La CNMC junto con la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea y el resto de Autoridades de Competencia de la ECN han adoptado una declaración conjunta sobre la aplicación de la normativa de competencia durante el conflicto bélico en Ucrania.

Declaración Conjunta normas competencia guerra Ucrania

Normas de competencia en el contexto de la guerra en Ucrania: Declaración conjunta de la Red Europea de Competencia.

*** Escrito por Rubén Samaniego Sánchez

Accede a la versión en español (no oficial) del documento.

Con el inicio de la pandemia, en marzo de 2020, ya se hizo otra declaración conjunta entre la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea y la ECN (y que os contamos en CNMCBlog) sobre las normas de competencia durante la crisis del COVID-19. Ahora el motivo es otro: la guerra en Ucrania.

En la declaración, las autoridades de Competencia que constituyen la ECN, se unen a la declaración del Consejo Europeo de 24 de febrero de 2022, condenando enérgicamente la agresión militar “sin precedentes” de Rusia contra Ucrania y se apoya “firmemente” a Ucrania y su pueblo en el conflicto. Declarando ser conscientes de las consecuencias sociales y económicas para Ucrania y para el resto de la UE y del EEE.

Además, al igual que ocurrió durante la crisis del COVID-19 en marzo de 2020, se han realizado una serie de consideraciones sobre la aplicación de la normativa de competencia bajo las circunstancias tan especiales que afrontan las empresas y los mercados por el conflicto. Os destacamos los siguientes puntos.

  • La ECN declara que la normativa de competencia en la UE y en el EEE dispone de mecanismos que le permiten tener en cuenta la evolución de la situación económica y del mercado, garantizando siempre el “level playing field” entre las empresas. Entiende que esta situación extraordinaria podría desencadenar la necesidad de que las empresas tengan que afrontar graves perturbaciones, provocadas por el impacto de la guerra y/o de las sanciones, en el Mercado interior y que para ello podrían darse, por ejemplo, (i) cooperación para asegurar compras, suministro y distribución justa de productos escasos o insumos; también, (ii) cooperación para mitigar las consecuencias derivadas del cumplimiento de las sanciones derivadas de la UE.
  • Teniendo en cuenta las circunstancias actuales, las medidas de cooperación para mitigar el efecto de las serias perturbaciones en el mercado, probablemente no equivaldrían a una restricción de la competencia en el sentido de lo establecido en el artículo 101 TFUE. La ECN no intervendrá activamente frente a medidas temporales y estrictamente necesarias dirigidas a evitar las mencionadas perturbaciones provocadas por el impacto de la guerra y/o de las sanciones en el Mercado interior. Animan a las empresas a acudir a las Autoridades de Competencia, para recabar asesoramiento, si les surgen dudas en la autoevaluación respecto al cumplimiento de la normativa de competencia, de sus iniciativas de cooperación.
  • Finalmente recuerdan que en este contexto, es de suma importancia garantizar que los productos esenciales (por ejemplo, de energía, alimentos y materias primas) permanezcan disponibles a precios competitivos y que la actual crisis no sea utilizada por las compañías para quebrar las condiciones de competencia entre ellas. Por lo tanto, la ECN no dudará en emprender acciones contra aquellas empresas que se aprovechen de la situación actual para la formar parte de un cártel o abusen de su posición de dominio.

Accede a la versión en español (no oficial) del documento. Aquí tienes la versión oficial en inglés.

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