- La terminación convencional es una fórmula para resolver los sancionadores de competencia.
Schweppes S.A, Adidas, el Consejo General de Odontólogos y, más recientemente Amarres del Puerto de Algeciras son solo algunos de los investigados por la CNMC que han recurrido a la terminación convencional para cerrar los expedientes sancionadores que tenían abiertos.
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En resumidas cuentas, las empresas a las que se les abrió un expediente, nos han presentado una serie de compromisos vinculantes que corrigen el daño que estaban ocasionando al mercado (prácticas anticompetitivas) y así han evitado la sanción de la CNMC.
En la infografía de la parte de arriba podéis entender fácilmente cómo funciona la terminación convencional en los expedientes de la Dirección de Competencia.
¿Qué es la terminación convencional?
La terminación convencional está prevista en el artículo 52 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Es un modo atípico de terminar un procedimiento administrativo. De esta forma, se hacen vinculantes unos compromisos ofrecidos voluntariamente por el presunto infractor, sin necesidad de que se acredite por parte de la CNMC que ha existido una infracción de la Ley ni que, en consecuencia, se imponga una multa. (Ver comunicación de la CNMC sobre la terminación convencional)
Ventajas de la terminación convencional
El objetivo de la terminación convencional es doble. Por un lado, se logra un restablecimiento rápido de las condiciones de competencia con unos compromisos que resuelvan los problemas, y protejan el bienestar de los consumidores y el interés público. Por otro lado, permite cumplir con el principio de eficacia administrativa, al facilitar una reducción de los trámites de instrucción y acortar la resolución del expediente sancionador.
Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos
Recientemente, la CNMC aprobó la terminación convencional del expediente sancionador incoado al Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la Iª Región (COEM) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España por conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) en el mercado de la prestación de servicios odontológicos.
La CNMC inició el expediente en junio de 2019, tras las denuncias presentadas por dos clínicas de marca comercial: Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, SL. (Dentix) y Dental Global Management, s.l. (Idental). A raíz del auge de este tipo de centros alternativos a los tradicionales servicios de odontología, el Consejo General y el COEM llevaron a cabo una serie de prácticas potencialmente contrarias a la Ley de Defensa de Competencia.
Concretamente, la CNMC investigaba una supuesta recomendación colectiva, acuerdos colegiales, campañas publicitarias y otras actuaciones, entre los años 2013 y 2017, que podían dificultar la prestación de servicios por parte de este tipo de clínicas y excluirlas del mercado. (ver nota de prensa).
Finalmente, tanto el Consejo General como el COEM solicitaron a la CNMC la terminación convencional del procedimiento y presentaron varios compromisos para solucionar los problemas de competencia detectados. Tenéis todos los detalles del caso aquí.
Amarres en el Puerto de Algeciras
Y lo mismo ha ocurrido en el expediente de Amarres del Puerto de Algeciras (ver nota de prensa). Puertos del Estado remitió un escrito a la CNMC para denunciar determinados puntos del “Acuerdo de Estabilidad del Sector del Amarre y Desamarre en el Puerto Bahía de Algeciras», suscrito por la patronal y los sindicatos en 2016 y cuya vigencia estaba prevista hasta junio de 2022.
El acuerdo contenía una serie de cláusulas que podían restringir la libertad de contratación de las empresas. Concretamente, imponían los trabajadores que se debían contratar, homogeneizaban los costes salariales y limitaban la autonomía de cada empresa para competir. Por tanto, podía producirse una asimetría entre Marítima Algecireña y el resto de empresas, con el riesgo de penalizar a estas últimas.
Finalmente, las partes asumieron una serie de compromisos que la CNMC considera que resuelven de manera clara e inequívoca las conductas investigadas. Los compromisos eliminan las cláusulas controvertidas que podrían limitar la competencia y las que afectaban a la libertad de contratación.
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