Como cada mes, hemos publicado el resumen de actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), y en esta ocasión nos hemos fijado en un elemento en común: en julio, la CNMC consideró que varias restricciones estaban justificadas por razones imperiosas de interés general, como la protección del medio ambiente o del entorno urbano. Hoy las repasamos, caso por caso.
Fuente: Pixabay
TELECOMUNICACIONES
En el ámbito de las telecos, hemos analizado la normativa urbanística del Ayuntamiento de Canet d’Adri (Girona) que sólo legitima las instalaciones de RTVE, CCRTV y Telefónica en el Macizo de Rocacorba. Según la norma, el resto de las empresas deben firmar un acuerdo con estas tres entidades para poder utilizar sus infraestructuras.
La CNMC considera que esta restricción podría estar justificada por una razón imperiosa de interés general de protección del medio ambiente, dado que el Macizo de Rocacorba está incluido en el Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña (PEIN). De todos modos, en su informe, la CNMC señala que se está llevando a cabo un trato desigual entre operadores económicos sin que se conozca el motivo. Puedes conocer más sobre este caso aquí.
ENERGÍA ELÉCTRICA
También hemos redactado un informe sobre la negativa, por parte del Ayuntamiento de Ontinyent (Valencia), a autorizar la instalación de placas fotovoltaicas en una vivienda del municipio. Según la Comisión, esta limitación está justificada en la razón imperiosa de interés general de la protección del entorno urbano, de acuerdo con el artículo 5 de la LGUM. En concreto, el Plan General de Ordenación Urbana de Ontinyent prohíbe modificar la fachada y cubierta de los edificios que forman parte de “conjuntos arquitectónicos” de la ciudad, con el fin de preservar sus características singulares.
GASOLINERAS
Por un lado, la CNMC ha analizado la denegación, por parte del Ayuntamiento de Villalbilla, de la licencia de obra para instalar una gasolinera y un centro de lavado. El informe concluye que esta restricción del artículo 5 de la LGUM está justificada por las razones imperiosas de interés general de la protección de la salud pública, la seguridad pública, el medio ambiente y el entorno urbano.
Y, por otro lado, también hemos acordado desistir de un recurso especial del artículo 27 LGUM que habíamos interpuesto contra una reserva profesional establecida en el Reglamento de caza de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Tras analizar los argumentos de la Junta, la CNMC ha señalado que la reserva estaría justificada por una razón imperiosa de interés general: la protección del medio ambiente.
El resto de las actuaciones de Unidad de Mercado del mes de julio se pueden consultar aquí.
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