En las autopistas de la información, como en las de asfalto, podemos encontrar cuellos de botella, atascos, puntos negros, infracciones y vías que se conectan unas con otras. También existen los peajes y los conflictos. Por eso, en el mundo de las telecos, hablamos muchas veces de la interconexión.

 La interconexión es esencial para que los clientes de cualquier operador puedan comunicarse con los de otros operadores y, además, acceder a los diferentes servicios que se prestan en cada red.

Foto de Pixabay

*** Escrito por Colás González-Pola Gutierrez

Os contamos todo esto, porque el Tribunal Supremo ha declarado en cuatro sentencias recientes que la CNMC puede intervenir -en el marco de los conflictos de interconexión- en mercados no regulados del sector de las telecomunicaciones para proteger el interés general.

En concreto, ha considerado conformes a derecho las decisiones de la CNMC consistentes en imponer límites máximos a los precios mayoristas de originación móvil para llamadas gratuitas (para el usuario llamante) en el marco de un conflicto de interconexión entre operadores. El Tribunal Supremo considera que estas intervenciones favorecen la competencia y benefician al consumidor final.

Pero empecemos por el principio.

¿Por qué surgen los conflictos de interconexión?

Las interconexiones se rigen, en primer término, por los acuerdos alcanzados en el ámbito privado entre las empresas. Son los conocidos como Acuerdos Generales de Interconexión (AGI), que los operadores los suscriben de forma bilateral.

En nuestro país, Telefónica, debido a su peso en el mercado, está obligada a publicar una Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) mediante la que el resto de los operadores pueden interconectarse ágilmente y con precios regulados a su red. De esta forma, un usuario de la compañía X podrá dirigir su llamada o sus datos sin problemas a la red de Telefónica o de cualquier otro operador. Los servicios de interconexión básicos son el de originación y el de terminación. Sin embargo, no todos los servicios mayoristas están sujetos a estas obligaciones regulatorias.

Este es el caso de los servicios mayoristas de originación móvil para llamadas gratuitas, que son imprescindibles para que un usuario final de un operador móvil pueda realizar una llamada a la numeración 800/900 y numeración corta. Este tipo de numeración se utiliza para prestar servicios de información, atención a clientes y asistencia técnica, que las empresas ponen a disposición del público, en general y de sus clientes, en particular. Las empresas contratan estos servicios de llamadas gratuitas con operadores de comunicaciones electrónicas, que pueden ser diferentes a los operadores móviles y que, por tanto, requieren que sus redes estén interconectadas a las redes móviles.

Cuando surgen discrepancias en la negociación (por ejemplo, entre un operador de servicios de llamadas gratuitas y un operador móvil) que impiden llegar a un acuerdo sobre uno o varios aspectos del AGI, los operadores pueden acudir a la CNMC, interponer un conflicto y solicitar su intervención para que lo resuelva.

Doctrina del Tribunal Supremo

Los días 19 y 20 de abril, el Tribunal Supremo dictó cuatro sentencias en las que, con base en el artículo 12.5 de la Ley General de Telecomunicaciones, declara competente a la CNMC para intervenir en mercados no regulados del sector de las telecomunicaciones imponiendo a los operadores obligaciones sobre el sistema de tarificación.

El Alto Tribunal especifica en las sentencias una serie de requisitos que han de cumplirse para que podamos ejercer esta facultad, que nos corresponde porque somos una autoridad nacional de reglamentación especializada en la supervisión regulatoria. Estos requisitos son:

  • Que dictemos la resolución en el marco de un conflicto de interconexión, dando una respuesta individualizada a este mismo.
  • Que la “imperiosa necesidad” de la intervención esté justificada por satisfacer el interés general y en aras de garantizar la interoperabilidad de las comunicaciones, la competencia efectiva y el beneficio de los consumidores y usuarios; objetivos todos ellos enunciados en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones.
  • Que se acredite que las obligaciones que se imponen son objetivas, transparentes, proporcionales y no discriminatorias.

El origen de la controversia

Estos pronunciamientos del Tribunal Supremo son consecuencia de los cuatro recursos de casación presentados por Orange y Telefónica contra las sentencias de la Audiencia Nacional que confirmaron tres resoluciones de nuestra Sala de Supervisión Regulatoria (expedientes CFT/DTSA/013/16, recurso de Telefónica; CFT/DTSA/011/17, recursos de Telefónica y Orange; CFT/DTSA/044/17, recurso de Orange).

En estas resoluciones la CNMC resolvió diversos conflictos de interconexión, en los que constató que el precio del servicio de originación estaba por encima de los costes incurridos en la prestación del servicio mayorista de originación, así como de los precios mayoristas de originación que se aplican a los Operadores Móviles Virtuales. De hecho, los precios mayoristas eran tan elevados que superaban el ingreso medio de las llamadas móviles minoristas.

El Supremo ha considerado, al igual que la CNMC en su momento, que estas intervenciones eran indispensables “para garantizar un entorno de competitividad en términos de suficiencia e impedir que se produjeran efectos negativos para los consumidores y las empresas”.

Las sentencias íntegras pueden consultarse en nuestra web en los expedientes CFT/DTSA/013/16, recurso de Telefónica; CFT/DTSA/011/17, recursos de Telefónica y Orange; CFT/DTSA/044/17, recurso de Orange.

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