Los pronunciamientos que la Audiencia Nacional emitió el pasado mes de septiembre y octubre son de gran importancia, porque ratifican las infracciones y las multas que impusimos a varias empresas del sector ferroviario en 2017 mediante Resolución de la CNMC de 28 de febrero de 2017. Las pretensiones de los recursos interpuestos por las empresas sancionadas han quedado, por tanto, desestimadas.

Se trata de las multas que impusimos a Grupo Deutsche Bahn (más de 10 millones de euros) y a Renfe Operadora y Renfe Mercancías, S.A. (casi 50 y 15 millones de euros) en 2017 por infringir de la normativa de competencia a través de acuerdos y prácticas concertadas.

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*** Escrito por Colás González-Pola Gutierrez

La Audiencia Nacional confirmó, mediante sentencias de 8 de septiembre y 21 de octubre de 2021, la multa que la CNMC impuso al Grupo Deutsche Bahn (10.513.000 euros) y las multas de 49.962.000 euros y 15.129.000 euros por las que responden solidariamente (es decir, de forma indistinta) Renfe Operadora y Renfe Mercancías.

Primera sentencia

En la primera de sus sentencias, la Audiencia Nacional consideró acreditado que el Grupo Deutsche Bahn y el Grupo Renfe cometieron una infracción continuada, muy grave, de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE, consistente en acuerdos y prácticas concertadas restrictivas de la competencia por su efecto.

En concreto, en 2008, estas empresas, primer y segundo operador del mercado, firmaron diversos acuerdos que distorsionaron la liberalización del sector de transporte de mercancías por ferrocarril, reduciendo la presión competitiva entre ellas y consolidando la situación existente con anterioridad a la liberalización .

Particularmente, a través de los acuerdos, el Grupo Deutsche Bahn consiguió una vinculación a largo plazo con Renfe, a quien declaró su proveedor preferencial. Esta situación le aseguraba tener cubiertas las necesidades de tracción. A su vez, Renfe consiguió asegurarse la condición de proveedor preferencial de la tracción ferroviaria del Grupo DB, que al mismo tiempo adquirió la condición de cliente preferente.

Segunda sentencia

En la segunda de sus sentencias, la AN confirmó, además, la sanción de 15 millones de euros, impuesta a Renfe por abuso de posición dominante (artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE). Esta situación se produjo por la discriminación comercial de Renfe a terceros operadores ferroviarios en su oferta de servicios de tracción ferroviaria para el transporte de mercancías en España.

Concretamente, la entidad pública acordó condiciones más beneficiosas con el Grupo Deutsche Bahn en exclusiva. Entre ellas, la oferta de servicios de tracción de forma generalizada o la ausencia de penalizaciones en caso de que Grupo Deutsche Bahn anulase servicios de tracción ferroviaria. Renfe sometió al resto de operadores a condiciones más gravosas, denegando sus solicitudes de servicios de tracción para tráficos regulares.

La Audiencia Nacional aceptó en sus fallos todos los argumentos de la CNMC. Primero, que las anteriores conductas eran susceptibles de distorsionar la liberalización del sector de transporte de mercancías por ferrocarril. Y, segundo, ratificó la imposición a Renfe de dos sanciones distintas, sin considerar que existiese vulneración del principio non bis in ídem.

Este principio, propio del derecho penal y del derecho administrativo sancionador, impide castigar a la misma persona más de una vez por un mismo hecho y por la misma causa. La Audiencia Nacional entendió que no se había infringido dicho principio, puesto que no existía identidad en las conductas infractoras que había realizado Renfe. Es decir, que los acuerdos con efecto restrictivo de la competencia, de un lado, y el abuso de posición dominante, por otro, pueden y deben distinguirse en este caso.

Próximos pasos

Deutsche Bahn ha anunciado la interposición de un recurso de casación contra el fallo de la Audiencia Nacional.

El Tribunal Supremo está pendiente de pronunciarse sobre su admisión.

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