Durante mucho tiempo, las cabinas telefónicas han sido un elemento característico de nuestras ciudades, pero con el avance de la tecnología y la popularización de los teléfonos móviles, han ido perdiendo su utilidad y presencia. En este blog os hemos hablado muchísimas veces de ellas y hoy volvemos a la carga, aunque con un enfoque totalmente diferente.

cabina telefónica con persona en el interior
«La cabina» queda ya muy lejos. Archivo histórico RTVE.

¿Por qué hablamos hoy de cabinas?

Pues porque la empresa Inteligencia Urbana ha propuesto al Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) la instalación de 48 cabinas CabinPaq en el municipio, sustituyendo así las antiguas cabinas telefónicas por modernos centros multifuncionales.  Y a la CNMC ha llegado la consulta de este ayuntamiento que, antes de firmar el convenio, nos pregunta sobre dos cuestiones:

  1. Si puede otorgar un derecho de ocupación del dominio público con carácter exclusivo a Inteligencia Urbana para instalar sus sistemas de cabinas CabinPaq mediante la celebración de un convenio.
  2. Si el conjunto de redes wifi (gratuitas para los usuarios) que se pretenden implantar en las cabinas multifuncionales constituyen una red pública de comunicaciones electrónicas.

Las cabinas CabinPaq forman parte del concepto de ciudad inteligente (smart city) y ofrecen una amplia gama de servicios, desde acceso a Internet wifi hasta puntos de información turística, teléfono preprogramado de emergencias-asistencia al ciudadano, carga de teléfonos móviles, estaciones meteorológicas y servicios de recogida y envío de paquetería. La empresa tiene la intención de ofrecer algunos de estos servicios de forma gratuita para la ciudadanía, mientras que otros serán de pago por terceros.

CabinPaq – Imagen: www.cabinpaq.es

¿Qué ha dicho la CNMC?

La CNMC, tras analizar las características del convenio y la normativa aplicable, ha dado respuesta a las dos cuestiones que planteaba el ayuntamiento:

  1. Sobre el derecho de ocupación: la CNMC no plantea objeciones a la firma de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Dos Hermanas e Inteligencia Urbana. La propuesta de convenio de colaboración analizada resulta conforme con los requisitos exigidos en el artículo 45 de la LGTel (que prevé este tipo de convenios, a través de los cuales se despliegan redes y otros servicios simultáneamente, que son gratuitos para la Administración y la ciudadanía), y podría contribuir a la consecución de los objetivos de interés general establecidos en el artículo 3 de la LGTel. Es muy importante tener en cuenta que no se podrá restringir el acceso al dominio público para usos similares que quieran llevar a cabo otras empresas.

Por otro lado, la CNMC repasa el régimen novedoso aplicable a los “puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas”, definidos en la LGTel, por si los puntos instalados en las cabinas tienen esas características.

  1. Sobre la consideración de los puntos de acceso inalámbrico wifi como red pública de comunicaciones electrónicas: los puntos de acceso inalámbrico WiFi que se pretenden instalar en las cabinas CabinPaq constituirían una red de comunicaciones electrónicas que permitiría la prestación del servicio de acceso a Internet wifi a los ciudadanos del municipio, por lo que la red de puntos de acceso inalámbrico sería también pública.

Si quieres saber más, la consulta está aquí: CNS/DTSA/1179/23

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