Los servicios de interconexión son servicios mayoristas esenciales para que los usuarios finales de cualquier operador puedan comunicarse con los usuarios finales de otros operadores y, además, acceder a los diferentes servicios que se prestan en cada red.

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Sobre los servicios de interconexión

Las interconexiones se rigen, en primer término, por los acuerdos alcanzados en el ámbito privado entre las empresas. Son los conocidos como Acuerdos Generales de Interconexión (AGI), que los operadores los suscriben de forma bilateral. Cuando surgen discrepancias entre los operadores por aspectos técnicos y/o económicos en la prestación de los servicios de interconexión, los operadores acuden a la CNMC, e interponen un conflicto  solicitando su intervención para que lo resuelva. Y, a veces, el tema acaba en los tribunales…

Hoy nos ocupamos de una reciente sentencia de la Audiencia Nacional  que se refiere al precio de interconexión del servicio de terminación de SMS que dos operadores móviles, como Vodafone España SAU (Vodafone) y Orange Espagne SAU (Orange), se prestan entre sí.

La terminación de un SMS es un servicio mayorista de interconexión que un operador de red móvil presta a los demás operadores (en su mayoría móviles, aunque también fijos) para que éstos puedan completar los SMS que sus usuarios finales envían a los usuarios finales conectados a la citada red móvil.

Hace unos meses ya os contábamos algo similar y es que en 4 sentencias recientes, el Tribunal Supremo nos daba la razón, determinando que la CNMC puede intervenir -en aquel caso, en el marco de los conflictos de interconexión relativos al precio del servicio mayorista de originación móvil para llamadas (gratuitas para el usuario llamante) realizadas en una red móvil con destino la numeración 800/900 – en mercados no regulados del sector de las telecomunicaciones para proteger el interés general (consulta la entrada aquí).

Qué dice ahora la Audiencia Nacional

La AN confirma la competencia de la CNMC para determinar los precios de los servicios de terminación de SMS en redes móviles. En concreto, deja claro que la CNMC, en su posición de Autoridad Nacional de Reglamentación (ANR) especializada en la supervisión regulatoria, en el marco de la resolución de un conflicto de interconexión, está facultada para intervenir en mercados no regulados del sector de las telecomunicaciones e imponer mediante decisiones vinculantes obligaciones a un operador relativas al sistema de tarificación, siempre que se justifique su imperiosa necesidad para satisfacer el interés general y en aras de garantizar la interoperabilidad de las comunicaciones, la competencia efectiva y el beneficio de los consumidores y usuarios, y se acredite que dichas obligaciones son objetivas, transparentes, proporcionadas y no discriminatorias.

El origen de la controversia

Este pronunciamiento de la Audiencia Nacional es consecuencia de un recurso contencioso-administrativo de Orange Espagne SAU contra una resolución de la CNMC (CFT/DTSA/039/17) que resolvió el conflicto de interconexión interpuesto por Vodafone contra Orange en relación con el precio de terminación de mensajes SMS entre ambos operadores, estableciéndolo en 2 cént./€ simétrico por SMS.

Si quieres más información, puedes consultar la Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala Cont.Adm., Secc. 8ª) de 15 de septiembre de 2022 (PO 8/1222/2018)

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