En 2015, la CNMC sancionó a un conjunto de empresas fabricantes y distribuidoras de automóviles por prácticas restrictivas de la competencia (nota de prensa).
Durante los últimos meses, en la CNMC hemos recibido diversas consultas sobre este asunto. Concretamente, muchos consumidores nos habéis preguntado sobre cómo reclamar los potenciales daños y perjuicios que estas prácticas ilícitas os habrían ocasionado. En esta entrada os ofrecemos la respuesta que ya os hemos ido enviando a muchos de vosotros.
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*** Escrito por Colás González-Pola Gutierrez
1. Las sanciones a los fabricantes y distribuidores de automóviles.
La CNMC sancionó en 2015 a un conjunto de empresas fabricantes y distribuidoras de automóviles en España por prácticas restrictivas de la competencia (expediente S/0482/13 Fabricantes de automóviles). En el enlace al expediente podéis consultar la versión no confidencial de la resolución sancionadora, donde se detallan los diferentes periodos de infracción y las marcas afectadas, así como la nota de prensa que publicamos en su momento.
Las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo en respuesta a los recursos que las empresas presentaron contra nuestra resolución pueden consultarse de forma íntegra en el expediente de vigilancia de conductas VS/0482/13 Fabricante de automóviles.
2. ¡Ojo! No confundamos estas sanciones con la que impusimos a concesionarios de varias marcas de automóviles.
Son procedimientos diferentes. Durante 2015 y 2016, además de las sanciones a los fabricantes y distribuidores, la CNMC impuso sanciones a concesionarios de varias marcas de automóviles en varias zonas de España por prácticas restrictivas de la competencia.
Las diferentes resoluciones, pueden consultarse en los siguientes enlaces:
- Expediente S/0486/13 Concesionarios Toyota.
- Expediente S/0487/13 Concesionarios Land Rover.
- Expediente S/0489/13 Concesionarios Opel.
- Expediente S/0471/13 Concesionarios Audi/Seat/VW.
- Expediente S/DC/0505/14 Concesionarios Chevrolet.
- Expediente S/DC/0506/14 Concesionarios Volvo.
- Expediente SAMAD/09/14 Concesionarios Nissan.
3. Las aplicaciones pública y privada del derecho de la competencia.
El derecho de la competencia se aplica en dos vertientes: una pública y otra privada. La aplicación pública se corresponde con las investigaciones y las sanciones que impone la CNMC y, en su caso, con los posteriores recursos ante la Justicia.
Pero las empresas, de forma independiente al pago de las sanciones, también pueden ser responsables de los daños y perjuicios ocasionados a los particulares. Aquí entra en juego la aplicación privada del derecho de la competencia, en la que la CNMC no interviene de forma directa, puesto que corresponde a los tribunales del orden jurisdiccional civil.
De acuerdo con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia “cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción del Derecho de la competencia, tendrá derecho a reclamar al infractor y obtener su pleno resarcimiento ante la jurisdicción civil ordinaria” (artículo 72.1).
En general, para presentar una demanda ante los Juzgados y Tribunales civiles es necesario comparecer mediante procurador y asistido por abogado (artículos 23 y 31 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). Puedes acudir a los servicios de orientación jurídica más próximos a tu domicilio si necesitas información al respecto.
4. La carga de la prueba.
Al reclamar los daños y perjuicios derivados de una infracción del derecho de la competencia, la carga de la prueba recae sobre la parte demandante (art. 76.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia).
Esta frase tan técnica viene a decir que, como en casi todos los procedimientos judiciales, corresponde al demandante probar que efectivamente ha sufrido los daños que denuncia, y debe cuantificarlos correctamente. Puedes consultar más información al respecto en esta otra entrada de nuestro blog.
Además, te será útil saber que la CNMC está elaborando una Guía sobre cuantificación de los daños por infracciones de la competencia, cuyo borrador se puede consultar en este enlace.
5. El rol de la CNMC.
Como ya hemos advertido, a la CNMC corresponde aplicar el derecho de la competencia en su vertiente pública. No intervenimos directamente en la aplicación privada. Es decir, no somos parte en los juicios para la reclamación de daños y perjuicios ni prestamos asesoramiento legal a ninguna de las partes.
En todo caso, si el órgano jurisdiccional nos lo solicita, asistimos al juez en el ejercicio de cuantificación del daño a través de la aportación de información, experiencia o conocimiento técnico. Esto está previsto en los artículos 76.4 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 5.2.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
No obstante, esto no quiere decir que nos encarguemos de la liquidación, cuantificación o estimación concreta e individualizada de la indemnización. Nuestra labor, reiteramos, se limita a la mera asistencia técnica al juez cuando este lo pide.
Hola, teniendo en cuenta que las marcas habían constituido un cártel para intercambiar información confidencial en tres ámbitos diferentes:
Distribución comercial («Club de marcas»)
Posventa («Programa de intercambio de información de indicadores de posventa»)
Marketing («Jornadas de Constructores»)
¿Es correcto entender que al precio de venta pudo influir su participación en Distribución comercial, mientras que Posventa y Marketing afectarían a otros aspectos como coste de revisiones, reparaciones e inversión en publicidad y marketing, etc.?
Lo que intento averiguar es, en concreto, qué influyó en el precio de compra del vehículo, puesto que las reclamaciones tienden a conseguir una compensación en forma de porcentaje sobre el coste de adquisición del vehículo.
Gracias.
[…] Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia: Esta ley establece el marco normativo para la prevención y corrección de las conductas anticompetitivas, incluyendo las que fueron manifestadas en el Cártel de Coches. Específicamente, el artículo 72.1 de esta ley permite a cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio por una infracción del Derecho de la competencia, reclamar al infractor y obtener un resarcimiento pleno ante la jurisdicción civil ordinaria2. […]