdam, bajo el Derecho de los Países Bajos, en inglés, y sin posibilidad de acudir a los tribunales españoles invocando la normativa española, lo cual ha generado a los hoteles unos costes de litigación inequitativos.
  • Falta de falta de transparencia en sus programas Preferente, Preferente Plus y Genius, a los que pueden suscribirse opcionalmente los hoteles para mejorar su posición en la clasificación de resultados que ofrece Booking. Tienen una amplia suscripción entre los hoteles españoles. Booking no ha facilitado información suficiente sobre el impacto que tienen para el hotel en términos de reservas. De esta forma, ha impedido que pudiesen tomar decisiones informadas sobre su suscripción o no, habida cuenta del coste relevante que dichos programas entrañan para un hotel.

6. ¿POR QUÉ OTRAS AGENCIAS NO HAN PODIDO COMPETIR CON BOOKING O EXPANDIRSE EN EL MERCADO?

Booking ha incentivado que los hoteles españoles ofrecieran en su página web precios finales y una disponibilidad de habitaciones al menos tan buenos como en otras agencias de viajes online competidoras de Booking. De no ofrecer esos precios finales y disponibilidad de habitaciones, los hoteles no aparecían en una posición más elevada en la clasificación predeterminada de resultados de Booking, lo cual es muy relevante para atraer reservas. Al mismo tiempo, la exigencia a los hoteles de una determinada rentabilidad para Booking para entrar o permanecer en los programas preferentes era un incentivo a los hoteles a concentrar sus ventas en Booking.

7. ¿QUÉ SANCIONES HA IMPUESTO LA CNMC?

En total, 413.240.000 euros. La sanción consta de dos multas de 206.620.000 euros por cada uno de los abusos de posición de dominio. Además, le impone varias obligaciones de comportamiento para garantizar que ni las conductas que dieron lugar a las infracciones, ni otras que puedan producir un efecto equivalente, prosigan en el futuro.

8. ¿BOOKING PUEDE RECURRIR LA MULTA?

Contra la resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

9. ¿ES LA MULTA MÁS ALTA IMPUESTA POR LA CNMC HASTA AHORA?

Sí; esta es la multa más alta que ha impuesto la Comisión Nacional de Mercados y Competencia hasta el momento. Además, cada multa de forma individual, por cada infracción, ha sido la más elevada hasta ahora a una única empresa.

10. ¿CUÁLES SON ALGUNAS DE LAS MULTAS MÁS ELEVADAS QUE HA IMPUESTO LA CNMC?

  • S/0021/20 OBRA CIVIL 2, con una multa de 203.600.000,00 € (05/07/2022)
  • S/0013/21 AMAZON / APPLE BRANDGATING, con una multa de 194.150.000,00 € (12/07/2023)
  • S/0425/12 INDUSTRIAS LÁCTEAS, con una multa de 2 168.916.431,00 € (26/02/2015)
  • S/DC/0617/17 ATRESMEDIA / MEDIASET, con una multa de 154.451.200,00 € (12/11/2019)
  • S/0482/13 FABRICANTES AUTOMÓVILES, con una multa de 131.715.721,00 € (23/07/2015)
  • S/DC/0614/17 SEGURIDAD Y COMUNICACIONES FERROVIARIAS, con una multa de 113.363.477,00 € (29/09/2021)
  • S/DC/0598/16 ELECTRIFICACIÓN Y ELECTROMECÁNICA FERROVIARIAS, con una multa de 102.587.867,00 € (14/03/2019)
  • S/0429/12 RESIDUOS, con una multa de 98.201.302,00 € (08/01/2015)
  • S/DC/0579/16 DERIVADOS FINANCIEROS, con una multa de 91.000.000,00 € (13/02/2018)
  • S/0314/10 PUERTO VALENCIA, con una multa de 80.605.269,00 € (27/09/2013)
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